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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 29 de noviembre de 1996 Pág. 10.786

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 1996 por la que se autoriza la enajenación mediante permuta de una parcela, propiedad de la comunidad autónoma situada en San Xulián de Veiga, término municipal de A Pobra de Brollón (Lugo), por otra propiedad de Luis Rodríguez Menéndez y Marina Gallego Vega.

Luis Rodríguez Menéndez y Marina Gallego Vega solicitaron la permuta de una finca de su propiedad situada en el término municipal de A Pobra de Brollón por otra propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 3424/1983, de 28 de decembro, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de investigaciones agrarias.

Una vez acreditada la conveniencia y el valor económico de la operación se tramitó, según lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes del reglamento de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el correspondiente expediente de permuta por la Secretaría General y del Patrimonio, previa desafectación del dominio público del bien objeto de la permuta mediante el Decreto 148/1996, de 17 de abril (DOG nº 83, del 27 de abril).

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio, previo informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y de la Intervención General, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 (modificado por Decreto 207/1994, de 30 de junio) de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 77 y siguientes de su reglamento y el artículo 4.1º c) del Decreto 117/1994, de 4 de marzo,

DISPONGO:

Primero

1. Se acuerda la permuta de una parcela propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia por otra propiedad de Luis Rodríguez Menéndez y Marina Gallego Vega que se describen a continuación:

a) Por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia: parcela A Mina situada en San Xulián de Veiga, término municipal de A Pobra de Brollón (Lugo), integrada en la finca Granja Robles, con una extensión superficial de una hectárea cincuenta y una áreas y veinte centiáreas, igual a treinta ferrados, siete cuartales y un y medio cuartillos. Linda: al norte, con fincas de Antonio Fernández, camino de servidumbre y muro en medio; el muro, con los árboles que tiene,

se midió; Saturnino González Macía, y con el río Cabe donde tiene su ribera, sendero público y muro en medio, que no se midieron; al sur, con camino vecinal, muro en medio; al este, con fincas de los herederos de Fernando Ballesteros, Clemente Enríquez y otros; al oeste, con fincas de Clemente Menéndez y de Saturnino González, muro de esta finca en medio, que no se midió según la de Clemente.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Quiroga al tomo 193, libro 81, folio 43, finca 6.479, inscripción 3ª.

Le pertenece a la Comunidad Autónoma en virtud del Real decreto 3424/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de investigaciones agrarias.

b) Por Luis Rodríguez Menéndez y Marina Gallego Vega: parcela denominada Cortiña de Picais, de una superficie aproximada de treinta y dos ferrados, equivalente a una hectárea, cincuenta y seis áreas y cuarenta y ocho centiáreas. Linda: norte y oeste, camino público; al sur, con río Picarrejo; al este, con camino que divide o separa esta sección que se está describiendo de las secciones conocidas por Cortiña de Lebrón y Angueiro, que formaron parte de la finca matriz de la que se segregó la que se está dividiendo.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Quiroga (Lugo) al tomo 190, libro 79, folio 46 vto., finca 6.637, inscripción 3ª.

2. Considerándose igual el valor de las fincas a permutar, los contratantes no tienen que abonarse entre sí cantidad alguna.

Segundo.-Todos los gastos e impuestos derivados de la formalización en escritura pública de la permuta se repartirán por partes iguales.

Tercero.-La Secretaría General y del Patrimonio realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 1996.

Emilio Álvarez Rey

Secretario general y del Patrimonio

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