Examinado el expediente incoado por la titularidad del centro privado Landro-Viveiro de Viveiro (Lugo) en solicitud de autorización definitiva, para su apertura y funcionamiento, en el nivel de educación infantil-2º ciclo en dicho centro.
Resultando que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de Educación e Ordenación Universitaria de Lugo que lo envía con los informes emitidos por la Inspección de Educación y por la Unidad Técnica.
Vistos el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26), el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (DOG del 22), y
la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre), que desarrolla dicho decreto, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que el centro reúne los requisitos necesarios de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
Esta consellería,
DISPONE:
Conceder la autorización definitiva, para su apertura y funcionamiento, para una unidad de educación infantil-2º ciclo al centro privado Landro-Viveiro de Viveiro (Lugo), haciendo constar que la titulación del profesorado deberá ajustarse a lo dispuesto en el Real decreto 1004/1991.
Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 1996.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria
ANEXO
Provincia de Lugo.
Municipio: Viveiro.
Localidad: Viveiro.
Dirección: Nicolás Cora, 60.
Denominación: Landro-Viveiro.
Titular: Sociedad Cooperativa Limitada Colegio Landro.
Nivel: educación infantil-2º ciclo.
Unidades que se autorizan: 1
8638