Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Miercoles, 18 de diciembre de 1996 Pág. 11.577

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (245/1995).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido. Hace saber que en los autos de juicio de menor cuantía, seguidos con el número 245/1995, se ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 1995, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número uno de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado bajo el número 245 de 1995, entre partes, de una como demandante, la entidad Requejo Durán, S.L. (Redusa, S.L.), domiciliada en El Espinar (Segovia), representada en autos por el procurador Regueiro Muñoz, asistida del letrado Vispo Montero, y de otra, como demandados, la entidad Parga Rodríguez Cía, S.R.C., domiciliada en A Coruña, representada en autos por el procurador Caamaño Queijo, asistida del letrado Ramírez Gray y la entidad Cousa, S.A.E., incomparecida y en situación procesal de rebeldía, sobre tercería de dominio por dependencia del juicio ejecutivo número 597/1988.

Fallo que, estimando la demanda formulada por el procurador Regueiro Muñoz, en nombre y representación de la sociedad Requejo Durán, S.L., contra Parga Rodríguez y Cía, S.R.C., a quien representa el procurador Caamaño Queijo, allanada la demanda, y la entidad Cousa, S.A.E., incomparecida y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el levantamiento del embargo trabado en el juicio ejecutivo número 597/1988, de este mismo juzgado, sobre el local número 4, situado en la planta baja del edificio, destinado a usos comerciales, mercantiles e industriales, está completamente diáfano y ocupa una superficie útil aproximada de 474 m. Linda: frente (tomando por este la fachada del edificio a la calle Alférez Provisional), dicha calle y cuarto de contadores; derecha, posesiones de los señores

Barcia Castelao y Raposo Rodríguez, cuarto de contadores, caja de ascensores, portal, anteportal, escalera de acceso a las plantas altas y parte de la rampa descendente de acceso a los sótanos dos y uno; izquierda, posesiones de José Otero Túñez y otros (edificio Apolo); y fondo, patio de luces (resto de terreno de la finca destinada a ello), finca número 9374, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela, sección segunda al tomo 1062 m libro 104, folio 125, y su pertenencia en pleno dominio a la mercantil demandante. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a la entidad demandada rebelde Cousa, S.A.E., expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

8447