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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 28 de noviembre de 1996 Pág. 10.761

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 11 de abril de 1996 por la que se declara la caducidad del vivero flotante de cultivo denominado Suafer número 3, sito en la cuadrícula número 24 del polígono A de Redondela.

Visto el expediente de caducidad de la concesión administrativa incoado a la S.L. Mejillones Pilo, en su condición de titular de la concesión administrativa situada en la cuadrícula nº 24 del polígono A de Redondela, donde está fondeado el vivero flotante denominado Suafer nº 3 autorizado para cultivo de ostra y,

Resultando que según inspecciones realizadas los días 12, 14 y 15 de julio de 1995, se detectó en

el vivero Suafer nº 3, fondeado en la cuadrícula y lugar supracitado dentro de la zona III-B, gran cantidad de mejillón reparcado, procedente de la zona I que en aquella época estaba cerrada por existencia de toxina D.S.P.

Resultando que analizado el citado mejillón, el resultado fue positivo a la presencia de toxina D.S.P. y en concentraciones superiores a las reglamentariamente permitidas.

Resultando que el día 17-7-1995, y ante el grave peligro que para la salud pública pudiera ocasionar el mejillón afectado por la citada toxina, se procedió, por parte de efectivos del Servicio de Protección de Recursos, a la destrucción del mismo.

Resultando que con fecha 26-7-1995, el director general de Marisqueo y Acuicultura dicta resolución ordenando se incoe expediente de caducidad a la empresa titular del citado vivero.

Resultando que con fecha 31-7-1995, el delegado territorial de la Consellería en Vigo, nombra instructor del citado expediente y funda la causa de caducidad en el artículo 72 F) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, y en el artículo 24 F) del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

Resultando que con fecha 2-8-1995, se notifica al intesado la iniciación del citado expediente.

Resultando que en tiempo y forma, el interesado presenta escrito de alegaciones que en síntesis señala lo siguiente:

-Que los hechos no son subsumibles en los preceptos reseñados en el acuerdo de incoación del citado expediente.

-Que se atenta con la resolución a los principios de tipicidad e imputabilidad.

-Que no se tiene en cuenta la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.1º de la Constitución.

-Que no procede la caducidad de la concesión.

Resultando que con fecha 29-10-1995, se remite al interesado copia del acta de destrucción de los mejillones, suscrita por efectivos del Servicio de Protección de Recursos, así como copia del informe emitido por el director del centro de control de calidad del medio marino.

Resultando que con fecha 6 de noviembre el interesado presenta escrito de alegaciones en el que en síntesis señala lo siguiente:

-Que jamás cometió el hecho que se le imputa.

-El principio de presunción de inocencia.

Resultando que con fecha 23-11-1995, el instructor dicta propuesta de resolución, proponiendo la declaración de caducidad de la citada concesión por los motivos antes apuntados, siendo notificada al interesado el 24-11-1995.

Resultando que en tiempo y forma el interesado presenta escrito de alegaciones que en síntesis señalan lo siguiente, reproducen las anteriores alegaciones.

Vista la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, el Decreto 116/1995, de 31 de marzo y demás disposiciones aplicables al caso, y:

Considerando que según el artículo 72 F) de la Ley 6/1993 y 24 F) del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, y causa de caducidad «... los peligros para la salud pública ... debidos al establecimiento o en su funcionamiento anormal».

Considerando que según informes y la documentación obrantes en el expediente, resulta acreditada la realización de la conducta, su imputación a la sociedad expedientada y su correcta subsunción en los preceptos reseñados.

Considerando en cuanto al fondo, que las alegaciones del recurrente no desvirtúan ni la realidad de los hechos ni su imputabilidad.

Visto lo anterior, esta consellería acuerda, en el ejercicio de sus atribuciones, declarar la caducidad de la concesión administrativa de la cuadrícula nº 24 del polígono A de Redondela, donde está fondeado el vivero denominado Suafer nº 3.

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá el interesado interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde la recepción de la presente resolución.

Santiago de compostela, 11 abril de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Consellerio de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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