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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miercoles, 11 de diciembre de 1996 Pág. 11.220

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 3 de diciembre de 1996 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Antonio López Rodríguez.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Antonio López Rodríguez, con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. Antonio Masdías Quintela, en su calidad de vicepresidente del patronato de la fundación, en escrito de veintitrés de abril de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día trece de marzo de 1996, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Federico Maciñeira Teijeiro, con el número setecientos treinta y tres de su protocolo, por Antonio López Rodríguez, Lucía López Sánchez, Antonio Enrique Masdías Quintela, María del Carmen Bonome Sánchez, intervienen todos en su propio nombre y derecho, haciéndolo además Antonio Enrique Masdías Quintela como mandatario verbal, en nombre y representación de María del Rosario Castells Vila, Angel Padín Panizo y Manuel Rodríguez Maneiro.

3. Según consta en el artículo cuatro de sus estatutos el objeto de la fundación es la conservación y exaltación del patrimonio del pintor y escultor Antonio López Rodríguez, para elevar así el acerbo artístico y cultural de A Coruña y de Galicia en general y el fomento de la cultura a través de conferencias,

cursos, publicaciones, exposiciones permanentes e itinerantes y cualesquiera otras actuaciones encaminadas a este fin.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Antonio López Rodríguez como presidente, María del Rosario Castells Vila como presidenta de honor, Antonio Enrique Masdías Quintela como vicepresidente, María del Carmen Bonome Sánchez como secretaria, Manuel Rodríguez Maneiro como tesorero y Lucía López Sánchez y Angel Padín Panizo como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Antonio López Rodríguez, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 2 de diciembre de 1996. En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Antonio López Rodríguez adscribiéndola a la Con

sellería de Cultura y Comunicación Social, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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