El Real decreto 1639/1996, de 5 de julio, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno de dicha comisión celebrado el 25 de junio de 1996, por el que se traspasaban las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asociaciones, así como los medios materiales, personales y presupuestarios adscritos a los mismos.
Procediendo ahora modificar la relación de medios personales que fueron objeto de traspaso mediante el real decreto antes citado, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 14 de noviembre de 1996.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno de dicha comisión en fecha 14 de noviembre de 1996, por el que se modifican los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de asociaciones.
Artículo 2º
En consecuencia, la correspondiente relación de medios personales que fue objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 1639/1996, de 5 de julio, queda modificada en los términos que figuran en el anexo del presente real decreto.
Disposición final
Única.-El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid, veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Mariano Rajoy Brey
Ministro de Administraciones Públicas
ANEXO
Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia certifican que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de noviembre de 1996, se adoptó un acuerdo sobre modificación de la relación de medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1639/1996, de 5 de julio, en los términos que a continuación se indican:
A) Medios traspasados que se modifican.
1. Quedan sin efecto el traspaso de los medios personales que se indican en la relación adjunta número 1.
2. Se modifica la relación número 2 del anexo al acuerdo de traspaso aprobado por el Real decreto 1639/1996, de 5 de julio, incluyéndose el personal que se indica en la relación adjunta número 2.
B) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 14 de noviembre de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 14 de noviembre de 1996. Los secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín.
RELACIÓN NÚMERO 1
Transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia
Apellidos y nombre Registro personal escala Puesto de trabajo administrativa Localidad Básicas
pesetas Complementarias
Pesetas Total
Pesetas
Retribuciones anuales (1994)
Número de
Cuerpo o
Situación
Juan
Muradas Ramos, Constante
3527510702A1122 Gestión J. Sec. Autor. Admvas. Activo Pontevedra 2.166.192 1.381.104 3.547.296
RELACIÓN NÚMERO 2
Transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia
Apellidos y nombre Registro personal escala Puesto de trabajo administrativa Localidad Básicas
pesetas Complementarias
Pesetas Total
Pesetas
Retribuciones anuales (1994)
Número de
Cuerpo o
Situación
Martín Hernández, Eugenio 1768217246A1122 Gestión J. Secci. Admones. Territoriales Activo Pontevedra 2.149.882 1.381.104 3.530.986
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