Ana María Brun Puyraimond, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela, doy fe de que en el juicio de faltas 98/1996, sobre insultos, siendo partes como denunciantes los policías municipales números 121 y 126 y como denunciado Rafael Gabarri Volga, se ha dictado sentencia cuyo fallo, dice como sigue:
Que debo de absolver y absuelvo a Rafael Gabarri Volga de la presunta falta a que se refiere el presente procedimiento, declarando las costas de oficio.
Así, por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días desde la última notificación, y de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su unificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación al denunciado Rafael Gabarri Volga, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a 11 de octubre de 1996.
La secretaria
Rubricado
96-8661