Lorenzo Villalpando Lucas, secretario de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, doy fe de que en los autos de que se hará mérito se dictó la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen así:
Sentencia. En Santiago de Compostela a diez de julio de mil novecientos noventa y seis.
Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del juzgado de instrucción número 4 de los del partido, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 53/1996, seguidos por insultos; siendo denunciante Elvira Caamaño Andrade, mayor de edad; y apareciendo como parte denunciada Germán Castro Cajade y Ubalina Muñiz Andrés, mayores de edad, siendo parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Fallo que debo absolver y absuelvo libremente a Germán Castro Cajade y a Ubaldina Muñiz Andrés de la falta inicialmente imputada sin que proceda hacer declaración sobre la responsabilidad civil, declarando las costas de oficio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a Elvira Caamaño Andrade, el cual se halla en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
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