El Decreto 226/1989, de 23 de noviembre, desarrolla la Ley 5/1989, de medidas para la erradicación del chabolismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La presente disposición, que no modifica el procedimiento, abre el plazo de presentación de las solicitudes, indica la partida presupuestaria en la que figuran los créditos que amparan la presente orden y señala la cuantía máxima de las subvenciones a conceder para alquileres a que se refiere el artículo 9 del Decreto 266/1989, de 23 de noviembre.
La disposición adicional segunda de dicho decreto faculta al conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas para dictar, en el ámbito de sus competencias, todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de dicha norma.
La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior.
Previos los informes preceptivos según el Decreto 21/1992, de 29 de enero, y la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9-11-1993 y en uso de las referidas autorizaciones,
DISPONGO:
Artículo 1º
Estas ayudas se instrumentarán financieramente a través del crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.50.331A.760 del estado de gastos del proyecto de ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, en este momento en trámite parlamentario.
Artículo 2º
A efectos de la presente orden:
1. Continúan vigentes los límites porcentuales de las subvenciones establecidos en el artículo 2º.1. y 2. de la Orden de 27 de junio de 1996.
2. El límite máximo por vivienda del importe de la subvención para alquileres al que se refiere el artículo 9 del Decreto 266/1989, de 23 de noviembre, queda establecido en 19.000 ptas./mes.
3. Para la tramitación y concesión de las ayudas habrá que atenerse a lo determinado en la Orden de 7 de junio de 1990, y en la Resolución de 17 de octubre de 1990 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en lo que no resulte modificado por la presente orden.
Artículo 3º
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de enero de 1997 y finalizará el 31 de octubre de 1997.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 1996.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda
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