De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta
fecha, he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción administrativa de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales (BOE nº 294, del 7-12-1968), y de su Reglamento de 23 de diciembre de 1972 (BOE nº 38, del 13-2-1973), por no ser posible su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Paloma Puente Sánchez, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 141 del Reglamento de incendios forestales, en relación con el R.D. 167/1981, de 9 de enero, de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la delegación provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución determinándose, a estos efectos, el importe de la sanción.
EL pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados, que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples Monelos, A Coruña.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8).
A Coruña, 5 de noviembre de 1996.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Reglamento incendios
DNI
Última dirección conocida
propuestaTipificación
Expedientes Denunciado
Hecho denunciado Artículo Calificación Sanción
33.191.853
Ronda de Outeiro, 257-2I
A Coruña
Benito Blanco Rayoy, 9 6IB
A Coruña
Avda. de las Flores
Carballo-A Coruña
Plaza del Conservatorio 3-4I
A Coruña
Avda. Oleiros de Castro, 54
15173 Oleiros-A Coruña
Frades-A Coruña
Vilanova, 8
Oleiros-A Coruña
178I/96 Romaní Barreiro, María
Quema sin autorización y sin adoptar precauciones 138.C Muy grave 50.000 ptas. 164I/96 Blanco Armada, Orlando
Abandono de la quema antes de estar totalmente apagada 138.B Muy grave 50.000 ptas. 208I/96 Paredes Varela, Miguel
Quemar o encender fuego en época prohibida 138.A Muy grave 50.000 ptas. 214I/96 Arias González, Juan
Acumular basuras en zonas forestales 137.E Grave 50.000 ptas. 233I/96 Souto Mosquera, Jesús
Quemar o encender fuego cuando está prohibido 138.A Muy grave 50.000 ptas. 231I/96 Rey Abel, Ricardo
Quemar o encender fuego cuando está prohibido 138.A Muy grave 50.000 ptas. 286I/96 López Manteiga, Germán
Quemar o encender fuego cuando está prohibido 138.A Muy grave 50.000 ptas.
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