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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 29 de noviembre de 1996 Pág. 10.827

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 1996, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por la que se resuelve la clasificación de los montes Coto de Burro y otros, de la parroquia de San Mateo de Oliveira (ayuntamiento de Ponteareas).

Para los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

En la ciudad de Pontevedra, a las diecisiete horas del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, en los locales de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, previa citación al efecto se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con la asistencia de las siguientes personas:

Presidente: José Luis Díez Yáñez.

Vicepresidente: José Juan Barreiro Prado.

Vocales: Teodoro Arribas Serrano, Luis M Muíños Vidueira y Serafín Quinteiro Blanco.

Vocales representantes de la parroquia de Guillade, Ponteareas: Félix Sebastián Candeira y Antonio Gregores Iglesias.

Secretaria: Ramona C. Fernández Álvarez.

Antecedentes de hecho.

1.-En fecha 24-9-1993 se interesó por los vecinos de la parroquia de San Mateo de Oliveira, ayuntamiento de Ponteareas, la clasificación de los montes Coto de Burro y otros, pertenecientes a la referida parroquia, habiéndose incoado el oportuno expediente por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en su reunión celebrada el día 10-11-1993.

2.-En el expediente de clasificación se cumplieron las prescripciones establecidas en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, del Parlamento de Galicia de montes vecinales en mano común y su Reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, haciéndose las correspondientes publicaciones y solicitando en el Registro de la Propiedad la oportuna anotación preventiva.

No consta en el expediente oposición alguna ni por particulares ni por entidades respecto a la clasificación de las parcelas solicitadas.

3.-Es necesario señalar que dentro de aquellas, sin embargo, existen la llamada Outeiro, que fue expropiada en su totalidad como afectada por las

obras de construcción de la autovía Rías Baixas en el tramo Batalláns-Porriño y la llamada Xestal, de la que fue expropiada una superficie de 700 m, siendo la superficie restante de la misma 400 m, según datos aportados por el Servicio Forestal en su informe emitido el pasado mes de mayo.

Fundamentos de derecho.

1.-Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, corresponde a los jurados provinciales el pronunciamiento para la clasificación de los montes vecinales en mano común en la forma prevista en la referida ley y en su reglamento.

2.-Que de la documentación aportada por los vecinos así como del informe emitido por el Servicio de Montes, se desprende que las parcelas de las cuales se pide su clasificación vienen siendo aprovechadas desde siempre por los vecinos, a través de esquilmes, y estando la mayoría repobladas de pinos, sin embargo a criterio del jurado no aparece debidamente acreditada para los montes Outeiro y Xestal la nota esencial definidora de que los mismos vinieran siendo aprovechados consuetudinariamente en mano común por los vecinos de la parroquia de San Mateo de Oliveira, teniendo cuenta que su superficie en su totalidad respecto al monte Outeiro y en su mayoría para el monte Xestal fue objeto de expropiación forzosa.

Por todo lo anterior, los miembros del jurado de manera unánime acuerdan la no clasificación como vecinal en mano común de la superficie solicitada para el monte Outeiro de 400 m y para el monte Xestal, de 1.100 m.

Asimismo, de manera unánime, acuerdan, con la descripción gráfica de la planimetría que a escala 1:10.000, se incorpora a la presente resolución, formando parte inseparable de la misma, la clasificación como vecinales en mano común a favor de los vecinos de la parroquia de San Mateo de Oliveira, ayuntamiento de Ponteareas, de los siguientes montes:

Primera parcela: Coto do Burro, Cacheiro ou Coto Agudo.

Cabida: 8,5 ha.

Límites:

Norte: propiedades de José Álvarez Rocha, Gabino Álvarez Rocha, Manuel Rodríguez, Gabino Mariño Mó y camino público.

Sur: propiedades de Julio Estévez Paz, José Álvarez Rocha, herederos de Raimundo Rodríguez y otros.

Este: camino público y propiedades de Gabino Álvarez Rocha y otros.

Oeste: propiedades de María Mouriño Suárez y otros.

Segunda parcela: Pedreira y Chan.

Cabida: 11 ha.

Límites:

Norte: propiedad de Concepción Rodríguez Márquez y Valeriano Domínguez Santos, viñedos de Julio Estévez Paz y Joaquín Paz Iglesias, con carretera local y otras propiedades.

Sur: propiedad de Andrés Paz García, camino público que lo separa de viñedo propiedad de Eugenio Rodríguez Diz y vivienda de Salvador Iglesias Álvarez.

Este: término municipal de Salvaterra de Miño.

Oeste: propiedades particulares de Guillermo Álvarez Suárez, Francisco Álvarez Silva, Amelia Rodríguez Pereira, camino público y propiedades de José Rodríguez y Jacinto Fernández.

Tercera parcela: San Mauro.

Cabida: 3 ha.

Límites:

Norte: carretera al barrio de Alcaraz.

Sur: carretera al barrio de Albas.

Este: término de Salvaterra de Miño.

Oeste: camino vecinal que lo separa de monte de José Araújo Vilas, de herederos de Gabino Rodríguez González, herederos de Gabino Mariño Mó y otros.

Cuarta parcela: Casal.

Cabida: 9.000 m.

Límites:

Norte: carretera de la Ermita de San Amaro.

Sur: propiedad de Senén Álvarez y camino público.

Este: propiedades de Elvira Garrido Carballo.

Oeste: propiedad de Manuel Álvarez y regato.

Quinta parcela: Cheira.

Cabida: 3,7 ha.

Límites:

Norte: propiedad de Constante Suárez García, herederos de Gabino Castro Estévez y otros.

Sur: propiedades de José Garrido Carballo y otros.

Este: camino público al barrio de Cheira.

Oeste: propiedad de Manuel Garrido Carballo.

Sexta parcela: Agrelo, Baldoeiro e Arieiro.

Cabida: 17 ha.

Límites:

Norte: propiedad de Emilia Míguez Suárez, herederos de Elisa Álvarez y otros.

Sur: propiedad de Manuel Garrido Carballo.

Este: propiedad de José Araújo Vilas, José Mariño Suárez, María del Carmen Márquez Fernández, José Suárez Pereira y otros.

Oeste: granjas Avigán y monte vecinal en mano común de la parroquia de Moreira.

Séptima parcela: Anguil.

Cabida: 0,3 ha.

Límites:

Norte: propiedad de herederos de Manuel Suárez.

Sur: propiedad de Domingo Rodríguez Carballido.

Este: propiedad de Avelino López Suárez.

Oeste: propiedad de herederos de Peregrina Gómez y otros.

Octava parcela: Silva.

Cabida: 1 ha.

Límites:

Norte: propiedad de José Rodríguez, monte comunal de Angoares y otros propietarios.

Sur: propiedades de Alberto Castro y otros.

Este: camino público.

Oeste: propiedad de herederos de José Rodríguez Gómez.

Novena parcela: Almufada (Manga).

Cabida: 3 ha.

Límites:

Norte: monte comunal de Fontenla e industria de Gramol.

Sur: propiedades de Jaime Rodríguez Silva, Daniel Monteagudo Álvarez, José Alonso Rodríguez, Serafín Castro Rodríguez y otros.

Este: propiedades de Concepción Rodríguez Silva y José Rodríguez Fernández

Oeste: propiedades de María Rodríguez Fernández y otros.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley reguladora de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley 13/1989, del Parlamento de Galicia, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el artículo 28 de su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, modificados ambos preceptos por la Ley 30/1992, de 4 de septiembre, modificados ambos preceptos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 23 de octubre de 1996.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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