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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 28 de noviembre de 1996 Pág. 10.738

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJO CONSULTIVO DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 1996 por la que se ordena la publicación del acuerdo del pleno de 16 de octubre de 1996 por el que se convoca concurso para el acceso al cuerpo de letrados de dicho organismo y la provisión de tres plazas vacantes en el mismo.

En virtud de las competencias que le corresponden conforme al artículo 22 del Decreto 287/1996, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consello Consultivo de Galicia, esta presidencia

RESUELVE:

Hacer público el acuerdo plenario de 16 de octubre de 1996 por el que se convoca concurso para el acceso al cuerpo de letrados del Consello Consultivo de Galicia y la provisión de tres plazas vacantes en el mismo, que se adjunta a esta resolución y ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 1996.

José Antonio García Caridad

Presidente del Consello Consultivo

Acuerdo del pleno del Consello Consultivo de Galicia de 16 de octubre de 1996 por el que se convoca concurso para el acceso al cuerpo de letrados de dicho organismo y la provisión de tres plazas vacantes en el mismo.

Al carecer de integrantes el cuerpo de letrados del Consello Consultivo de Galicia y existir tres plazas vacantes correspondientes al turno del apartado b) del artículo 22 de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, según la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia y publicada en el Diario Oficial de Galicia de 11 de septiembre de 1996, y sin perjuicio de ulterior convocatoria de oposición para la provisión de plazas en dicho cuerpo, por el turno de la letra a) del artículo 22 de la ley citada (artículo 62 del Reglamento de organización e funcionamiento aprobado por Decreto 287/1996, de 12 de julio), a medida que las necesidades del Consello lo exijan y las previsiones presupuestarias lo permitan, el Pleno del Consello Consultivo de Galicia, en su reunión del día 15 de octubre de 1996, al amparo del artículo 15, i) del reglamento citado, ha resuelto convocar concurso para el acceso al cuerpo de letrados de dicho organismo y la provisión de tres plazas

vacantes en el mismo, conforme a las siguientes bases:

I. Requisitos de los candidatos.

Según lo dispuesto en el artículo 22, b) de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre (artículo 62 del reglamento), podrán tomar parte en el concurso:

a) Los funcionarios de la escala de letrados da Xunta de Galicia; y,

b) Los juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de derecho público.

Todos ellos podrán hacerlo cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, excepto que ésta sea la de suspenso en firme.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de la función pública de Galicia, los candidatos deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega, a través de alguno de los cursos, estudios o titulaciones expedidos por la Administración u homologados por ella.

El cumplimiento de los requisitos que habilitan a los candidatos para tomar parte en el concurso habrá de referirse a la fecha de presentación de su solicitud y se acreditará documentalmente en la forma indicada en la base siguiente:

II. Presentación de solicitudes.

Los candidatos que deseen tomar parte en el concurso deberán presentar solicitud dirigida al presidente del Consello Consultivo de Galicia, calle Algalia de Abaixo 24, 2ª planta, Santiago de Compostela, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

En caso de hacer uso de los restantes medios previstos en el artículo 38.4º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigirán simultáneamente telegrama a la Presidencia del Consello Consultivo, indicando la fecha y el lugar de presentación.

En la solicitud, inexcusablemente, se hará constar el grupo al que pertenece el funcionario solicitante, de los referenciados en la base primera y el cumplimiento de los restantes requisitos mencionados en ella, reseñándose por su orden los méritos que posee, de acuerdo con el anexo de la presente convocatoria. Del mismo modo, se adjuntará justificación documental compulsada por el organismo competente o autenticada notarialmente de dichos extremos, excepto cuando se trate de justificación de los particulares del apartado B) 2 del baremo.

El solicitante procederá a la autobaremación de sus méritos, de acuerdo con la puntuación contenida en el anexo.

No serán objeto de consideración méritos distintos a los reseñados en el mismo, ni los que son condición habilitante del candidato para el acceso al concurso según la base primera del presente acuerdo.

Acabado el plazo, las solicitudes presentadas vincularán al peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación o complemento, sin perjuicio de la petición de corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho.

III. Tribunal.

El concurso será evaluado por un tribunal compuesto por los siguientes conselleiros del Consello Consultivo de Galicia

Presidente:

Antonio Carro Fernández-Valmayor, por delegación del presidente de dicho órgano.

Vocales:

José Luis de la Torre Nieto.

José María Gómez y Díaz-Castroverde, quien hará las funciones de secretario.

