Por Resolución de 22 de octubre de 1996, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, (BOE del 30 de octubre), se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3º del artículo 13 de la Orden de 10 de agosto de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, esta consellería,
DISPONE:
Publicar las bases del concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración local con habilitación de carácter nacional correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 1996.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
Bases por las que se rige el concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
A) Bases comunes.
Primera.-Puestos vacantes.
Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):
-Los puestos que estando vacantes a 10 de febrero de 1996, y no incluidos en el concurso unitario resuelto en fecha 12-2-1996, no se convocaron en el concurso ordinario del presente año.
-Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de 1996, o que han de quedar vacantes en los próximos seis meses a partir de la presente convocatoria por jubilación de su actual titular, cuyas respectivas corporaciones han acordado su inclusión en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del Art. 25 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio.
No se ofrecen en cambio:
-Los puestos vacantes, incluidos en el concurso unitario convocado por Resolución de 6-11-1995, y resuelto en fecha 12-2-1996. Dado que a 10 de febrero de 1996 (fecha límite dada a las corporaciones locales por el Art. 19 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio, para enviar las bases de convocatoria del concurso siguiente, el ordinario de 1996, a la respectiva Comunidad Autónoma) el concurso unitario de 1995 continuaba en trámite, no era posible a las corporaciones locales ofrecer dichos puestos en el concurso ordinario de 1996, ya que ello habría supuesto el ofrecimiento de los mismos en dos concursos simultáneamente, duplicidad de ofrecimiento que habría hecho imposible la resolución de ambos. No habiendo podido disponer por tanto de la posibilidad legal de establecer bases y méritos específicos para la cobertura de tales puestos en el concurso ordinario de 1996, no es posible consiguientemente incluirlos con carácter obligatorio en el presente concurso unitario de 1997 ya que ello
supondría hurtar a las corporaciones locales la posibilidad de establecer bases específicas en la cobertura de sus puestos de habilitados mediante concurso.
-Los puestos cuya vacancia se produjo con posterioridad a 10 de febrero de 1996, ya que fue esta la fecha límite para remitir a las comunidades autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 1996, y con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio solo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir, en el de 1997.
Segunda.-Participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenecen.
Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local a que se refiere la Disposición transitoria primera, 1, del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:
-Los secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría superior.
-Los secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de secretaría, categoría de entrada.
-Los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.
-Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
-Los interventores, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.
-Los depositarios, a puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2º del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2º del mismo real decreto.
3. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituídos a que se refiere el artículo 148.5º del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3º c) y d), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1º f), de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.
Tercera.-Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Publica Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, c/ Alcalá Galiano, 8, 28071 Madrid), la siguiente documentación:
-Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La uni
cidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.
-Acreditación del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en comunidades autónomas que los hayan establecido de acuerdo con lo que especifica el apartado B) Bases de las comunidades autónomas.
2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma, (Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, c/ Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Cuarta.-Méritos generales.
Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la resolución de esta misma fecha de esta dirección general, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, que incluye los inscritos en el Registro de Habilitados nacionales hasta esa misma fecha.
Quinta.-Tribunal de Valoración.
1. El Tribunal de Valoración del presente concurso será el siguiente:
-Presidente titular:
Juan Corral Villalba.
-Presidenta suplente:
Ana María García Fernández.
-Vocales titulares:
Francisco M. Macías Benítez.
Margarita Mª Revillo Pinilla.
Juan González Fontes.
José Luis Sánchez Santiago.
Norbert Llarás i Marques.
Bernabé Esteban Ortega.
Mª Dolores Martín Gil.
Fernando Alonso Barahona.
César García-Monge Herrero.
Ana Cristina Hidalgo Alonso.
Genaro Conde Rebollar.
Ana de Oleza Ferrandis.
José Mª Endemaño Arostegui.
Noel Zapico Rodríguez.
Pedro Antonio Mas Cladera.
Loreto Díaz Sánchez.
Jesús González Pueyo.
-Vocales suplentes:
Ana Peralías Panduro.
Francisco V. de Vera Pinilla.
Francisco J. Ramos García.
Antonio Meneses Tocino.
Lluis Calsina i Vallés.
Miguel Romero Carmona.
Mª Luisa Ramos García.
Eva I. Pereda López.
Augusto Martín Agudo.
Vicente Aleixandre Mendizábal.
José de Toro Luengo.
Josefa Eugenia Salvador Alamar.
José Luis Aguirre Aratibel.
José Manuel García Gallo.
Juan José Ferrando Valverde.
Eduardo Suárez Campo.
José Benavides y Herrera.
-Secretario titular:
Antonio Calderón López.
-Secretaria suplente:
Mercedes Martín Sánchez.
2. El tribunal para comprobación del grado de conocimiento de la lengua oficial y valoración de los méritos determinados por la comunidad Autónoma del País Vasco será el que esta Comunidad designe.
