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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 19 de diciembre de 1996 Pág. 11.621

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo del sector de empresas de alquiler de cajas plásticas portadoras de pescado.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de empresas de alquiler de cajas plásticas portadoras de pescado, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-10-1996, suscrito en representación de la parte económica por la Unión de Exportadores de Pescado, S.A. (UEPSA), y de la parte social, por la central sindical CC.OO., en fecha 7-10-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, del 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 11 de noviembre de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo para las empresas de alquiler de cajas plásticas portadoras de pescado de la provincia de Pontevedra

I. Condiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a las empresas cuya actividad sea la de alquiler de cajas plásticas portadoras de pescado en la provincia de Pontevedra, regulando las relaciones laborales de todo el personal que preste servicios en las citadas empresas y en sus distintos puestos de trabajo.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Entrará en vigor el mismo día de su firma, independientemente de su publicación en el BOP.

Su duración se establece por dos años y sus efectos económicos se entienden retrotraídos al día 1 de enero de 1996.

Artículo 3º.-Denuncia.

El convenio se entenderá prorrogado tácitamente por un año, salvo que sea denunciado por alguna de las partes en los tres últimos meses de duración.

Artículo 4º.-Condición más beneficiosa.

Todas las mejoras obtenidas en este convenio se establecen con carácter de mínimas. Los pactos actualmente existentes en cualquier empresa o costumbre más beneficiosa sobre condiciones de trabajo serán respetadas.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Tendrán carácter de absorbibles aquellas mejoras existentes pactadas, o que durante la vigencia del convenio, por disposiciones legales, pudieran establecerse.

Artículo 6º.-Comisión mixta de vigilancia.

Para una mejor interpretación y cumplimiento del texto articulado del presente convenio, se constituye la comisión mixta de vigilancia, compuesta por 3 vocales e igual número de suplentes, por cada una de las partes, que velará por el estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente; ambas partes, previo acuerdo, designarán al presidente y secretario de esta comisión mixta de vigilancia.

II. Condiciones laborales

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada será de 36 horas semanales de trabajo efectivo. La jornada de 36 horas se realizará, cual es forma habitual, en turnos rotativos durante las 24 horas del día y de lunes a domingo, ambos inclusive, y ello con los beneficios expresados de flexibilidad y de descanso en caso de jornada continuada.

Artículo 8º.-Descanso semanal: domingos y festivos.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y normas complementarias. Se fija un incremento del 150% para las horas trabajadas en domingos y festivos.

Artículo 9º.-Vacaciones.

El descanso anual retribuido del personal comprendido en el presente convenio es de 30 días naturales, estableciéndose la fecha para su disfrute desde el 15 de junio al 15 de septiembre, siempre que fuese posible, confeccionándose a tal fin una lista de vacaciones que deberá estar expuesta en las empresas antes del 31 de marzo, fijándose en el primer trimestre del año, por orden de antigüedad y orden rotativo en sucesivos años; en caso de no haber acuerdo, quince días serán señalados por el empresario y quince días por el trabajador.

Artículo 10º.-Licencias con sueldo.

Todo trabajador tendrá derecho a licencia retribuida por las circunstancias y días naturales que se indican:

a) Por matrimonio: 20 días.

b) Por fallecimiento de cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, suegros y cuñados, 5 días. Por fallecimiento de abuelos políticos: 1 día.

c) Por enfermedad grave de los familiares anteriormente citados, a excepción del abuelo político, así como por nacimiento de hijo: de 2 a 5 días, dependiendo de las circunstancias y especialmente del desplazamiento a que tal hecho dé lugar.

d) Por cambio de domicilio: 1 día.

Artículo 11º.-Incorporación al servicio militar.

Durante el tiempo que el trabajador permanezca incorporado al servicio militar, se reservará la plaza que venía desempeñando hasta dos meses después de su licenciamiento, computándose el tiempo que permanezca en el mismo a efectos de antigüedad, con el abono durante su permanencia en filas, de las pagas extraordinarias que se estipulen en el presente convenio.

Artículo 12º.-Compensación por vestuario.

Al objeto de que por todo el personal se adquiera y use las ropas, guantes y calzado adecuados al trabajo que realice, se abonará en nómina, cualquiera que sea su jornada laboral, y bajo el epígrafe de vestuario, la cantidad de 2.494 ptas. mensuales para 1996. Dicha percepción tendrá carácter extrasalarial a todos los efectos.

Artículo 13º.-Día de la patrona.

