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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miercoles, 27 de noviembre de 1996 Pág. 10.688

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 13 de noviembre de 1996 por la que se publican las bases que rigen la convocatoria del concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Por Resolución de 22 de octubre de 1996, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, (BOE del 30 de octubre), se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3º del artículo 13 de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, esta consellería,

DISPONE:

Publicar las bases del concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Bases por las que se rige el concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

A) Bases comunes.

Primera.-Puestos vacantes.

Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):

-Los puestos que estando vacantes a 10 de febrero de 1996, y no incluidos en el concurso unitario resuelto en fecha 12-2-1996, no se convocaron en el concurso ordinario del presente año.

-Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de 1996, o que han de quedar vacantes en los próximos seis meses a partir de la presente convocatoria por jubilación de su actual titular, cuyas respectivas corporaciones han acordado su inclusión en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del Art. 25 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.

No se ofrecen en cambio:

-Los puestos vacantes, incluidos en el concurso unitario convocado por Resolución de 6-11-1995, y resuelto en fecha 12-2-1996. Dado que a 10 de febrero de 1996 (fecha límite dada a las corporaciones locales por el Art. 19 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio, para enviar las bases de convocatoria del concurso siguiente, el ordinario de 1996, a la respectiva Comunidad Autónoma) el concurso unitario de 1995 continuaba en trámite, no era posible a las corporaciones locales ofrecer dichos puestos en el concurso ordinario de 1996, ya que ello habría supuesto el ofrecimiento de los mismos en dos concursos simultáneamente, duplicidad de ofrecimiento que habría hecho imposible la resolución de ambos. No habiendo podido disponer por tanto de la posibilidad legal de establecer bases y méritos específicos para la cobertura de tales puestos en el concurso ordinario de 1996, no es posible consiguientemente incluirlos con carácter obligatorio en el presente concurso unitario de 1997 ya que ello

supondría hurtar a las corporaciones locales la posibilidad de establecer bases específicas en la cobertura de sus puestos de habilitados mediante concurso.

-Los puestos cuya vacancia se produjo con posterioridad a 10 de febrero de 1996, ya que fue esta la fecha límite para remitir a las comunidades autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 1996, y con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio solo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir, en el de 1997.

Segunda.-Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenecen.

Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local a que se refiere la Disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

-Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior.

-Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada.

-Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.

-Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

-Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2º del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2º del mismo real decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituídos a que se refiere el artículo 148.5º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3º c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1º f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Tercera.-Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Publica Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, c/ Alcalá Galiano, 8, 28071 Madrid), la siguiente documentación:

-Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La uni

cidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.

-Acreditación del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en comunidades autónomas que los hayan establecido de acuerdo con lo que especifica el apartado B) Bases de las comunidades autónomas.

2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma, (Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, c/ Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Cuarta.-Méritos generales.

Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la resolución de esta misma fecha de esta dirección general, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, que incluye los inscritos en el Registro de Habilitados nacionales hasta esa misma fecha.

Quinta.-Tribunal de Valoración.

1. El Tribunal de Valoración del presente concurso será el siguiente:

-Presidente titular:

Juan Corral Villalba.

-Presidenta suplente:

Ana María García Fernández.

-Vocales titulares:

Francisco M. Macías Benítez.

Margarita Mª Revillo Pinilla.

Juan González Fontes.

José Luis Sánchez Santiago.

Norbert Llarás i Marques.

Bernabé Esteban Ortega.

Mª Dolores Martín Gil.

Fernando Alonso Barahona.

César García-Monge Herrero.

Ana Cristina Hidalgo Alonso.

Genaro Conde Rebollar.

Ana de Oleza Ferrandis.

José Mª Endemaño Arostegui.

Noel Zapico Rodríguez.

Pedro Antonio Mas Cladera.

Loreto Díaz Sánchez.

Jesús González Pueyo.

-Vocales suplentes:

Ana Peralías Panduro.

Francisco V. de Vera Pinilla.

Francisco J. Ramos García.

Antonio Meneses Tocino.

Lluis Calsina i Vallés.

Miguel Romero Carmona.

Mª Luisa Ramos García.

Eva I. Pereda López.

Augusto Martín Agudo.

Vicente Aleixandre Mendizábal.

José de Toro Luengo.

Josefa Eugenia Salvador Alamar.

José Luis Aguirre Aratibel.

José Manuel García Gallo.

Juan José Ferrando Valverde.

Eduardo Suárez Campo.

José Benavides y Herrera.

-Secretario titular:

Antonio Calderón López.

-Secretaria suplente:

Mercedes Martín Sánchez.

