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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Lunes, 02 de diciembre de 1996 Pág. 10.845

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de noviembre de 1996 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga general convocada para el día 3 de diciembre de 1996, en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116 del 20 de junio).

El artículo 3 del mencionado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios y el personal necesario para prestarlos.

Las uniones comarcales de Ferrol de las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Confederación Intersindical Galega (CIG), en escrito de fecha 21 de noviembre de 1996, comunican la convocatoria de huelga general durante toda la jornada, el día 3 de diciembre de 1996, desde las 6 horas de dicho día hasta las 6 horas del día 4 de diciembre siguiente, y que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y

empleados públicos de las empresas y organismos establecidos en el ámbito del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

Ante el carácter de huelga general, parece lo más adecuado regular los servicios mínimos mediante una única norma de aplicabilidad a todos los centros, dependencias y servicios en general sobre los que puede tener incidencia esta convocatoria.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos necesarios para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden.

Así pues, se establecen servicios mínimos respecto a sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana.

En lo referente a los servicios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y con el fin de garantizar el derecho constitucional de protección de la salud y de los intereses de los ciudadanos que corresponde titular a la consellería, se fijan los servicios mínimos imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de las instituciones sanitarias y centros de servicios sociales, para evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Los mínimos que se establecen responden a la necesidad de compatibilizar el respeto al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos en la prestación de este tipo de servicios.

En el área de las competencias propias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes se establecen servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, y que en este caso se concretan en los de registro y recepción de documentos en la Agencia de Extensión Agraria de As Pontes de García Rodríguez.

El derecho a la educación es un derecho de carácter social y por lo tanto reclama, de los poderes públicos, las acciones positivas necesarias para que pueda ser llevado a cabo en igualdad de todos los que se encuentran en cualquiera de los niveles formativos en cualquier tipo de centro.

Por otra parte, la especial problemática de Galicia, con el mayor porcentaje de alumnos transportados y que hacen uso de los comedores escolares o el gran número de internados de nuestra Comunidad Autónoma, hace que no puedan quedar paralizados estos servicios en su funcionamiento como consecuencia del derecho constitucional de huelga.

En la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, se considera necesario fijar ser

vicios mínimos que cubran el área de transporte, y en ese sentido el Decreto 61/1985, de 18 de abril, dispone que deberán mantenerse los servicios de transporte de estudiantes y escolares en las expediciones normalmente establecidas y los de los obreros que sean estrictamente necesarios para transportar a los trabajadores imprescindibles para servicios de seguridad, guardería y mantenimiento.

Respecto a los servicios de transporte de carácter concesional en sentido estricto (servicios regulares de uso general), se establecen solamente los servicios mínimos necesarios en las expediciones que tengan su origen o destino en la localidad afectada por la convocatoria de la huelga.

Respecto a la señalización de servicios mínimos en la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (Endesa), competencia de la Consellería de Industria y Comercio, se contemplan tres supuestos posibles, de los que se aplicará lo que corresponda, en función del tonelaje de mineral existente en el parque C.T. según estimación a efectuar el día 2 de diciembre a las 12 horas.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5º 2 del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia aprobado por el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, a propuesta de las consellerías de Sanidad y Servicios Sociales, Agricultura, Ganadería y Montes, Industria y Comercio, Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, Educación y Ordenación Universitaria, y oído el Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con carácter general, el mínimo de actividad y el personal necesario para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga general convocada en el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez entre las 6 horas del día 3 de diciembre de 1996 y las 6 horas del día 4 siguiente, es el siguiente:

1. 1. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

1. 1. A. Centro de Servicios Sociales de As Pontes de García Rodríguez.

El director del centro.

1. 2. Servicio Gallego de Salud.

1. 2. A. Centro de Salud y de Urgencias de As Pontes de García Rodríguez.

* Personal facultativo:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente.

II. Un facultativo generalista y un pediatra por centro de trabajo.

* Personal sanitario no facultativo:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente.

II. Un efectivo de cada categoría por centro de trabajo.

* Personal no sanitario:

I. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de 1 por centro de trabajo.

II. Atención al paciente: un número de efectivos que garantice la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de 1 por centro de trabajo.

En base a estas premisas, en lo referente al personal dependiente del Servicio Gallego de Salud, se determinarán por el director gerente del área sanitaria de A Coruña-Ferrol, en relación al personal de ella dependiente, el número concreto de servicios mínimos del personal afectado por la huelga, por grupos profesionales y áreas de trabajo.

1. 3. Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

1. 3. A. Agencia de Extensión Agraria de As Pontes de García Rodríguez

1 funcionario.

1. 4. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En los centros escolares dependientes de la consellería:

-El director o un miembro del equipo de la dirección y 1 subalterno en cada centro escolar.

-El 30% del personal de comedores y del personal docente encargado de los mismos, en los centros de educación primaria/EGB con servicio de comedor.

-El 25% del personal de comedores, limpieza y subalternos en las escuelas hogar.

-El 25% del personal docente encargado de comedores de las escuelas hogar, garantizando un mínimo de dos personas.

