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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 03 de diciembre de 1996 Pág. 10.915

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 421/1996, de 21 de noviembre, por el que se acuerda la cesión del uso, a título gratuito, de un inmueble conocido como estación de inspección técnica de vehículos, sito en la parroquia de San Salvador de Muxa (Lugo), a la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de Lugo.

La Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de Lugo solicitó de la Consellería de Economía y Hacienda la cesión de uso del inmueble conocido como estación de inspección técnica de vehículos, situada en la parroquia de San Salvador de Muxa (Lugo), para destinarlo a impartir cursos de capacitación profesional.

Mediante Decreto 130/1996, de 29 de marzo (DOG nº 75, del 17 de abril), se desafectó el inmueble situado en la parroquia de San Salvador de Muxa, de la ciudad de Lugo, denominado estación de inspección técnica de vehículos.

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de mayo de 1996 (DOG nº 201, del 14 de octubre), se declaró la alienabilidad del inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la citada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, a proposta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión a título gratuito a favor de la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de Lugo, del derecho de uso del inmueble conocido como estación de inspección técnica de vehículos, situada en la parroquia de San Salvador de Muxa, de Lugo.

Artículo 2º

La cesión de uso queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble como centro en el que se impartirán cursos de capacitación profesional.

b) La cesión de uso se otorgará por un período de cinco años, contados desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, prorrogables por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, por

propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior, excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de un año contado desde la firma de la escritura pública, o dejase de estarlo con posterioridad, se considerará resuelta la cesión y el uso de los bienes revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Las obras de reforma, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de dicha cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las inversiones realizadas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

e) La Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles de Lugo suscribirá una póliza, de la que será beneficiaria la Comunidad Autónoma de Galicia, que cubra los daños del inmueble del que se cede el uso, así como la responsabilidad civil por posible daños a terceros.

Artículo 3º

La cesión de uso se formalizará mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

96-8875