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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 28 de noviembre de 1996 Pág. 10.750

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (218/1990).

Lorenzo Villalpando Lucas, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, doy fe que en los autos de los que se harán mención se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

«En Santiago de Compostela a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos de juicio verbal, número 218/1990 seguidos a instancia de José Nogueira Villar, contra Lucía Pereira Fernández y contra la Cía de seguros Hemisferio L'Abeille, en situación procesal de rebeldía.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Lucía Pereira Fernández, contra José Nogueira Villar, Juan Nogueira Martínez y contra la aseguradora Velázquez, S.A., debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad

de 84.467 ptas., más 25.000 ptas. por demérito y paralización y a la mencionada compañía el interés anual del 20% de la indemnización desde la fecha del siniestro, con desestimación de la demanda interpuesta por José Nogueira Villar, e imposición de las costas a los demandados vencidos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde de conformidad con lo establecido en el artículo 769 de la LEC.

Adviértase a las partes que esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este juzgado dentro del plazo de cinco días a contar desde su notificación y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y para que sirva de notificación en forma al demandado en rebeldía Cía de seguros Hemisferio L'Abeille, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

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