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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 28 de noviembre de 1996 Pág. 10.735

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 1996 que modifica la delegación de las funciones en determinados órganos universitarios.

Por Resolución de 14 de febrero de 1995 (DOG del 28 de abril) se delegan funciones en determinados órganos universitarios.

En el punto 6) del apartado g) del artículo 4 se delega en el vicerrector de estudiantes la convocatoria

y resolución de becas para la exención de precios públicos en el tercer ciclo.

Sin embargo, parece ahora más correcto que esta función la desempeñe el vicerrector de Investigación y del tercer ciclo, por lo que se modifica el artículo 4 de la mencionada resolución como se indica en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 1996.

Darío Villanueva Prieto

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO

Cuarto.-En particular, además de las competencias propias de cada vicerrectorado, se delega específicamente:

a) Quedan delegadas en el vicerrector de Asuntos Económicos las facultades que en materia de contratación administrativa corresponden legalmente al rector de la Universidad de Santiago de Compostela, incluyendo la formalización de los contratos de obras, servicios y suministros que efectúa esta universidad.

-Se exceptúan de la delegación otorgada en el apartado anterior:

1. Las impugnaciones que se presenten contra el procedimiento de adjudicación.

2. El acto definitivo de revocación o de resolución de los contratos administrativos, tras el procedimiento instruido al efecto.

3. La ejecución forzosa, tras apercibimiento, de los actos que se deriven de la contratación administrativa.

-Asimismo, quedan delegadas en el vicerrector de Asuntos Económicos, las atribuciones conferidas al rector como miembro y presidente de la mesa de contratación a que se refieren los artículos 239.2º de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela y 7.1º y 2º del Reglamento de contratación de la universidad.

b) Quedan delegadas en el vicerrector de Profesorado:

1.-La convocatoria de plazas de personal docente contratado.

2.-El nombramiento de los tribunales de personal docente contratado, así como la apreciación de causas que impidan la actuación de los miembros, con la excepción de la apreciación de las causas de abstención y recusación.

3.-La aprobación de listas definitivas y provisionales de personal docente titular y contratado.

4.-La presidencia de la Comisión de Revisión.

5.-El nombramiento de profesorado interino y contratado, así como la firma de los contratos.

6.-La concesión de permisos y licencias del personal docente no delegadas a los decanos, directores de centros, y directores de departamentos.

7. Todos los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación del personal docente.

8. La tramitación de procedimientos seguidos ante la Seguridad Social o MUFACE del personal docente.

9. Propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal docente cuando le corresponda su resolución al rector.

1O. La comunicación de resoluciones rectorales en materia de personal docente.

11. EL reconocimiento de trienios y la comunicación de la concesión del complemento específico singular por méritos docentes.

12. Todos aquellos actos relativos a la situación administrativa del personal docente que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

c) Se delega en el vicerrector de Investigación y Tercer Ciclo:

1. Propuesta, formalización y contratos de proyectos europeos.

2. Solicitud de proyectos PETRI.

3. En materia de contratos, informes y cursos de los artículos 11 y 45 de la LRU:

3.1 Hojas resumen y autorizaciones de actividades aprobadas por la Comisión de Convenios y Cursos.

3.2 Nombramientos de becarios.

3.3 Nombramientos de P.A.S. colaborador.

3.4 Autorización de pagos a profesores y personal investigador por actividad investigadora.

4. Nombramiento de tribunales de tesis doctorales.

5. Convocatorias de ayudas para investigación propias del vicerrectorado y resolución de las mismas.

6. Solicitudes e informes para las convocatorias de otros organismos.

7. Informes anuales y finales de los proyectos de investigación.

8. Informes de seguimiento de las subvenciones para adquisición de infraestructura.

9. Formalización de pólizas de seguros de accidentes de los becarios.

10. Convocatoria y resolución de becas para la exención de precios públicos en el tercer ciclo.

d) Queda delegada en el vicerrector de Coordinación del Campus de Santiago de Compostela:

1. La Presidencia de la Comisión Electoral y la ejecución de sus resoluciones.

2. La gestión, dirección y coordinación del Plan Estratégico de Comunicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela en el Campus de Santiago de Compostela.

e) Queda delegada en el vicerrector de Extensión Cultural y Servicios a la Comunidad Universitaria:

1. La convocatoria de los cursos de verano para extranjeros, así como la acreditación de los mismos.

2. Gestión y coordinación de la guardería universitaria (Escuela Infantil Breogán) así como la resolución de las reclamaciones en materia de admisión.

3. Convocatoria y resolución de ayudas o subvenciones para asociaciones culturales, así como resolución de las reclamaciones contra las mismas.

4. Convocatoria de campeonatos deportivos.

5. Fijación de tarifas por servicios deportivos.

f) Queda delegada en el vicerrector de Relaciones Exteriores y Proyección Universitaria:

1. Todas las competencias relacionadas con programas europeos y de intercambio internacional.

2. La coordinación y gestión de la celebración del V Centenario de la Universidad de Santiago de Compostela.

g) Quedan delegadas en el vicerrector de Estudiantes:

1. La convocatoria y resoluciones relativas al proceso de selección en el S.R.I.

2. Las resoluciones de las reclamaciones del S.R.I.

3. La presidencia del jurado en las becas de la convocatoria general del MEC.

4. La representación de la USC en los procesos selectivos de becas compensatorias de la Junta de Galicia.

5. Representante de la USC en los procesos selectivos de becas de otros organismos, destinadas a estudiantes.

6. Suprimido.

7. Convocatoria y resolución de becas colaboración del SRI.

8. Convocatoria y resolución de otras becas convocadas por el Vicerrectorado de Estudiantes.

9. Responsable de la Universidad de Santiago de Compostela ante la Oficina para la Prestación Social Sustitutoria.

10. Convocatoria y resolución de ayudas de promoción de asociacionismo de estudiantes, así como la resolución de las reclamaciones contra las mismas.

h) Quedan delegadas en el vicerrector de Ordenación Académica y Titulaciones:

1. Resoluciones de peticiones, reclamaciones o recursos en materia de alumnado sobre las que non este delegada la competencia o la firma en otros órganos o unidades administrativas.

2. Autorización de traslados de campus del personal docente universitario.

3. Gestión, coordinación y aprobación del P.D.A. de los centros y del P.O.D. de los departamentos universitarios.

4. Resolución de reclamaciones en materia de confección del P.O.D.

5. Coordinación de los procesos de elaboración, modificación e implantación de los planes de estudio en la Universidad de Santiago de Compostela.

6. Gestión y coordinación en la aprobación y desarrollo de las enseñanzas conducentes a titulaciones propias de la Universidad de Santiago de Compostela.

7. Las acciones y procesos derivados de la política de formación de personal docente.

i) Se delega en el vicerrector de Coordinación del Campus de Lugo:

1. La gestión y organización de actividades culturales y deportivas en Lugo.

2. El Plan Estratégico de Comunicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela en Lugo.

j) Se delega en el secretario general:

1. La firma de los certificados supletorios de los títulos académicos.

2. Certificación de actos presuntos.

3. Resolución de peticiones de carácter general que no sean competencia propia o delegada de otros órganos universitarios.

4. La firma de las resoluciones motivadas que se dicten autorizando o denegando la rectificación de las actas académicas.

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