-El 30% de personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residenciales docentes.

-El 25% del personal de limpieza, en los centros de enseñanza secundaria.

La totalidad de personal de comedores, ATS, limpieza, cuidadores y personal médico de los centros de educación especial.

1. 5. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

1. 5. A. Servicios escolares de estudiantes.

Deben mantenerse todos los servicios escolares de estudiantes 100% en las expediciones normalmente establecidas.

1. 5. B. Servicio de transporte de trabajadores.

En cuanto al transporte de trabajadores, deberán mantenerse las expediciones anteriores a las 9 horas y las posteriores a las 18 horas.

1. 6. Consellería de Industria y Comercio.

1. 6. A. Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (Endesa).

En consonancia con lo indicado en la parte expositiva de la presente orden, caben tres supuesto de servicios mínimos aplicables a las siguientes situaciones:

A. Mina parada.

B. Funcionamiento de una excavadora, una apiladora y parque de regulación.

C. Funcionamiento de dos excavadoras, una apiladora y parque de regulación.

Situación central térmica

C.T. ParadaC.T.C.T 3 o
Tonelajeo C.T. 1 grupo2 grupos4 grupos

Menos de 70.000ABC

Entre 70.000 e

100.000. Tm.

AAB

Más de 100.000AAA

A. Servicios mínimos mina parada.

Puestos de trabajoDenominación puestoNº persona/día

Producción
1Operador Subestac. tesoro3

Obras
1Subjefe Serv. o Jef. equipo bombeo3
3Bomberos9

Sección électrica
2Oficiales taller mina en retén4

Serv. transportes
1Conductor vehículos3

B. Servicios mínimos para una excavadora, una apiladora y parque de regulación.

Puestos de traballoDenominación puestoNº persona/día

Producción
1Jefe de turno área3
3Técnicos de tercera9
4Operads. Escav. y Apilad.12
2Maquinista parque regulación6
5Aydtes. Escav. y Apilad.15
1Operador control móvil3
1Aydte. control móvil3
3Vigilantes de cintas9
2Maquinistas de bulldozer6
1Maquinist. bulldozer parque Saa1
1Subjef. servicio centro control3
1Operador centro de control3
1Operador subestación tesoro3
1Operador cabeza desplazable3

Puestos de traballoDenominación puestoNº persona/día

Obras
1Subjefe Serv. o Jef. equipo obras-bombeo3
3Bomberos9

Mantenim. Electr.
1Subjef. servicio máquinas3
1Jefe equipo máquinas3
2Oficiales en máquinas6
1Subjef. Serv. o jefe equipo en cintas3
1Oficial en cintas3
1Subjef. Serv. electrónica3
1Oficial electrónica3

Mantenim. Mecan.
1Subjef. Serv. o jefe equipo en retén3
3Oficiales retén9
1Subjef. Serv. o jefe equipo vulcanizado3
2Oficiales vulcanizado6

Almacén mina
1Almacenero3

Maquinaria y

equipos

1Encargado transportes3
2Conductores vehículos6
1Maquinista Maq. Aux. parque Saa2

C. Servicios mínimos para dos excavadoras, una apiladora y parque de regulación.

Puestos de trabajoDenominación puestoNº persona/día

Producción
1Jefe de turno área3
4Técnicos de tercera12
6Operadores Exc. y apiladora18
2Maquinista parque regulación6
7Aydtes. Exc. y apiladora21
1Operador control móvil3
1Aydte. control móvil3
4Vigilantes de cintas12
2Maquinistas de bulldozer6
1Maq. de bulldoz. parque Saa1
1Subjef. Serv. C. control3
1Operador centro control3
1Operador subestación tesoro3
1Operador cabeza desplazable3

Obras
1Subjef. Serv. o jefe equipo obras-bombeo3
3Bomberos9

Mantenim. Elect.
1Subjef. servicio en máquinas3
1Jefe equipo en máquinas3
2Oficiales en máquinas6
1Subjef. Serv. o jefe equipo en cintas3
1Oficial en cintas3
1Subjef. Serv. electrónica3
1Oficial electrónica3

Mantenim. Mecan.
1Subjef. Serv. o jefe equipo en retén3
4Oficiales retén12
1Subjef. Serv. o jefe equipo vulcanizado3
2Oficiales vulcanizado6

Puestos de trabajoDenominación puestoNº persona/día

Almacen mina
1Almacenero3

Maquinaria y

equipos

1Encargado de transportes3
3Conductores vehículos9
1Maquinista Máq. Aux. parque Saa2

Artículo 2º

El personal que debe prestar los servicios mínimos establecidos en el artículo anterior será destinado, en el supuesto de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales - Servicio Gallego de Salud- por el director gerente del área sanitaria de A Coruña-Ferrol, por los delegados provinciales de las consellerías respectivas y por los directores de personal, en los restantes supuestos; se publicarán los nombres de los designados en los tablones de anuncios de los respectivos centros de trabajo.

Artículo 3º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable a los diversos colectivos.

Artículo 4º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el días siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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