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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 13 de diciembre de 1996 Pág. 11.426

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUEU

ANUNCIO por el que se publican las bases generales y específicas para la provisión de las plazas vacantes de la plantilla presupuestaria contenidas en la oferta de empleo público de 1996 y se dispone la convocatoria pública de pruebas selectivas con arreglo a las bases aprobadas.

En cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 28 de agosto de 1996, en la que se prestó aprobación al texto íntegro de las bases generales y específicas de la convocatoria pública para la provisión de las plazas vacantes existentes en la plantilla presupuestaria y contenidas en la oferta de empleo público de 1996 y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la alcaldía-presidencia en el artículo 41.14º a) del Real decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se prestó aprobación al Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, dispongo la publicación del texto íntegro de las bases generales y específicas aprobadas por el pleno de la Corporación y ordeno la convocatoria pública de las pruebas selectivas para la provisión de las siguientes plazas vacantes reservadas a funcionarios y contenidas en la oferta de empleo público de 1996.

Bases para la provisión de una plaza de oficial

conductor, grupo D, personal funcionario vacante

correspondiente a la oferta de empleo público del

año 1995 por el sistema de promoción interna

Primera.-Objeto de la convocatoria.

La provisión en propiedad de una plaza de oficial conductor por el sistema de promoción interna contenida en la oferta de empleo público de 1995 enmarcada en el grupo D, escala de Administración especial,

subescala de servicios especiales, personal de oficios, reservadas a funcionarios de carrera.

Segunda.-Sistema de selección.

Se establece como procedimiento de selección el concurso-oposición entre funcionarios de carrera del ayuntamiento pertenecientes al grupo E.

Tercera.-Publicidad de las bases y convocatoria.

Las bases específicas de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias se publicarán en el DOG, BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, debiendo efectuarse anuncio de las convocatorias en el BOE, computándose el plazo para la presentación de solicitudes a partir de la publicación del anuncio en el BOE.

Cuarta.-Condiciones que deben cumplir los aspirantes.

a) Ser español (se acreditará mediante fotocopia del DNI, compulsado por ambos lados).

b) No padecer enfermedad o defecto físico para la ejecución del cargo que impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local (se acreditará mediante declaración jurada del aspirante).

d) No encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas (se acreditará mediante declaración jurada del aspirante).

e) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad determinadas en la legislación vigente (se acreditará mediante declaración jurada del aspirante).

En cuanto que el sistema de selección es de concurso-oposición, los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud y, en todo caso, antes de la finalización del plazo señalado para la admisión de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen.

El aspirante que, para la justificación de los méritos alegados, deba aportar documentación procedente de otras administraciones públicas y que no se la facilitase antes de la finalización del plazo para la presentación de instancias, deberá aportar durante el plazo de presentación, copia compulsada de la solicitud y de la declaración en la que se comprometa a presentarla antes de la fecha señalada para la celebración del concurso; en todo caso, el tribunal no procederá a la valoración de los méritos alegados si los mismos no estuvieran justificados con anterioridad a la convocatoria de la reunión en que se proceda a la calificación de los méritos alegados.

Quinta.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bueu, acompañando una fotocopia del DNI y, en su caso, la documentación acreditativa

de los méritos alegados, ajustándose a las siguientes normas:

a) El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria de las respectivas plazas en el BOE.

b) La presentación de solicitudes podrá hacerse en el registro general del Ayuntamiento de Bueu o en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las solicitudes que se entreguen a través de la oficina de correos deberán presentarse en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario de correos antes de ser certificadas, y los aspirantes aportarán conjuntamente con la solicitud la documentación acreditativa de poseer los permisos y titulación requeridos en la base sexta.

c) Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, antes de la finalización del plazo de veinte días señalados para la admisión de instancias.

Transcurrido ese plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza salvo causa excepcional sobrevenida y justificada que apreciará libremente el tribunal.

Sexta.-Condiciones de los aspirantes.

Además de las que se han fijado en la base:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Bueu, perteneciente a la escala de Administración especial, grupo E, debiendo contar por lo menos con dos años de servicios ininterrumpidos en el ayuntamiento en la referida subescala.

b) Estar en posesión del carnet de conducir de las clases A-1, A-2, B-1 y C-1.

c) Estar en posesión del certificado del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

Todos los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Séptima.-Fase de concurso: baremo para puntuación de méritos.

