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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Lunes, 02 de diciembre de 1996 Pág. 10.895

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación de la iniciación de los procedimientos sancionadores de incendios. (Expediente 178I/1996 y seis más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta

fecha, he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción administrativa de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales (BOE nº 294, del 7-12-1968), y de su Reglamento de 23 de diciembre de 1972 (BOE nº 38, del 13-2-1973), por no ser posible su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Paloma Puente Sánchez, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 141 del Reglamento de incendios forestales, en relación con el R.D. 167/1981, de 9 de enero, de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la delegación provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.

EL pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados, que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, A Coruña.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8).

A Coruña, 5 de noviembre de 1996.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Tipificación

Reglamento incendios

ExpedientesDenunciado

DNI

Última dirección conocida

Hecho denunciadoArtículoCalificaciónSanción

propuesta

178I/96Romaní Barreiro, María

33.191.853

Ronda de Outeiro, 257-2I

A Coruña

Quema sin autorización y sin adoptar precauciones138.CMuy grave50.000 ptas.
164I/96Blanco Armada, Orlando

Benito Blanco Rayoy, 9 6IB

A Coruña

Abandono de la quema antes de estar totalmente apagada138.BMuy grave50.000 ptas.
208I/96Paredes Varela, Miguel

Avda. de las Flores

Carballo-A Coruña

Quemar o encender fuego en época prohibida138.AMuy grave50.000 ptas.
214I/96Arias González, Juan

Plaza del Conservatorio 3-4I

A Coruña

Acumular basuras en zonas forestales137.EGrave50.000 ptas.
233I/96Souto Mosquera, Jesús

Avda. Oleiros de Castro, 54

15173 Oleiros-A Coruña

Quemar o encender fuego cuando está prohibido138.AMuy grave50.000 ptas.
231I/96Rey Abel, Ricardo

Frades-A Coruña

Quemar o encender fuego cuando está prohibido138.AMuy grave50.000 ptas.
286I/96López Manteiga, Germán

Vilanova, 8

Oleiros-A Coruña

Quemar o encender fuego cuando está prohibido138.AMuy grave50.000 ptas.

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