De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
A los efectos previstos en el artículo 19 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados, en pla
zo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 18 de noviembre de 1996.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Expediente: E.N.42/1996.
Denunciado: Ignacio Gonzalo Esteban Rey.
Último domicilio conocido: c/ Pascual Veiga, 24-5º. Lugo.
Hecho denunciado: practicar wind-surf en una zona prohibida dentro de un espacio natural complejo intermareal Umia-O Grove, el día 25 de agosto de 1996, ensenada do Vao, termino municipal O Grove.
Precepto infringido: artículo 38.2º de la Ley 4/1989 de la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
Precepto sancionador: artículo 38 de la Ley 4/1989 de la conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.
Sanción: 10.000 ptas.
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