En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha, recaída en los autos de pobreza 150/1996, se notifica al/los demandado/s la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
Vistos por Ramón Eloy Rodríguez Frieiro, juez de primera instancia de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de pobreza 150/1996, promovidos por Victoria Eugenia Díaz Pérez, como demandante, contra Raúl Graña Reino y letrado de la Xunta como demandado.
Fallo que debo reconocer y reconozco el derecho a litigar gratuitamente a Victoria Eugenia Díaz Pérez,
con derecho a los beneficios que la ley otorga, en el juicio de divorcio 149/1996 y todas sus incidencias, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 48 de la LEC. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el término de tres días a partir de su notificación. Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado/a Raúl Graña Reino, declarado en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG, que firmo en Ribeira a siete de octubre de mil novecientos noventa y seis.
El juez
Rubricado
El secretario
Rubricado
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