1. Valoración de los servicios prestados en la Administración local: por cada año completo de servicios prestados en la Administración local; 0,10 puntos hasta un máximo de dos, siendo la fracción computada con 0,05 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

a) Aquellos impartidos por centros de formación y perfeccionamiento de funcionarios en los que se expida certificado y tenerlos realizados con aprovechamiento: 0,25 puntos por cada curso hasta un máximo de 1.

b) Curso sobre materias directamente relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo: 0,25 puntos hasta un máximo de 1.

3. Conocimiento del idioma gallego:

-Curso de iniciación al gallego con aprovechamiento o convalidación del mismo: 0,5 puntos.

-Curso de perfeccionamiento de gallego con aprovechamiento: 1 punto.

En el caso de acreditar este último curso, no se valorará el de iniciación. Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La fase de concurso y su valoración tendrán carácter previo a la fase de oposición.

Octava.-Fase de oposición.

Los ejercicios serán los siguientes:

-Un primer ejercicio escrito de carácter obligatorio que consistirá en responder a un cuestionario en forma de test que versará sobre las materias del programa anexo durante un máximo de 15 minutos.

-Un ejercicio de carácter práctico que consistirá en la realización de un trabajo manual de utilizaciones de vehículos municipales tendente a la acreditación de los conocimientos de los aspirantes y de su formación profesional en relación con las tareas propias de la plaza convocada; los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán puntuados de 1 a 10 puntos.

Programa anexo.

Primera parte:

1. El ayuntamiento: idea general. Su composición: alcalde, comisión de gobierno, pleno, comisiones informativas.

2. Administración especial: servicio de vías y obras. Oficina de aguas y alumbrado. Policía municipal. Servicio de limpieza y personal de oficios.

3. Parque móvil municipal: número y destino de cada vehículo.

Segunda parte:

Mecánica del automóvil. Código de la circulación y leyes de tráfico.

1. Motor. Descripción de sus elementos de funcionamiento.

2. Engrase. Misiones de engrase. Sistema de engrase.

3. Refrigeración. Su objetivo. Sistemas de refrigeración.

4. Embrague. Su objetivo. Elementos que lo componen.

5. Cambio de velocidades. Descripción y funcionamiento.

6. Bastidores. Descripción.

7. Suspensión. Constitución y elementos de que consta.

8. Dirección. Costas de reglaje.

9. Frenos. Elementos de que se compone. Clases de frenos.

10. Ruedas y neumáticos.

11. Medidas ordinarias para conservación de los vehículos del parque móvil.

La puntuación final del proceso selectivo será el resultado de sumar la puntuación de la fase de concurso con la media aritmética de la puntuación de la fase de oposición. Será propuesto para la plaza convocada el aspirante que alcance la mayor puntuación.

Novena.-Tribunal.

Los méritos estarán juzgados por una comisión de valoración integrada por miembros con igual o superior titulación a la de las plazas convocadas y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el de la corporación o concejal en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

-La concejala delegada de personal o concejal en quien delegue.

-Un funcionario del área de servicios especiales con titulación y especialización superior a la plaza convocada, a designar por el alcalde.

-Un representante designado por la Xunta de Galicia.

-Un representante de los delegados de personal.

-Un representante del grupo municipal de la oposición.

Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto y podrán recabar la presencia, sin voto, de dos asesores como máximo para apreciar las funciones de las plazas convocadas.

El funcionamiento del tribunal se ajustará a lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo para los órganos colegiados quedando ésta facultada para resolver las dudas que se presenten en el procedimiento de valoración.

Décima.-Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública en el lugar de la celebración del último ejercicio la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación a la presidencia de la corporación.

El aspirante propuesto aportará ante la secretaría de la corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Una vez presentada la documentación, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión del puesto de trabajo dentro de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se le hubiera notificado el nombramiento.

Undécima.-Incidencias.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de procedimiento administrativo.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima.-Norma final.

Las bases generales y específicas de la convocatoria aprobadas por el Pleno de la Corporación y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de los tribunales, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración municipal podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Bases para la provisión de una plaza de oficial

albañil, grupo D, personal funcionario vacante,

correspondiente a la oferta de empleo público del año 1995 por el sistema de promoción interna

Primera.-Objeto de la convocatoria.

La provisión en propiedad de una plaza de oficial conductor por el sistema de promoción interna contenida en la oferta de empleo público de 1995 enmarcada en el grupo D, escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, personal de oficios, reservadas a funcionarios de carrera.

Segunda.-Sistema de selección.

Se establece como procedimiento de selección el concurso-oposición entre funcionarios de carrera del ayuntamiento pertenecientes al grupo E.

Tercera.-Publicidad de las bases y convocatoria.

