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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miercoles, 11 de diciembre de 1996 Pág. 11.239

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución de expediente sancionador P-29/1996 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1.-Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2.-El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3.-El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 18 de noviembre de 1996.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente: P-29/1996.

Denunciado: Luis Carlos Rodríguez Baltar.

Último domicilio conocido: Cantillo, 9. Pontecesures.

Hecho denunciado: no tener las redes instaladas en la pesquera nº 5 franqueable para que pudiera ser inspeccionado por los agentes.

Precepto infringido: artículo 33.9º de la Ley 7/1992 de pesca fluvial.

Precepto sancionador: artículo 33º de la Ley 7/1992 de pesca fluvial.

Sanción: 50.000 ptas.

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