El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en la sesión celebrada el día tres de octubre de mil novecientos noventa y seis, adoptó el acuerdo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero.-Clasificar el monte denominado Monte Comunal A Veiga, Regueiro, Ponte, Escusalla, Senra, Fontaíña y Requeixo de 65 ha de superficie, aproximadamente, a favor de los vecinos de los pueblos de A Veiga, Regueiro, Ponte, Escusalla, Senra, Fontaíña y Requeixo, en el ayuntamiento de Pontedeva (Ourense), con los linderos referenciados en el considerando tercero como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.
Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el que puedan figurar inscritos a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.
Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del ayuntamiento, al representante de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que contra esta resolución, que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la que se refiere el artículo
110. 3º de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lo que por orden del presidente, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.
Ourense, 3 de octubre de 1996.
José Manuel Baltar Blanco
Secretario del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
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