Las bases específicas de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias se publicarán en el DOG, BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, debiendo efectuarse anuncio de las

convocatorias en el BOE, computándose el plazo para la presentación de solicitudes a partir de la publicación del anuncio en el BOE.

Cuarta.-Condiciones que deben cumplir los aspirantes.

a) Ser español (se acreditará mediante fotocopia del DNI, compulsada por ambos lados).

b) No padecer enfermedad o defecto físico para la ejecución del cargo que impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local (se acreditará mediante declaración jurada del aspirante).

d) No encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas (se acreditará mediante declaración jurada del aspirante).

e) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad determinadas en la legislación vigente (se acreditará mediante declaración jurada del aspirante).

En cuanto que el sistema de selección es de concurso-oposición, los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud y, en todo caso, antes de la finalización del plazo señalado para la admisión de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen.

El aspirante que, para la justificación de los méritos alegados, deba aportar documentación procedente de otras administraciones públicas y que no se la facilitase antes de la finalización del plazo para la presentación de instancias, deberá aportar durante el plazo de presentación, copia compulsada de la solicitud y de la declaración en la que se comprometa a presentarla antes de la fecha señalada para la celebración del concurso; en todo caso, el tribunal no procederá a la valoración de los méritos alegados si los mismos no estuvieran justificados con anterioridad a la convocatoria de la reunión en que se proceda a la calificación de los méritos alegados.

Quinta.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bueu, acompañando una fotocopia del DNI y, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados, ajustándose a las siguientes normas:

a) El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria de las respectivas plazas en el BOE.

b) La presentación de solicitudes podrá hacerse en el registro general del Ayuntamiento de Bueu o en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las solicitudes que se entreguen a través

de la oficina de correos deberán presentarse en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario de correos antes de ser certificadas, y los aspirantes aportarán conjuntamente con la solicitud la documentación acreditativa de poseer los permisos y titulación requeridos en la base sexta.

c) Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, antes de la finalización del plazo de veinte días señalados para la admisión de instancias.

Transcurrido ese plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza salvo causa excepcional sobrevenida y justificada que apreciará libremente el tribunal.

Sexta.-Condiciones de los aspirantes.

Además de las que se han fijado en la base:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Bueu, perteneciente a la escala de Administración especial, grupo E, debiendo contar por lo menos con dos años de servicios ininterrumpidos en el ayuntamiento en la referida subescala.

b) Estar en posesión del certificado del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

Todos los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Séptima.-Fase de concurso: baremo para puntuación de méritos.

1. Valoración de los servicios prestados en la Administración local: por cada año completo de servicios prestados en la Administración local; 0,10 puntos hasta un máximo de dos, siendo la fracción computada con 0,05 puntos.

2. Experiencia profesional en el puesto de trabajo:

a) Los funcionarios que desarrollasen funciones y tareas propias de oficial de albañilería en el organismo municipal, obtendrán previa acreditación de esta experiencia profesional 1 punto.

b) Cursos sobre materias directamente relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

3. Conocimiento del idioma gallego:

-Curso de iniciación al gallego con aprovechamiento o convalidación del mismo: 0,5 puntos.

-Curso de perfeccionamiento de gallego con aprovechamiento: 1 punto.

En el caso de acreditar este último curso, no se valorará el de iniciación. Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La fase de concurso y su valoración tendrán carácter previo a la fase de oposición.

Octava.-Fase de oposición.

Los ejercicios serán los siguientes:

-Un primer ejercicio escrito de carácter obligatorio que consistirá en responder a un cuestionario en forma de test que versará sobre las materias del programa anexo durante un máximo de quince minutos.

-Un ejercicio de carácter práctico que consistirá en la realización de un trabajo manual en relación con los servicios municipales tendente a la acreditación de los conocimientos de los aspirantes y de su formación profesional en relación con las tareas propias de la plaza convocada; los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán puntuados de 1 a 10 puntos.

Programa anexo.

1. El Servicio Municipal de Vías y Obras: medios humanos y materiales. Su organización.

2. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades.

3. Cometidos propios de la brigada municipal de obras y distribución del trabajo.

4. Alcantarillado. Concepto y tipos.

5. Red de aguas fecales. Unidades de obras que comprende.

6. Red de aguas pluviales. Unidades que comprende.

7. Forma de ejecución para instalación de tuberías de alcantarillado.

8. Esquema general para instalación de servicios de una acera (aguas, alcantarillado, electricidad, teléfono...).

9. Averías más corrientes en redes de saneamiento y medidas para su corrección.

10. Tipos de fábricas de ladrillo. Materiales y formas de ejecución.

11. Encofrados, entubaciones y apeos.

La puntuación final del proceso selectivo será el resultado de sumar la puntuación de la fase de concurso con la media aritmética de la puntuación de la fase de oposición. Será propuesto para la plaza convocada el aspirante que alcance la mayor puntuación.

