Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Viernes, 29 de noviembre de 1996 Pág. 10.781

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de octubre de 1996 por la que se dictan disposiciones para la aplicación del Decreto 331/1996, de 26 de julio, por el que se modifica y amplía el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 331/1996, de 26 de julio (DOG del 28 de agosto), modifica y amplía el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia organizando el currículo del área de ciencias de la naturaleza, para cuarto curso, en dos materias diferentes: biología y geología y física y química, y considerando la evaluación de ambas materias por separado.

Igualmente, dicho decreto establece la posibilidad de que los centros educativos organicen el área de ciencias sociales, geografía e historia en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria separando el bloque de contenidos la vida moral y la reflexión ética, y constituyéndolo en materia específica con la denominación de ética y con evaluación independiente.

Por otra parte, la Orden de 23 de abril de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 8 de mayo), de carácter básico para todo el Estado, determina la forma en que se ha de consignar en los documentos de evaluación las calificaciones de las enseñanzas establecidas en dichas materias, cuando estas se separen de sus áreas correspondientes.

En consecuencia procede regular, por una parte, la distribución horaria correspondiente a las materias biología y geología, física y química y ética y el profesorado responsable de la impartición de estas enseñanzas y, por otra, la manera de consignar la evaluación de las mismas en los documentos de evaluación establecidos en la Orden de 25 de abril de 1994, sobre la evaluación en la educación secundaria obligatoria (Diario Oficial de Galicia del 18 de mayo).

En virtud de lo anteriormente expuesto y de la disposición adicional del Decreto 331/1996, de 26 de julio (Diario Oficial de Galicia del 28 de agosto), la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero. La organización de las áreas de ciencias de la naturaleza y ciencias sociales, geografía e historia se regirá por lo dispuesto en el Decreto 331/1996, de 26 de julio, por el que se modifica y amplía el Decreto 78/1993, de 25 de febrero, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria. En dicho decreto se establece la posibilidad de que los centros educativos organicen

en el cuarto curso de esta etapa el área de ciencias de la naturaleza en dos materias independientes: biología y geología y física y química, considerando la evaluación de ambas materias por separado.

Igualmente, dicho decreto establece la posibilidad de que los centros educativos organicen el área de ciencias sociales, geografía e historia en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria separando el bloque de contenidos la vida moral y la reflexión ética, y constituyéndolo en materia específica con la denominación de ética y con evaluación independiente.

Segundo. Profesorado.

1. La materia biología y geología será impartida por el profesorado del departamento de ciencias naturales y la materia física y química por el profesorado del departamento de física y química.

2. La materia ética será impartida por el profesorado del departamento de filosofía.

Tercero. Distribución horaria.

1. En los centros educativos en los que se opte por la organización del área ciencias de la naturaleza en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria en dos materias diferentes: biología y geología, y física y química, se atribuirán tres períodos lectivos semanales a cada una de dichas materias, consignándose los resultados de la evaluación según se establece en la presente orden.

2. Igualmente, en los centros educativos en los que se opte por la organización del área ciencias sociales, geografía e historia en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria separando el bloque de contenidos de la vida moral y la reflexión ética, y constituyéndolo en materia específica con la denominación de ética, se atribuirán tres períodos lectivos semanales al área ciencias sociales, geografía e historia y un período lectivo a dicha materia.

Este supuesto se llevará a cabo en función de la disponibilidad horaria de los profesores del departamento de filosofía.

3. En el cuarto curso, en le caso de que el bloque de contenidos la vida moral y la reflexión ética del área ciencias sociales, geografía e historia se constituya en materia específica con la denominación de ética, ésta podrá ser organizada cuatrimestralmente para reducir la diversidad de áreas o materias que los alumnos deben cursar simultáneamente.

Cuarto. Programación didáctica.

1. La programación de la materia ética formará parte de la programación didáctica del departamento de filosofía.

2. En caso de que no se opte por la organización del área ciencias sociales, geografía e historia en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria separando el bloque de contenidos la vida moral y la reflexión ética, el departamento de geografía e historia incluirá en su programación didáctica dicho

bloque de contenidos, establecido en el punto 4.17 del currículo correspondiente a dicha área y que se recoge en el anexo II del Decreto 331/1996, de 26 de julio.

Quinto. Registro de las calificaciones.

1. Los resultados de la evaluación de las materias ética, biología e geología y física y química, cuando se organicen como materias independientes en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, se expresarán en los términos de insuficiente (In), suficiente (Su), bien (B), notable (N), sobresaliente (So), tal y como se establece para el resto de las áreas y materias de la Orden de 25 de abril de 1994 sobre la evaluación en la educación secundaria obligatoria.

2. Las calificaciones obtenidas en las materias biología e geología y física y química se reflejaran ene el expediente académico del alumno o alumna y en el libro de escolaridad de la enseñanza básica en la página correspondiente a cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, utilizando el cuadro perteneciente a la calificación del área de ciencias de la naturaleza y consignando en primer lugar la calificación de la materia biología e geología y en segundo lugar la calificación de materia física y química, debiendo estar separadas ambas calificaciones por un guión.

3. En el caso de que un alumno o alumna curse únicamente una de las materias bilogía y geología o física y química, se reflejará la calificación que corresponda en su expediente académico y en el libro de escolaridad de la enseñanza básica en el página establecida para el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, utilizando el cuadro perteneciente a la calificación da área de ciencias de la naturaleza y consignando la calificación de la materia cursada mediante las siglas (BG) en el caso de biología e geología o (FQ) en el caso de que la materia cursada sea física y química.

4. La calificación obtenida en la materia ética se reflejará en el expediente académico del alumno o alumna y en el libro de escolaridad de enseñanza básica en la página correspondiente a cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, utilizando el cuadro perteneciente a la calificación del área de ciencias sociales, geografía e historia, consignando en primer lugar la calificación correspondiente a dicha área y, en segundo lugar, la calificación de la materia ética, debiendo estar separadas ambas calificaciones por un guión.

5. El registro de las calificaciones de las tres materias ética, biología y geología y física y química ser hará, en su caso, en la página 27 del libro de calificaciones de al enseñanza básica, dedicada a la acreditación de la evaluación contenida en dicho libro.

Disposición final

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar

las normas que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

8779