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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Viernes, 20 de diciembre de 1996 Pág. 11.739

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (121/1991).

María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe de que en el juicio incidentes que se sigue en este juzgado con el número 121/1991, se dictó la sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a tres de febrero de 1994, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de incidentes seguido en este juzgado con el número 121/1991, en el que ha actuado como demandante María Asunción Lucas Álvarez, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela, representada por el procurador de los tribunales Victorino Regueiro Muñoz y defendida por el letrado Francisco Vispo Montero, y como demandados Rosalía Gómez Aguerre, mayor de edad, vecina de A Coruña, representada por el procurador de los tribunales Juan José Belmonte Posse y asistida por el letrado José Manuel Liaño Flores, y Natalia Gómez Aguerre, mayor de edad, vecina de Barcelona, José Ramón Gómez Aguerre, mayor de edad, vecino de Vilagarcía de Arousa, Pedro Gómez Aguerre, mayor de edad, vecino de Madrid, José Antonio Gómez Aguerre, mayor de edad, vecino

de A Coruña, María Engracia Gómez Aguerre, mayor de edad, vecina de Vigo, Benito Valentín, Maximino, Santiago y María del Carmen Gómez Fernández, todos ellos mayores de edad, a excepción de la última, vecinos de A Coruña y contra María del Carmen Fernández Usero, mayor de edad, vecina de A Coruña, esta última por si y como representante legal de la menor María del Carmen Gómez Fernández, todos ellos declarados en rebeldía en las actuaciones.

Fallo que, estimando la reconvención presentada por la propiedad y desestimando la presentada por la arrendataria, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en el bajo de la casa número 14 de la Rúa do Villar de Santiago de Compostela, con imposición de las costas a la parte demandante y reconvenida. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en este juzgado por el plazo de cinco días desde la notificación. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado. Rubricado».

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada rebelde María Engracia Gómez Aguerre, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria

Rubricado

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