Novena.-Tribunal.

Los méritos estarán juzgados por una comisión de valoración integrada por miembros con igual o superior titulación a la de las plazas convocadas y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el de la corporación o concejal en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

-La concejala delegada de personal o concejal en quien delegue.

-Un funcionario del área de servicios especiales con titulación y especialización superior a la plaza convocada, a designar por el alcalde.

-Un representante designado por la Xunta de Galicia.

-Un representante de los delegados de personal.

-Un representante del grupo municipal de la oposición.

Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto y podrán recabar la presencia, sin voto, de dos asesores como máximo para apreciar las funciones de las plazas convocadas.

El funcionamiento del tribunal se ajustará a lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo para los órganos colegiados quedando ésta facultada para resolver las dudas que se presenten en el procedimiento de valoración.

Décima.-Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública en el lugar de la celebración del último ejercicio la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación a la presidencia de la corporación.

El aspirante propuesto aportará ante la secretaría de la corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Una vez presentada la documentación, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión del puesto de trabajo dentro de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se le hubiera notificado el nombramiento.

Undécima.-Incidencias.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de procedimiento administrativo.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima.-Norma final.

Las bases generales y específicas de la convocatoria aprobadas por el Pleno de la Corporación y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actua

ciones de los tribunales, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración municipal podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Bases para la provisión de una plaza de auxiliar

de inspección tributaria del grupo D, personal fun-

cionario vacante, correspondiente a la oferta de

empleo público del año 1995 por el sistema de prom-

oción interna

Primera.-Objeto de la convocatoria.

La provisión en propiedad de una plaza de auxiliar de inspección tributaria por el sistema de promoción interna contenida en la oferta de empleo público de 1995 enmarcada en el grupo D, escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, plaza de cometidos especiales, reservadas a funcionarios de carrera.

Segunda.-Sistema de selección.

Se establece como procedimiento de selección el concurso-oposición entre funcionarios de carrera del ayuntamiento pertenecientes al grupo E.

Tercera.-Publicidad de las bases y convocatoria.

Las bases específicas de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias se publicarán en el DOG, BOP y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, debiendo efectuarse anuncio de las convocatorias en el BOE, computándose el plazo para la presentación de solicitudes a partir de la publicación del anuncio en el BOE.

Cuarta.-Condiciones que deben cumplir los aspirantes.

a) Ser español (se acreditará mediante fotocopia del DNI, compulsado por ambos lados).

b) No padecer enfermedad o defecto físico para la ejecución del cargo que impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local. (Se acreditará mediante declaración jurada del aspirante).

d) No encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas. (Se acreditará mediante declaración jurada del aspirante).

e) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad determinadas en la legislación vigente. (Se acreditará mediante declaración jurada del aspirante).

En cuanto que el sistema de selección es de concurso-oposición, los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud y, en todo caso, antes de la fina

lización del plazo señalado para la admisión de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen.

El que, para la justificación de los méritos alegados, deba aportar documentación procedente de otras administraciones públicas y que no se la facilitase antes de la finalización del plazo para la presentación de instancias, deberá aportar durante el plazo de presentación, copia compulsada de la solicitud y de la declaración en la que se comprometa a presentarla antes de la fecha señalada para la celebración del concurso; en todo caso, el tribunal no procederá a la valoración de los méritos alegados si los mismos no estuvieran justificados con anterioridad a la convocatoria de la reunión en que se proceda a la calificación de los méritos alegados.

Quinta.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bueu, acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad y, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados, ajustándose a las siguientes normas:

a) El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria de las respectivas plazas en el BOE.

b) La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Bueu o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las solicitudes que se entreguen a través de la oficina de correos deberán presentarse en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario de correos antes de ser certificadas, y los aspirantes aportarán conjuntamente con la solicitud la documentación acreditativa de poseer los permisos y titulación requeridos en la base sexta.

c) Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, antes de la finalización del plazo de veinte días señalados para la admisión de instancias.

Transcurrido ese plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza salvo causa excepcional sobrevenida y justificada que apreciará libremente el tribunal.

Sexta.-Condiciones de los aspirantes.

Además de las que se han fijado en la base:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Bueu, perteneciente a la escala de Administración especial, grupo E, debiendo contar por lo menos con dos años de servicios ininterrumpidos en el ayuntamiento en la referida subescala.

b) Estar en posesión del certificado del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

Todos los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Séptima.-Fase de concurso: baremo para la puntuación de méritos.

