Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 29 de noviembre de 1996 Pág. 10.829

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoacción del expediente sancionador I-350/96.1 y seis más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoacción de expediente sancionador (I-350/96.1, I-350/96.3, I-362/96.3, I-410/96, I-429/96.5, I-447/96, I-448/96) por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructor del expediente a Manuel Francisco Gutiérrez y secretario Santiago Camarero Merino pudiendo recusarlos en cualquier momento de la tramitación del expediente, darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en este servicio de defensa contra incendios forestales sito en Cabanas-Salcedo, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, del 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, esta acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de al Ley de incendios forestales.

El pago voluntario pondrá fin al expediente, para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio de D.C.I.F. sito en Salcedo-Cabanas (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).

Pontevedra, 4 de noviembre de 1996.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPrecepto

infringido

Precepto

sancionador

Sanción

I-350/96.1Fco. Javier Reza Rodríguez

c/ Coruña, 31

36211-Vigo

Acampada ilegal y hacer fuego en época prohibida.Arts. 136 h) y 138 a) del Reglamento de la Ley de incendios forestales.Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.5.000
I-350/96.3J. Luis Taboada Martínez

c/ Tomás Alonso, 29-4º Izd.

36208-Vigo

Acampada ilegal y hacer fuego en época prohibida.Arts. 136 h) y 138 a) del Regulamento de la Ley de incendios forestales.Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.5.000
I-362/96.3Pablo J. Rodríguez Leites

Avda. Castrelos, 188, 9º E

36210-Vigo

Hacer fuego en época prohibida.Arts. 138 a) del Reglamento de la Ley de incendios forestales.Art. 139 del Regulamento de la Ley de incendios forestales.25.000
I-410/96J. Benito Dosantos Gómez

c/ Cidadelle, 32

36800-Chapela-Redondela

Quema en época prohibida.Arts. 138 c) del Reglamento de la Ley de incendios forestales.Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.25.000
I-429/96.5Fabián Montoya Montoya

c/ Chavasqueira, s/n

Ourense

Vertido de basura en el monte y quema en época prohibida.Arts. 137 e) y 138 c) del Reglamento de la Ley de incendios forestales.Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.25.000
I-447/96Antonio Valiente

c/ Moratin, 18

03008-Alicante

Abandono de un vehículo.Arts. 137 e) del Reglamento de la Ley de incendios forestales.Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.50.000
I-448/96Diamantino Amoedo Amoedo

c/ Taboadelo, 35

36820-Pontecaldelas

Abandono de un vehículo.Arts. 137 e) del Reglamento de la Ley de incendios forestales.Art. 139 del Reglamento de la Ley de incendios forestales.50.000

8627