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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 16 de diciembre de 1996 Pág. 11.439

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

DECRETO 431/1996, de 29 de noviembre, por el que se regulan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de medicamentos veterinarios.

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía para Galicia, establece en su artículo 33.3º que le corresponde a la comunidad autónoma la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

Los productos farmacéuticos vienen regulados en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento, ley que se desarrolla por lo que se refiere a los medicamentos veterinarios en el Real decreto 109/1995, de 27 de enero.

Dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia es la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, la que tiene facultades para ejercer las funciones inherentes sobre la materia de medicamentos veterinarios.

Conforme a lo anterior, se considera conveniente por razones de seguridad jurídica, así como de potestad de autoorganización administrativa, establecer los órganos competentes en la comunidad autónoma para la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de medicamentos veterinarios.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Instrucción.

La instrucción de los expedientes sancionadores incoados por infracciones cometidas en materia de medicamentos veterinarios corresponderá a los servicios provinciales de Producción y Sanidad Animal y Vegetal de las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 2º.-Competencias sancionadoras.

Los órganos competentes para la imposición de sanciones por las infracciones cometidas en materia de medicamentos veterinarios, reguladas en los artículos 106 a 112 del Real decreto 109/1995, de 27 de enero, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán los siguientes:

a) Los delegados provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para las infracciones leves en su grado máximo.

b) El director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para las demás infracciones leves y para las infracciones graves en su grado mínimo.

c) El conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes para las infracciones graves en sus grados medio y máximo.

d) El Consello de la Xunta de Galicia para las infracciones muy graves, así como, en su caso, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio.

Artículo 3º.-Recursos.

Contra las resoluciones de los delegados provinciales y del director general recaídas en los procedimientos sancionadores, cabrá la interposición por los interesados del recurso ordinario en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 34.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre.

Contra las resoluciones que agoten la vía administrativa podrán ejercerse las acciones que legalmente procedan en la vía jurisdiccional.

Disposición transitoria

A los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, e iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, les será de aplicación la presente normativa.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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