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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 13 de diciembre de 1996 Pág. 11.412

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE NOIA

EDICTO (130 bis/1996).

Yo, Francisco Javier Clemente Lázaro, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, hago saber que en los autos de justicia gratuita seguidos ante este juzgado de referencia con el nº 130 bis/1996, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Noia a siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Ana María Lorenzo Carou, jaeza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, ha visto los presentes autos de juicio verbal del derecho a litigar gratuitamente, promovidos por Alfonso Vázquez Rey, representado por el procurador Francisco José Gómez Castro (de oficio) y dirigido por el letrado José Ramón Gil López (de oficio); contra María Esther González Carballal, incomparecida en los presentes autos, y contra el letrado de la Xunta de Galicia.

Fallo que debo reconocer y reconozco el derecho a litigar gratuitamente a Alfonso Vázquez Rey, con derecho a los beneficios que la Ley otorga, en el juicio de divorcio nº 130/1996 y todas sus incidencias, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación del presente edicto, recurso que se deberá interponer en la forma establecida en el artículo 733 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde María Esther González Carballal, en paradero desconocido, expido y firmo el presente edicto en Noia a siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, y doy fe.

El secretario judicial

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