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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 09 de diciembre de 1996 Pág. 11.125

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la rectificación del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera.

Visto el expediente de rectificación del convenio colectivo de referencia, que tuvo entrada en esta dele

gación provincial el día 18-10-1996 suscrito por la comisión paritaria el día 17-10-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.M.A.C.).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de noviembre de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

En A Coruña a 17 de octubre de 1996, siendo las 18.30 horas, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de transporte de viajeros en autobús por carretera de la provincia de A Coruña, compuesta por los siguientes señores:

Parte empresarial:

Vicente López-Perea y Lloveres.

Jaime López Pardo.

Benito Couceiro Naveira.

Asesores:

Miguel Sande Silva.

Javier García Ruiz.

Parte social:

José Montero Fernández.

Antonio Salido Iglesias.

Jesús Santos Sánchez.

Asesores:

Manuel Santiso Iglesias (UGT).

Fernando Solla Fernández (CIG).

Santiago Fernández Rodríguez (CIG).

José Manuel Lado Lestón (CC.OO).

Abierta la sesión, desarrollando el orden del día previsto, las partes han constatado que por error material no se incluyó en el texto del convenio, publicado en el BOP, lo siguiente:

Disposición adicional segunda

En los contratos de larga duración a que se alude en el artículo 29.c), se insertará, para mejor conocimiento de las partes del régimen legal y del con

tenido de derechos y obligaciones del contrato, la siguiente cláusula:

Cláusulas adicionales.

Primera.-El presente contrato se concierta, en base a las exigencias circunstanciales del mercado, al amparo de lo establecido en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 2546/1994 y artículo 29.c) del vigente convenio colectivo sectorial de transporte de viajeros en autobús por carretera de la provincia de A Coruña. En cuanto al contenido concreto de derechos y obligaciones derivados del presente contrato, se estará a lo establecido en el artículo 29.c) del convenio colectivo citado, en cuanto no se contradiga con normas de superior rango y obligado cumplimiento, y subsidiariamente, a lo establecido en el artículo 15.1º b) y R.D. citados.

A los efectos previstos en el artículo 3.2.b) in fine, del R.D. 2546/1994, la fecha de producción de las causas motivadoras del contrato es la de 1 de enero de 1996, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 29.c) en relación con el artículo 2, del vigente convenio colectivo sectorial.

Y en prueba de conformidad y para su publicación en el BOP, firman los presentes.

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