1. Valoración de los servicios prestados en la Administración local: por cada año completo de servicios prestados en la Administración local; 0,10 puntos hasta un máximo de dos, siendo la fracción computada con 0,05 puntos.

2. Experiencia profesional en el puesto de trabajo:

a) Aquellos funcionarios que desarrollasen funciones de inspección tributaria en relación con los tributos municipales (tasas, contribuciones especiales, impuestos, precios públicos), obtendrán previa acreditación de estas funciones, la puntuación de 1 punto.

b) Cursos sobre materias directamente relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

3. Conocimiento del idioma gallego:

-Curso de iniciación al gallego con aprovechamiento o convalidación del mismo: 0,5 puntos.

-Curso de perfeccionamiento de gallego con aprovechamiento: 1 punto.

En el caso de acreditar este último curso, no se valorará el de iniciación. Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La fase de concurso y su valoración tendrán carácter previo a la fase de oposición.

Octava.-Fase de oposición.

Los ejercicios serán los siguientes:

-Un primer ejercicio escrito de carácter obligatorio que consistirá en responder a un cuestionario en forma de test que versará sobre las materias del programa anexo durante un máximo de quince minutos.

-Un ejercicio de carácter práctico que consistirá en la redacción de un trabajo escrito en relación con el programa anexo.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán puntuados de 1 a 10.

Programa anexo.

Tema 1. Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza y hecho imponible.

Tema 2. Impuesto sobre bienes inmuebles. Sujeto pasivo y base imponible.

Tema 3. Impuesto sobre bienes inmuebles. Cuota, devengo y período impositivo.

Tema 4. Impuesto sobre bienes inmuebles. Gestión.

Tema 5. Impuesto de actividades económicas. Naturaleza, hecho imponible, sujetos pasivos, cuota.

Tema 6. Impuesto de actividades económicas. Gestión.

Tema 7. Impuesto vehículos de tracción mecánica: naturaleza, hecho imponible, sujetos pasivos.

Tema 8. Impuesto vehículos de tracción mecánica: período impositivo, devengo, gestión.

Tema 9. Impuesto sobre construcción, instalación y obras. Naturaleza, hecho imponible.

Tema 10. Impuesto sobre construcción, instalación y obras. Sujetos pasivos, base imponible, cuota, devengo.

Tema 11. Impuesto sobre construcción, instalación y obras. Gestión.

Tema 12. Tasa y precios públicos del Ayuntamiento de Bueu.

Tema 13. Funciones de la Inspección de Tributos.

Tema 14. Derechos y deberes del personal inspector.

Tema 15. Clases de actuaciones inspectoras.

Tema 16. Facultades de la Inspección de Tributos.

Tema 17. Actos de inspección.

La puntuación final del proceso selectivo será el resultado de sumar la puntuación de la fase de concurso con la media aritmética de la puntuación de la fase de oposición. Será propuesto para la plaza convocada el aspirante que alcance la mayor puntuación.

Novena.-Tribunal.

Los méritos estarán juzgados por una comisión de valoración integrada por miembros con igual o superior titulación a la de las plazas convocadas y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el de la corporación o concejal en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

-La concejala delegada de personal o concejal en quien delegue.

-Un funcionario del área de servicios especiales con titulación y especialización superior a la plaza convocada, a designar por el alcalde.

-Un representante designado por la Xunta de Galicia.

-Un representante de los delegados de personal.

-Un representante del grupo municipal de la oposición.

Todos los miembros de la comisión tendrán voz y voto y podrán recabar la presencia, sin voto, de dos asesores como máximo para apreciar las funciones de las plazas convocadas.

El funcionamiento del tribunal se ajustará a lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo para los órganos colegiados quedando ésta facultada para resolver las dudas que se presenten en el procedimiento de valoración.

Décima.-Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública en el lugar de la celebración del último ejercicio la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación a la presidencia de la corporación.

-El aspirante propuesto aportará ante la secretaría de la corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Una vez presentada la documentación, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión del puesto de trabajo dentro de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente al que se le hubiera notificado el nombramiento.

Undécima.-Incidencias.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éste y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de procedimiento administrativo.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima.-Norma final.

Las bases generales y específicas de la convocatoria aprobadas por el Pleno de la Corporación y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de los tribunales, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración municipal podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que hago público a los efectos oportunos.

Bueu, 6 de septiembre de 1996.

Xosé Novas Piñeiro

Alcalde-presidente