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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 19 de diciembre de 1996 Pág. 11.655

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de noviembre de 1996, prestó aprobación a las bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de peón del servicio de limpieza vacantes en la plantilla de este ayuntamiento e incluidas en la oferta de empleo público para 1996.

Primera.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de peón del servicio de limpieza, encuadradas en el grupo E, administración especial, personal de oficios, e incluidas en la oferta pública de empleo de 1996.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de ésta en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios sucesivos se insertarán solamente en el primero de los boletines citados y en el tablón de edictos.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Los aspirantes para tomar parte en la oposición libre deberán reunir los requisitos siguientes, referidos a la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser de nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de 55 en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. A los únicos efectos de edad máxima de ingreso como funcionario de carrera, se compensarán los servicios prestados anteriormente en la Administración local, cualquiera que sea la naturaleza de éstos.

c) Poseer el certificado de escolaridad o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, comunidad autónoma o Administración local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, por lo menos, hasta la fecha del nombramiento.

Tercera.-Presentación de instancias y derechos de examen.

Las instancias en las que se solicite tomar parte en la oposición libre, en las que los aspirantes mani

festarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al alcalde-presidente y se presentarán en el registro general de la corporación durante el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

Los derechos de examen se fijan en la cuantía de 1.000 ptas. y deberán acompañar, junto con la instancia, la carta de pago acreditativa de haber ingresado dicha cantidad en la tesorería municipal del ayuntamiento.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el proceso de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión, y la designación del tribunal calificador, que se publicará en el tablón de edictos de la corporación y en el BOP, concediendo un plazo de 10 días para enmienda por los aspirantes excluidos, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posible impugnación y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso de l plazo para reclamaciones, si no las hubiese; en caso contrario, se expondrá de nuevo la lista definitiva, en la misma forma que la anterior.

Quinta.-Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que conste la oposición estará constituido del siguiente modo:

Presidente; el alcalde-presidente del ayuntamiento o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario; el del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales; un representante de la Xunta de Galicia.

Un representante de cada grupo político municipal.

Un ingeniero municipal.

El secretario del ayuntamiento.

Un representante del comité de personal.

El encargado de la brigada de obras del ayuntamiento.

Un representante de cada grupo político municipal.

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente y los representantes de los grupos políticos municipales. El secretario actuará en todos los casos con voz y voto.

Ningún tribunal podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de esas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas en que así consideren necesario o conveniente. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, y con base exclusivamente en ellas colaborarán con el respectivo tribunal.

La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos de la corporación.

A efectos de asistencias y dietas, el tribunal se entenderá encuadrado en la categoría cuarta.

Sexta.-Sistema de selección: oposición libre.

El procedimiento de selección de aspirantes consistirá en las siguientes fases:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en una prueba selectiva de carácter manual, a libre elección del tribunal, entre los cometidos propios del oficio, como pueden ser: limpieza de calles, cunetas, pavimentos, registros de pluviales, saneamiento de malezas, etc.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en dos pruebas:

a) Redacción en gallego de un parte de carácter administrativo, según las condiciones que fije el tribunal.

b) Consistirá en resolver dos problemas sobre las cuatro reglas aritméticas.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de una hora, un tema del programa anexo a las presentes bases (anexo I), a elegir por los aspirantes de entre cuatro sacados al azar.

Los tres ejercicios de la oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos cada uno de ellos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superarlos. El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del tribunal será de 0 a 10 puntos y la calificación de cada aspirante será el cociente de dividir por el número de componentes del tribunal la suma de los puntos.

La calificación definitiva de la oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la oposición, y será la que servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Séptima.-Comienzo de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio se anunciará con quince días de antelación, cuando menos, en el BOP, y no podrá comenzar sin que transcurran dos meses como mínimo desde la publicación de la convocatoria.

La fecha de celebración de los demás ejercicios se publicará únicamente en el tablón de edictos del ayuntamiento.

El orden de actuación de los opositores, en las pruebas que no sean conjuntas, comenzará por la letra P. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado.

Octava.-Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminadas las pruebas y efectuadas las calificaciones, el tribunal publicará la lista de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la presidencia de la corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

El opositor propuesto presentará en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la base segunda, y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañado del original para su compulsa).

2. Copia auténtica ou fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del certificado de escolaridad.

3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio

de funciones públicas, así como no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, comunidad autónoma o Administración local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Los que tuviesen la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la corporación local a la que pertenezcan.

Dentro del plazo indicado y excepto los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación y no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiesen incurrir por falsedad.

En el plazo de un mes contado desde la notificación del nombramiento, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, quedando en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciesen dentro del plazo señalado.

Novena.-Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición. En todo lo no previsto en estas bases regirá como supletorio el Real decreto 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, Real decreto 896/1991, de 7 de junio y demás normas aplicables.

Décima.-Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán ser recurridas mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fene, 12 de noviembre de 1996.

El alcalde

Rubricado

Programa (anexo I)

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La organización territorial del Estado español. Diferentes tipos de Administración: central, autonómica, local e institucional.

4. Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento de Galicia.

5. El municipio. El término municipal y la población.

6. La organización municipal y las competencias de sus órganos.

7. La función pública local: su organización y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

8. Funcionarios públicos: situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

9. El municipio de Fene. Límites. Población. Situación de las parroquias y principales núcleos de población.

10. Localización de los lugares del ayuntamiento de Fene. Localización de los edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en ellos.

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