2. El tribunal para comprobación del grado de conocimiento de la lengua oficial y valoración de los méritos determinados por la comunidad Autónoma del País Vasco será el que esta Comunidad designe.

Sexta.-Exclusión de concursantes y valoración de méritos.

1. El Tribunal de Valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, en su caso, o el requisito de lengua.

A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:

-La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

-La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.

-Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o mas concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.-Propuesta de resolución.

Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación

en dos o más puestos, el tribunal formulará y elevará a esta dirección general propuesta de adjudicación de puestos.

Octava.-Resolución.

Esta dirección general resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, remitiendo a las comunidades autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.

Novena.-Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta dirección general.

Excepcionalmente, a instancia del interesado, y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los presidentes respectivos dando cuenta a esta dirección general.

Décima.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el tribunal remita a esta dirección general la propuesta de adjudicación.

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando, en consecuencia, derecho al abono de indemnización por traslado.

Undécima.-Notificación de ceses y tomas de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán

ser comunicadas a esta dirección general y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.

Duodécima.-Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las instituciones forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultaneamente puestos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.

Décimo tercera.-Recursos.

Los actos administrativos en el procedimiento de concurso unitario podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

PUESTOS DE TRABAJO QUE SE OFRECEN EN EL PRESENTE CONCURSO UNITARIO

Comunidad Autónoma de Galicia.

Clase de puestoC. puestoLocalidadProvincia

Secretaría clase 1ª1569001Pontes de García Rodríguez (As)A Coruña
1572001RibeiraA Coruña

Secretaría clase 2ª1529001CoristancoA Coruña
1570001Porto do SonA Coruña
2708501BurelaLugo
2719001FozLugo
2740001PantónLugo
2758001SoberLugo
3609001Cañiza (A)Pontevedra
3612001CotobadePontevedra
3618001ForcareiPontevedra
3629001MoañaPontevedra
3649001Salvaterra de MiñoPontevedra
3660001Vilanova de ArousaPontevedra

Secretaría clase 3ª1512001BoqueixónA Coruña
2712001CervantesLugo
2717001Folgoso do CaurelLugo
2741001ParadelaLugo
2763001VicedoLugo
3212001Blancos (Os)Ourense
3215001Bolo (O)Ourense
3267001RamirásOurense
32C0101Man. Interm. Vol. do RibeiroOurense

Intervención clase 1ª1505001ArteixoA Coruña
1509001BetanzosA Coruña
1560001OrtigueiraA Coruña
1569002Pontes de García Rodríguez (As)A Coruña
1572002RibeiraA Coruña
3654001TuiPontevedra

Intervención clase 2ª1507001Baña (A)A Coruña
1513001BriónA Coruña
1522001CedeiraA Coruña
1529002CoristancoA Coruña
1540001LarachaA Coruña
1544001MazaricosA Coruña

Clase de puestoC. puestoLocalidadProvincia

1545001MelideA Coruña
1554001NedaA Coruña
1555001NegreiraA Coruña
1568001PontedeumeA Coruña
1571001RianxoA Coruña
1573001RoisA Coruña
1574001SadaA Coruña
1576001Santa CombaA Coruña
1587001Val do DubraA Coruña
2707001BegonteLugo
2708502BurelaLugo
2709001CarballedoLugo
2718001Fonsagrada (A)Lugo
2719002FozLugo
2720001FriolLugo
2722001GuitirizLugo
2731001MonterrosoLugo
2739001Palas de ReiLugo
2756001SarriaLugo
2759001TaboadaLugo
2764001VilalbaLugo
3209001Barco de Valdeorras (O)Ourense
3219001Carballiño (O)Ourense
3224001CelanovaOurense
3268001RibadaviaOurense
3606001CambadosPontevedra
3609002Cañiza (A)Pontevedra
3622001Grove (O)Pontevedra
3629002MoañaPontevedra
3634001Neves (As)Pontevedra
3648001Salceda de CaselasPontevedra
3649002Salvaterra de MiñoPontevedra
3655001ValgaPontevedra
3660002Vilanova de ArousaPontevedra

Tesorería1517001CambreA Coruña
1553001NarónA Coruña
1560002OrtigueiraA Coruña
1569003Pontes de García Rodríguez (As)A Coruña
3640001PoioPontevedra
3654002TuiPontevedra

Vice-Intervención

clase 1ª

3600101Pontevedra (ayuntamiento)Pontevedra

Agrupación Inter-2710001Castro de ReiLugo
vención clase 2ª3270001Rúa (A)Ourense
3612002CotobadePontevedra

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