De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador (I-302/1996, I-393/1996, I-419/1996, I-435/1996, I-455/1996) por infracción la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este Servicio de Defensa contra Incendios Forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados
que le serán facilitados en este servicio sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).
Lo que se comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad san
cionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 22 de noviembre de 1996.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Denunciado -Precepto -Precepto -Expediente -Último domicilio conocido -Hecho denunciado infringido Sanciondor -Sanción
c/ Gran Vía, 4
36203 Vigo
c/ Calvo Sotelo, 44
32400 Ribadavia
Ourense
c/ Valencia, 14-2
15002 A Coruña
Pereira
c/ Eugenio Krapf, 22, bajo
36210 Vigo
San Xurxo de Sacos
36317 Cotobade
I-302/1996 Antonio Moya Mosquera
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) del reglamento a la Ley de incendios forestales. Artículo 139 del reglamento a la Ley de incendios forestales. 50.000 I-393/1996 Manuel Pérez Álvarez
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) del reglamento a la Ley de incendios forestales. Artículo 139 del reglamento a la Ley de incendios forestales. 50.000 I-435/1996 J. Antonio Pérez Golán
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) del reglamento a la Ley de incendios forestales. Artículo 139 del reglamento a la Ley de incendios forestales. 50.000 I-455/1996 Celeste Mn Basconcelos
Abandono de un vehículo Artículo 137 e) del reglamento a la Ley de incendios forestales. Artículo 139 del reglamento a la Ley de incendios forestales. 50.000 I-419/1996 Manuel Cavada Juanes
Negativa a identificarse y prender fuego en época de máximo peligro. Artículos 136 b) y 138 c) del reglamento a la Ley de incendios forestales. Artículo 139 del reglamento a la Ley de incendios forestales. 50.000
96-9220