En caso de imposibilidad, actuará como suplente otro de los restantes conselleiros de dicho órgano, por orden de antigüedad o, de ser la misma, por orden de edad, de mayor a menor. En cualquier caso el tribunal no podrá actuar sin la presencia de dos de sus tres miembros.

IV. Desarrollo del concurso.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal examinará la documentación presentada por los aspirantes y procederá a confirmar o modificar la puntuación de los méritos alegados y evaluados por ellos de acuerdo con el baremo anexo de la presente convocatoria.

El acuerdo del tribunal se hará público en el tablón de anuncios de la sede del Consello Consultivo de Galicia, ordenando a los aspirantes según la puntuación obtenida. Quedarán excluidos de las restantes fases del concurso los que no alcanzasen la puntuación mínima de 40 puntos, así como los que no acreditasen la titulación suficiente para participar en el concurso de acuerdo con las exigencias de la base primera. En caso de modificación de la puntuación resultante de la autobaremación del candidato, y en el de exclusión del mismo de las sucesivas fases del concurso, se hará constar en la publicación el motivo de dicha circunstancia, y se notificará individualmente la resolución al interesado.

Publicada la anterior relación y cursadas, en su caso, las notificaciones individuales, se concederá a los aspirantes un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones y, una vez finalizado, en término de diez días el Tribunal publicará la resolución procedente sobre las mismas.

Si por no alcanzar la puntuación mínima, todos o alguno de los candidatos, quedasen las plazas convocadas total o parcialmente desiertas, el tribunal lo pondrá en conocimiento del Pleno del Consello Consultivo, a efectos de la publicación de dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y ulterior convocatoria de nuevo concurso.

Los candidatos que alcanzasen la puntuación mínima serán convocados por el tribunal a una entrevista, en la que en primer término y por tiempo máximo de quince minutos expondrán ante el tribunal un resumen de sus méritos profesionales y formación jurídica, así como el modo en que los estiman adecuados al desarrollo de las funciones que, legal y

reglamentariamente, corresponden a los letrados del Consello Consultivo de Galicia. A continuación, el tribunal podrá formular al candidato las aclaraciones que estime oportunas.

Dichas entrevistas se realizarán con el tribunal constituido en sesión pública y el orden de actuación de los candidatos comenzará por aquellos cuyo apellido empiece por la letra Z, de conformidad con la resolución de la Consellería da Presidencia e Administración Pública, de 15 de marzo de 1996 por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 67, de 3 de abril de 1996). En ningún caso la entrevista tendrá el carácter de examen general de los conocimientos jurídicos del candidato.

En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicial asignada al candidato en un máximo del 25 por cien de la que le correspondiese por aplicación del baremo.

La puntuación resultante de la entrevista se hará pública al término de la sesión en que tuviera lugar. Finalizadas la totalidad de las entrevistas, el tribunal hará pública por orden de puntuación la relación de los tres candiadatos, si los hubiera, que alcanzasen el máximo de ella, remitiendo certificación de la misma al Consello Consultivo de Galicia. En ningún caso podrá incluirse en la relación mayor número de candidatos que el de plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación conjunta dimanante de la aplicación del baremo y la realización de la entrevista, el orden se decidirá en favor del aspirante que alcanzara mayor puntuación por aplicación del baremo contenido en el anexo y, de persistir la igualdad, en favor del aspirante de mayor edad.

Publicada la anterior relación, el presidente del Consello Consultivo de Galicia comunicará el resultado del concurso al conselleiro da Presidencia e Administración Pública, al obxecto de que se expidan los correspondientes nombramientos.

Asimismo, ordenará la publicación del resultado definitivo del concurso en el Diario Oficial de Galicia. El orden de los candidatos contenido en tal relación determinará el de ingreso en el cuerpo de letrados del Consello Consultivo de Galicia y la situación en el escalafón respectivo.

V. Toma de posesión.

Con el fin de proceder a la efectiva cobertura de las plazas en los términos del artículo 22 de la Ley 9/1995, los candidatos seleccionados deberán tomar posesión de sus puestos ante el presidente do Consello Consultivo en el plazo de tres días a partir del siguiente a la publicación, si el nombramiento no implicara cambio de residencia, y en el de veinte días si lo exigiera o implicara el reingreso al servicio activo.

Los que no tomasen posesión en los plazos indicados, de no mediar causa debidamente justificada,

se entenderá que renuncian al nombramiento obtenido.