Se establece como día festivo no recuperable, el día 16 de julio, día de la Virgen del Carmen, siempre y cuando se llegue al acuerdo y descansen los trabajadores de la colla.

III. Condiciones económicas

Artículo 14º.-Retribuciones.

El personal afectado por el presente convenio percibirá, según su categoría laboral, el salario base que se especifica en la tabla salarial anexa.

Para el 2º año de vigencia (1997), la tabla salarial se incrementa en el IPC de ese año, más un punto.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extraordinarias, bajo la denominación de julio, Navidad y beneficios, consistentes en 30 días de salario más antigüedad y que se harán efectivas los días 15 de julio, 20 de diciembre, y 31 de marzo, respectivamente.

Artículo 16º.-Antigüedad.

En concepto de antigüedad se abonarán cuatrienios que se acumularán a todo productor hasta su jubilación, fijándose el valor de cada cuatrienio en un

6% sobre la remuneración que a cada categoría corresponde.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen las 36 horas de trabajo efectivo en su cómputo semanal, teniéndose en cuenta por tanto lo pactado al respecto sobre flexibilidad de jornada, sin que ello signifique variación o deterioro de lo dispuesto legalmente, de considerarse hora extraordinaria aquella que supere las 9 horas de trabajo efectivo diario.

Artículo 18º.-Dietas.

Cuando por necesidades de trabajo haya de efectuar el trabajador su comida o cena fuera del domicilio, la empresa vendrá obligada a abonarle al trabajador el importe de 2.432 ptas. para 1996, y a dicha cantidad más el incremento previsto para 1997, por cada una de ellas.

Artículo 19º.-Plus de transporte.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, por tal concepto, cualquiera que sea su jornada laboral, la cantidad de 12.470 ptas. mensuales durante 1996 y dicha cantidad más el incremento previsto para 1997, excepto en vacaciones y pagas extraordinarias.

Artículo 20º.-Complementos, prestaciones, Seguridad Social.

Las empresas abonarán a sus trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT), la diferencia entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social que les correspondan y su salario más antigüedad.

En evitación de absentismo fraudulento o reiterado, la comisión mixta se constituirá en comisión de vigilancia, actuando por denuncia del empresario, y quedando facultada para anular este beneficio al trabajador en cada caso concreto.

Artículo 21º.-Negociación colectiva.

El texto del convenio colectivo de ámbito provincial para las empresas para cuya actividad está comprendida en el alquiler de cajas plásticas portadoras de pescado, ubicadas en la provincia de Pontevedra, es suscrito por la Unión de exportadores de pescado, S.A. -UEPSA-, y Comisiones Obreras -CC.OO.-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, apartado a) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Reconocimientos médicos.

Todas las empresas vinculadas por el presente convenio colectivo, estarán obligadas a facilitar la realización de un reconocimiento médico con carácter anual, que se efectuará en las respectivas entidades aseguradoras de cada empresa. El tiempo empleado en cada reconocimiento será contabilizado como tiempo de trabajo.

Artículo 23º.-Formación profesional.

Se establecerá una comisión paritaria de formación, con funciones de planificación, negociación y gestión

de los cursos de formación; y se aprobará un plan de formación del sector, pactado con los representantes de los trabajadores.

Artículo 24º.-Jubilación.

La jubilación voluntaria será a los 64 años, según las normas del A.I. (Acuerdo Interconfederal) y A.E.S. (Acuerdo Económico y Social).

La jubilación obligatoria será a los 65 años; cumplida dicha edad, el trabajador causará baja en la empresa, salvo que no reúna el tiempo mínimo de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación, caso en el que podrá seguir trabajando por el tiempo indispensable para eso.

Artículo 25º.-Plus de prolongación de jornada.

En aquellos casos en que la jornada haya de prolongarse más de lo establecido, se abonará un plus de 24.307 ptas. mensuales para 1996 y a dicha cantidad más el incremento previsto para 1997.

IV. Disposiciones finales

Artículo 1º.-En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo que dispone el Estatuto de los trabajadores y normas complementarias.

Artículo 2º.-En el caso de que por incremento del salario mínimo interprofesional garantizado, se modificasen los correspondientes a alguna o algunas categorías laborales, las diferencias absolutas existentes en el momento de su entrada en vigor entre las categorías laborales se mantendrán.

Tabla salarial

Empresas alquiler de cajas

1 Jefe administrativo92.590

2 Oficial administrativo90.487

3 Auxiliar administrativo76.058

4 Encargado93.458

5 Conductor89.286

6 Especialista88.994

96-8929