Vista la solicitud de declaración de minero-medicinales las aguas del manantial Baniño, número 30, sito en el término municipal de Xunqueira de Ambía (Ourense), a instancia de José Manuel iglesias Cid.
Resultando que el Instituto Tecnológico y Geominero de España y la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia informan favorablemente sobre la condición de minero-medicinal de dichas aguas.
Considerando que en la tramitación del expediente se cumplieron todos los preceptos reglamentarios contenidos en el artículo 39 del Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería.
La Consellería de Industria y Comercio, a propuesta de la Dirección General de Industria,
RESOLVIÓ:
Declarar la condición como agua minero-medicinal las aguas del manantial denominado Bañiño, número 30, sito en el término municipal de Xunqueira de Ambía (Ourense); declaración que queda condicionada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 22/1973, de minas y el reglamento que la desarrolla, y se revocará en el supuesto de comprobarse el incumplimiento de las exigencias impuestas por la regulación mencionada para este tipo de aguas.
Ourense, 25 de noviembre de 1996.
Alfredo Cacharro Pardo
Delegado provincial de Ourense
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