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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Jueves, 05 de diciembre de 1996 Pág. 11.057

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación de sentencia (2/1996).

Yo, Amalia Álvarez Teixeira, secretaria de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira, doy fe y testimonio que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaída en los autos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Ribeira a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis. Vistos por Luisa María Pérez Rúa, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos con el número 2/1996, a instancia de María Lourdes Hermida García, representada por el procurador Arca Soler y asistida del letrado Boo Rey, contra Juan Alberto López Pérez, declarado en situación procesal de rebeldía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el procurador Arca Soler en nombre y representación de María Lourdes Hermida García, debo declarar y declaro disuelto por divorcio en matrimonio contraído por la misma con Juan Alberto López Pérez el día 17 de marzo de 1990, elevando a definitivas las medidas adoptadas en sentencia de separación y que se dan aquí por reproducidas, decretándose la absoluta separación de bienes, todo ello sin hacer especial imposición de costas. Notifíquese esta resolución a los registros civiles correspondientes a los efectos legales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Así, por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia anterior fue leída y publicada por el juez que la suscribe en audiencia publica del mismo día de su fecha.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía Juan Alberto López Pérez, expido y firmo la presente cédula en Santa Uxía de Ribeira a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

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