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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 03 de diciembre de 1996 Pág. 10.923

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se rectifica la de 2 de octubre de 1996 relativa al convenio colectivo de la empresa Kiwi Atlántico, S.A.

Vista la resolución de esta delegación provincial de fecha 2 del presente mes, por la que se acuerda la inscripción como convenio colectivo estatutario del convenio colectivo de la empresa Kiwi Atlántico, S.A. y en la que se dice que fue suscrito dicho convenio colectivo por los delegados de personal, y una vez constatada la inexistencia de delegados de personal dado que el censo laboral de la misma se constriñe solamente a dos trabajadores, y por cuanto se incurrió en la resolución de instancia en el error material antes escrito, procede que al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que concede a la Administración pública la potestad de rectificar en cualquier momento los errores materiales y de hecho en que pudiera incurrir, dictar la presente resolución complementaria de rectificación del error material en el siguiente sentido y al respecto,

ACUERDA:

Primero.-Rectificar la resolución de esta delegación provincial de fecha 2 del presente mes, en el sentido de hacer constar que el convenio colectivo de la empresa Kiwi Atlántico, S.A., fue suscrito en representación de la parte social por los dos únicos trabajadores de la misma, que no ostentan representatividad sindical. Declarando al respecto que por no poseer dicha empresa representación sindical, el citado convenio colectivo solamente podrá afectar a los trabajadores firmantes del mismo, teniendo en este sentido la naturaleza de convenio colectivo, extraestatutario, dimanante a su legitimidad del derecho constitucional al efecto de negociación colectiva de los trabajadores, de que consideramos que pueden ser privados por el hecho de no tener los mismos representación sindical, pero sí poseer dicho convenio la naturaleza de estatutario.

Segundo.-Dado que el citado convenio ya fue inscrito en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial, se haga constar en la citada inscripción el carácter de convenio colectivo extraestatutario del mismo.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 10 de octubre de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

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