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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 29 de noviembre de 1996 Pág. 10.839

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE O CARBALLIÑO

ANUNCIO de la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas.

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 1996, acordó lo siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.2º del R.D.L. 1/1992, de 26 de julio, por el que se aprueba la Ley de regulación del suelo y ordenación urbana y artículos 117 y 118 del Reglamento de planeamiento.

Primero.-Suspender por el plazo máximo de un año el otorgamiento de licencias urbanísticas de edificación, demolición y parcelación en las siguientes zonas y áreas:

1. Todo el término municipal afectado por el ámbito de las actuales ordenanzas de las normas subsidiarias actuales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, a excepción de las zonas afectadas por las modificaciones puntuales de las normas subsidiarias aprobadas ya definitivamente o en tramitación del entorno de la iglesia de A Veracruz, Plaza Mayor, zona de O Cornuval, parque empresarial, zona de As Barcias y del polígono industrial de A Uceira.

2. Los núcleos rurales actualmente regulados por la ordenanza 14 de Señorin, Mesego y Arcos siendo los planos que delimitan la superficie las actuales fotografías aéreas, copias obrantes en las actuales normas subsidiarias.

3. Exclusión de la suspensión. En el resto del término municipal, esto es, en los ámbitos de las actuales ordenanzas 14 (resto y a excepción de Arcos, Señorín y Mesego), 15 y 16 no se suspende el otorgamiento de licencias urbanísticas, pero se determina y por

lo tanto serán de aplicación las normas subsidiarias provinciales de la siguiente forma:

-Resto de núcleos rurales de la ordenanza 14 no incluidos en el apartado 2 de este informe: se regirán por las normas subsidiarias provinciales en los apartados de suelo no urbanizable de núcleo rural. Este criterio se aplicará a los núcleos con delimitación o sin ella, artículo 36.3º y 6º.

-En el ámbito de la actual ordenanza 15 y de la ordenanza 16 no se suspende el otorgamiento de licencias urbanísticas y seguirá en vigor la normativa actual, esto és, al ordenanza nº 15 y nº 16 de las actuales normas subsidiarias de planeamiento.

-En todo el término queda suspendida la aplicación del apartado 1.3.15 de la ordenanza general y comunes a todas las ordenanzas.

Segundo.-Publicar este acuerdo en el tablón de edictos y DOG, así como en un periódico provincial, no entrando en vigor hasta el día de su publicación en el DOG, y pudiendo el ayuntamiento conceder licencias y aprobar proyectos de urbanización hasta esa fecha con sujeción a la normativa vigente.

Tercero.-Notificar este acuerdo a quienes tuvieren presentadas solicitudes de licencias con anterioridad a la fecha en que este acuerdo se publique en el DOG, manifestándoles que tienen derecho a ser indemnizados del coste oficial de los proyectos o parte de los mismos que tuvieren que rectificarse y a la devolución, en su caso, de las tasas municipales en los términos previstos en el artículo 121 del Reglamento de planeamiento urbanístico.

Recursos: contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el DOG, y previa comunicación a este ayuntamiento.

Se podrá utilizar cualquier otro medio o recurso que los particulares estimen convenientes a su derecho.

O Carballiño, 19 de noviembre de 1996.

El alcalde-presidente

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