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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 16 de diciembre de 1996 Pág. 11.491

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada en fecha 5 de septiembre de 1996, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice lo siguiente:

3º. Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual del plan general de ordenación urbana en el entorno de la unidad de actuación número 13.

Se da cuenta de la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Vivienda e Industria que, copiada literalmente, dice lo siguiente:

Visto el procedimiento tramitado para la modificación puntual del plan general de ordenación urbana en el entorno de la unidad de actuación número 13.

Resultando que, por acuerdo plenario de fecha 10 de enero de 1996, se prestó aprobación inicial al proceso de modificación de referencias, redactado por el arquitecto Fernando Casqueiro Barreiro, y se sometió a información pública reglamentaria mediante edictos publicados en el Diario Oficial de Galicia los días 8 de marzo y 11 de abril, en el diario La

Voz de Galicia el día 3 de abril y el BOP correspondiente al día 15 del citado mes.

Resultando que durante la información pública se presentaron dos alegaciones, formuladas por José M. España Gómez y José Rivera Martínez, en las que se pone de manifiesto la existencia de unos alumbramientos de agua potable y la correspondiente servidumbre de acueducto, así como una arqueta de una capacidad de 3.510 litros, en la zona afectada por la modificación puntual para el abastecimiento de agua potable de Villa Mercedes, y con la finalidad de que se tuviese en cuenta en la ejecución de las obras, para preservar y no causar daños en las referidas instalaciones, informando el ingeniero municipal que las alegaciones no entran a discutir ni la procedencia de la modificación, ni la ordenación propuesta, ni aspectos o parámetros urbanísticos de ella y que, en principio, la realización de la referida ordenación no debe afectar de manera directa la captación y conducción referidas, sin perjuicio de determinadas puntualizaciones que se especifican por posibles incidencias indirectas

durante la ejecución de las obras, pero que podrían respectar la existencia de la captación si se desea.

Resultando que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 8.a y 7.2º de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, constan en el expediente los informes favorables del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de fechas 14 de diciembre de 1995 y 15 de julio de 1996, este último preceptivo y vinculante como requisito previo a la aprobación definitiva de la referida modificación.

Asimismo, consta informe de la demarcación de carreteras del Estado en Galicia, Servicio de Conservación y Explotación, en el que se especifica que se tendrá en cuenta el acta de alineaciones suscrita entre el ayuntamiento y la Jefatura Provincial de Carreteras, que establecía que la línea de edificación se situaría a 12,50 metros del eje de la carretera N-651 en los tramos comprendidos entre los PK 29.308 y 30.569.

Vistos los informes emitidos por el ingeniero municipal, secretaría e intervención.

Considerando que la legislación vigente faculta a los ayuntamientos para la aprobación de modificaciones de su planeamiento y se justificó en acuerdo plenario de fecha 2 de febrero de 1995, así como en los convenios urbanísticos suscritos por Higinio Giao Carregado y la familia González-Cela Pardo y aprobados en sesión plenaria del día 25 de mayo del referido año, así como en la memoria del proyecto, las causas y razones que justifican la referida modificación, así como las ventajas que supone para los intereses públicos y privados, destacando la obtención del suelo para la creación de un parque municipal, y terrenos de localización de aprovechamientos edificatorios asignables al ayuntamiento.

Considerando que el proyecto reúne las determinaciones y documentos requeridos en atención a su entidad y, además, queda justificada la obtención de los mayores espacios libres y zonas verdes demandados por el incremento de la edificabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana,

sin perjuicio de la elaboración de varios estudios de detalle para la complementación de aquellos extremos de la ordenación que sean precisos a este nivel, así como del correspondiente proyecto de urbanización y los procedimientos de ejecución del planeamiento que fuesen precisos de conformidad con la referida normativa.

En su virtud y de conformidad con el dictamen-propuesta emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Vivienda e Industria, en votación ordinaria y por mayoría de cinco votos a favor (5 del BNG) y dos en contra (1 del PSdeG-PSOE, 1 de FI), se le propone al Pleno de la Corporación la adopción del acuerdo siguiente:

1º.-Aprobar, con carácter definitivo, el proyecto de modificación puntual del plan general de ordenación urbana en el entorno de la unidad de actuación número 13, redactado por el arquitecto Fernando Casqueiro Barreiro.

2º.-Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y su comunicación a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con la remisión de una copia del expediente completo y dos ejemplares del proyecto, en los términos previstos en el artículo de la Ley gallega 7/1995, de 29 de junio.

Previa deliberación, la corporación, en votación ordinaria y por mayoría absoluta de nueve votos a favor correspondientes a los miembros del grupo del BNG, frente a ocho votos en contra (3 del PP, 2 del PSOE, y de EU-EG y 1 de FI), acordó aprobar en sus propios términos la propuesta transcrita.

Lo que se hace público para general conocimiento; podrá interponerse contra el acuerdo transcrito recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde la publicación de este edicto.

Fene, 11 de noviembre de 1996.

El alcalde

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