Sexta.-Exclusión de concursantes y valoración de méritos.
1. El Tribunal de Valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, en su caso, o el requisito de lengua.
A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:
-La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.
-La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.
-Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o mas concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Séptima.-Propuesta de resolución.
Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación
en dos o más puestos, el tribunal formulará y elevará a esta dirección general propuesta de adjudicación de puestos.
Octava.-Resolución.
Esta dirección general resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, remitiendo a las comunidades autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.
Novena.-Plazo posesorio.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.
3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta dirección general.
Excepcionalmente, a instancia del interesado, y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los presidentes respectivos dando cuenta a esta dirección general.
Décima.-Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el tribunal remita a esta dirección general la propuesta de adjudicación.
2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando, en consecuencia, derecho al abono de indemnización por traslado.
Undécima.-Notificación de ceses y tomas de posesión.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán
ser comunicadas a esta dirección general y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente corporación.
Duodécima.-Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las instituciones forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultaneamente puestos en corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.
Décimo tercera.-Recursos.
Los actos administrativos en el procedimiento de concurso unitario podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
ANEXO I
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE OFRECEN EN EL PRESENTE CONCURSO UNITARIO
Comunidad Autónoma de Galicia.
Clase de puesto C. puesto Localidad Provincia
Secretaría clase 1ª 1569001 Pontes de García Rodríguez (As) A Coruña 1572001 Ribeira A Coruña
Secretaría clase 2ª 1529001 Coristanco A Coruña 1570001 Porto do Son A Coruña 2708501 Burela Lugo 2719001 Foz Lugo 2740001 Pantón Lugo 2758001 Sober Lugo 3609001 Cañiza (A) Pontevedra 3612001 Cotobade Pontevedra 3618001 Forcarei Pontevedra 3629001 Moaña Pontevedra 3649001 Salvaterra de Miño Pontevedra 3660001 Vilanova de Arousa Pontevedra
Secretaría clase 3ª 1512001 Boqueixón A Coruña 2712001 Cervantes Lugo 2717001 Folgoso do Caurel Lugo 2741001 Paradela Lugo 2763001 Vicedo Lugo 3212001 Blancos (Os) Ourense 3215001 Bolo (O) Ourense 3267001 Ramirás Ourense 32C0101 Man. Interm. Vol. do Ribeiro Ourense
Intervención clase 1ª 1505001 Arteixo A Coruña 1509001 Betanzos A Coruña 1560001 Ortigueira A Coruña 1569002 Pontes de García Rodríguez (As) A Coruña 1572002 Ribeira A Coruña 3654001 Tui Pontevedra
Intervención clase 2ª 1507001 Baña (A) A Coruña 1513001 Brión A Coruña 1522001 Cedeira A Coruña 1529002 Coristanco A Coruña 1540001 Laracha A Coruña 1544001 Mazaricos A Coruña
Clase de puesto C. puesto Localidad Provincia
clase 1ª
1545001 Melide A Coruña 1554001 Neda A Coruña 1555001 Negreira A Coruña 1568001 Pontedeume A Coruña 1571001 Rianxo A Coruña 1573001 Rois A Coruña 1574001 Sada A Coruña 1576001 Santa Comba A Coruña 1587001 Val do Dubra A Coruña 2707001 Begonte Lugo 2708502 Burela Lugo 2709001 Carballedo Lugo 2718001 Fonsagrada (A) Lugo 2719002 Foz Lugo 2720001 Friol Lugo 2722001 Guitiriz Lugo 2731001 Monterroso Lugo 2739001 Palas de Rei Lugo 2756001 Sarria Lugo 2759001 Taboada Lugo 2764001 Vilalba Lugo 3209001 Barco de Valdeorras (O) Ourense 3219001 Carballiño (O) Ourense 3224001 Celanova Ourense 3268001 Ribadavia Ourense 3606001 Cambados Pontevedra 3609002 Cañiza (A) Pontevedra 3622001 Grove (O) Pontevedra 3629002 Moaña Pontevedra 3634001 Neves (As) Pontevedra 3648001 Salceda de Caselas Pontevedra 3649002 Salvaterra de Miño Pontevedra 3655001 Valga Pontevedra 3660002 Vilanova de Arousa Pontevedra
Tesorería 1517001 Cambre A Coruña 1553001 Narón A Coruña 1560002 Ortigueira A Coruña 1569003 Pontes de García Rodríguez (As) A Coruña 3640001 Poio Pontevedra 3654002 Tui Pontevedra
Vice-Intervención
3600101 Pontevedra (ayuntamiento) Pontevedra
Agrupación Inter- 2710001 Castro de Rei Lugo vención clase 2ª 3270001 Rúa (A) Ourense 3612002 Cotobade Pontevedra
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