De conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoacción de expediente sancionador (I-350/96.1, I-350/96.3, I-362/96.3, I-410/96, I-429/96.5, I-447/96, I-448/96) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario Santiago Camarero Merino pudiendo recusarlos en cualquier momento de la tramitación del expediente, darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este servicio de defensa contra incendios forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, del 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, esta acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de al Ley de incendios forestales.
El pago voluntario pondrá fin al expediente, para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio de D.C.I.F. sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).
Pontevedra, 4 de noviembre de 1996.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido infringido sancionadorExpediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto
Precepto
Sanción
c/ Coruña, 31
36211-Vigo
c/ Tomás Alonso, 29-4º Izd.
36208-Vigo
Avda. Castrelos, 188, 9º E
36210-Vigo
c/ Cidadelle, 32
36800-Chapela-Redondela
c/ Chavasqueira, s/n
Ourense
c/ Moratin, 18
03008-Alicante
c/ Taboadelo, 35
36820-Pontecaldelas
I-350/96.1 Fco. Javier Reza Rodríguez
Acampada ilegal y hacer fuego en época prohibida. Arts. 136 h) y 138 a) del Reglamento de la Ley de incendios forestales. Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales. 5.000 I-350/96.3 J. Luis Taboada Martínez
Acampada ilegal y hacer fuego en época prohibida. Arts. 136 h) y 138 a) del Regulamento de la Ley de incendios forestales. Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales. 5.000 I-362/96.3 Pablo J. Rodríguez Leites
Hacer fuego en época prohibida. Arts. 138 a) del Reglamento de la Ley de incendios forestales. Art. 139 del Regulamento de la Ley de incendios forestales. 25.000 I-410/96 J. Benito Dosantos Gómez
Quema en época prohibida. Arts. 138 c) del Reglamento de la Ley de incendios forestales. Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales. 25.000 I-429/96.5 Fabián Montoya Montoya
Vertido de basura en el monte y quema en época prohibida. Arts. 137 e) y 138 c) del Reglamento de la Ley de incendios forestales. Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales. 25.000 I-447/96 Antonio Valiente
Abandono de un vehículo. Arts. 137 e) del Reglamento de la Ley de incendios forestales. Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales. 50.000 I-448/96 Diamantino Amoedo Amoedo
Abandono de un vehículo. Arts. 137 e) del Reglamento de la Ley de incendios forestales. Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales. 50.000
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