Los destinos adjudicados se entenderán alcanzados voluntariamente, y no darán lugar a indemnización alguna.

VI. Normativa de aplicación.

La presente convocatoria se regirá por sus bases y, en lo que no esté previsto en las mismas, por lo dispuesto en las leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, 9/1995, de 10 de noviembre, del Consello Consultivo de Galicia, el Decreto 287/1996, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamento del mismo, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, y Decreto 95/1991, de la misma fecha por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

VII. Facultades del tribunal.

El tribunal estará facultado para resolver sobre la interpretación de las bases de la presente convocatoria y las cuestiones suscitadas en relación con las mismas.

Efectuados los nombramientos, las incidencias que pudieran suscitarse en relación con las situaciones administrativas de los afectados serán resueltas por el presidente del Consello Consultivo de Galicia.

VIII. Publicación de acuerdos.

Excepto las menciones expresas que el presente acuerdo realiza al Diario Oficial de Galicia, y para las resoluciones en el mismo mencionadas, el resto de acuerdos se publicara en el tablón de anuncios de la sede del Consello Consultivo.

IX. Recursos.

Contra el presente acuerdo y las resoluciones dictadas por el tribunal evaluador del concurso en actos definitivos o que hagan imposible la continuación del procedimiento para el afectado podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses computados a partir de la publicación de los acuerdos o, en su caso, de la notificación individual al interesado.

ANEXO

Baremo de méritos

Puntuación total: 100 puntos.

A) Méritos generales: hasta 83 puntos.

1. Grado personal consolidado en relación con el puesto de trabajo que se convoca: máximo 16 puntos:

a) Igual: 16 puntos

b) Menor:-Nivel 28 o 29: 12 puntos.-Nivel inferior al 28: 8 puntos.

2. Trabajo desarrollado: máximo 43 puntos.

2.1. En servicio activo:

2.1.1. Desempeño de puestos de nivel 30, 1 punto por año completo, hasta un máximo de 6 puntos.

2.1.2. Desempeño de puestos de nivel 29, 1 punto por año completo, hasta un máximo de 5 puntos.

2.1.3. Jefatura de unidades dedicadas al desarrollo de actividad jurídica consultiva o contenciosa en defensa de las administraciones públicas, 3 puntos por año completo, hasta un máximo de 18 puntos.

2.1.4. Otro destino en los puestos de trabajo mencionados en el apartado anterior (2.1.3), 2 puntos por año completo hasta un máximo de 10 puntos.

2.2. En servicios especiales: 1 punto por año completo hasta un máximo de 4 puntos.

3. Cursos de formación o perfeccionamiento en materias jurídicas. Sólo se tomarán en consideración los expedidos por universidades o centros oficiales de formación que expidan certificación de asistencia o diploma. Máximo de 12 puntos:

a) Hasta 10 horas de duración: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos

b) Hasta 50 horas de duración: 1 punto por curso hasta un máximo de 4 puntos

c) Más de 50 horas: 1,5 puntos por curso hasta el máximo de 6 puntos.

Cada curso no podrá computarse en más de uno de los apartados anteriores.

4. Antigüedad en la carrera administrativa. Máximo de 5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año completo.

5. Titulación en cursos de gallego, excluida la de iniciación, no referidos a lenguaje jurídico: 3 puntos. Los posteriores al primero obtenido no computan.

6. Titulación de cursos de gallego sobre lenguaje jurídico: 4 puntos. Los posteriores al primero obtenido no computan.

B) Méritos específicos: hasta 17 puntos.

1. Titulaciones universitarias oficiales: 12 puntos máximo.

a) Doctor en derecho: 7 puntos.

b) Doctor en materias relacionadas con la sociología, las ciencias políticas o la economía: 2 puntos.

c) Licenciado en materia diferente a derecho: 2 puntos.

d) Diplomado en otra materia: 1 punto.

La acreditación de un título superior excluye el cómputo de los previamente obtenidos en la misma

materia. El total de puntuación no puede exceder, en ningún caso, los 12 puntos.

2. Publicaciones en materias jurídicas: máximo 5 puntos.

a) Publicaciones cientifico-jurídicas: hasta 5 puntos.

b) Ponencias, memorias o trabajos similares presentados en centros oficiales o reconocidos oficialmente; o publicados por servicios dependientes de los mismos: hasta 3 puntos.

La acreditación de las publicaciones del presente apartado se hará con la aportación de las mesmas; y la de la presentación de las ponencias, memorias o trabajos con su aportación y certificación del centro correspondiente.

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