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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 29 de noviembre de 1996 Pág. 10.785

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 31 de octubre de 1996 por la que se declara la alienabilidad de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Barro y Valga.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres, establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la

Ley 3/1985, de 12 de abril, poderá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario.

Los ayuntamientos de Barro y Valga solicitaron la cesión de uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales, pertenecientes a las extintas cámaras agrarias locales.

Mediante Decreto 328/1996, de 26 de julio (DOG nº 157, del 12 de agosto), se desafectaron, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Barro y Valga.

Una vez obtenida la inscripción en los correspondientes registros de la propiedad de dichos bienes inmuebles a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar su alienabilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 24 de la citada Lei 3/1985 y 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, con objeto de posibilitar la cesión del derecho de uso de los mismos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio, previo informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes,

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara la alienabilidad de los bienes inmuebles que se describen a continuación:

1) Finca urbana situada en el lugar de San Antoniño, parroquia de Perdecanay, término municipal de Barro (Pontevedra), compuesto de planta baja y un piso alto, de una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados por planta. Linda al frente, carretera general de Vigo a A Coruña; a la derecha, entrando en la finca, terrenos de Antonia Campos Ferreiro; a la izquierda, terrenos baldíos del ayuntamiento de Barro y al fondo, campo o robleda de San Antoniño, propiedad del Ayuntamiento de Barro.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis, en el tomo 535, libro 44 de Barro, folio 249, finca nº 6481, inscripción 2ª.

2) Finca denominada Montiño, situada en el lugar de Ponte Valga, parroquia y término municipal de Valga (Pontevedra), con una superficie de 105 m, que linda: al norte, carretera; al sur, camino viejo; al este, Luisa Gil Castiñeiras y al oeste, José Trasande Jamardo. Sobre dicha finca se construyó una casa compuesta de planta y sótano. La planta mide 87 m y el sótano, 42 m; linda al frente, entrando, carretera de Valga a Raxoi; a la derecha, más terreno de la propia cámara; a la izquierda, centro de inseminación artificial propiedad del Ayuntamiento de Valga y al fondo, camino vecinal.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis en el tomo 611, libro 83 de Valga, folio 163, finca nº 6046, inscripción 4ª.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

96-8463