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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miercoles, 27 de noviembre de 1996 Pág. 10.667

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 22 de noviembre de 1996 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales referentes a la huelga convocada referente a los trabajadores de la empresa Maconsi, S.L., adjudicataria del servicio de hostelería-alimentación del hospital de O Meixoeiro, que se llevará a efecto los días 27, 28 y 29 de noviembre y 3 y 4 de diciembre de 1996.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida y inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio de 1988), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y delante de cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento

de tales servicios, así como para determinar el persoal necesario para su prestación.

Convocada la huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Maconsi, S.L. adjudicataria del servicio de hostelería-alimentación del hospital de O Meixoeiro que se llevará a efecto los días 27, 28 y 29 de noviembre y 3 y 4 de diciembre de 1996, previa audiencia al comité de huelga,

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada que se llevará a efecto los días 27, 28 y 29 de noviembre y 3 y 4 de diciembre de 1996, que afecta a los trabajadores de la empresa Maconsi, S.L., adjudicataria del servicio de hostelería-alimentación del hospital de O Meixoeiro, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo desta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener el adecuado funcionamiento de los servicios del centro sanitario afectado, en evitación de que se produzan graves perjuicios a los usuarios; teniendo en cuenta, fundamentalmente, que la huelga tiene incidencia a lo largo de toda la jornada laboral y para todos los turnos de trabajo, durante tres días consecutivos en el mes de noviembre y dos días consecutivos en el mes de diciembre.

Tales mínimos se corresponden, en su totalidad, con los fijados en la huelga referente al mismo personal convocada para los días 10, 12, 17, 19, 24, 26 y 31 de mayo de 1994.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios se hará por la dirección de la empresa consignataria procediendo a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo afectado.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo de 1977).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los articulos anteriores, se deberan observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 1996.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Personal

Plantilla de

empresa

Servicios

mínimos

Camareros/as3420
Personal de cocina1711
Total5131

7638