El artículo 29, apartado 6, de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, añadiendo su apartado dos que la oferta de empleo público será aprobada por el Consello de la Xunta por propuesta de la consellería competente en materia de función pública.
El artículo 9.2º de la citada Ley 4/1988 establece que la selección del personal laboral se efectuará de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública a través del mismo sistema de concurso o de concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Por su parte, el artículo 6 del III convenio colectivo de la Xunta de Galicia dispone que son puestos de trabajo reservados al personal laboral los que así se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Por último, los artículos 7 y siguientes del citado convenio colectivo de la Xunta de Galicia regulan el procedimiento que se seguirá para la cobertura de las vacantes de carácter laboral existentes en los centros dependientes de la Xunta de Galicia. De igual forma, el capítulo V del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, establece el sistema de selección para dicho personal.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, consultadas las organizaciones sindicales y con el informe favorable de la comisión de personal, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, se aprueba la oferta de empleo público laboral para 1996, en los términos que se establecen en el presente decreto.
Artículo 2º
En la oferta de empleo público se incluyen las vacantes que se detallan como anexo I al presente decreto, que figuran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996 y referidas a plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del III convenio colectivo de la Xunta de Galicia (DOG nº 244 de 28-12-1994).
Artículo 3º
En cada convocatoria y respecto de cada categoría se reservará el 3 % de las vacantes ofertadas para
ser cubiertas por quien tenga la condición legal de persona con minusvalía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.
Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas de reserva se computará como una plaza a incluir en tal cupo.
Cuando el número de vacantes ofertadas en cada convocatoria y respecto de cada categoría sea igual o superior a 10 pero inferior al número necesario para aplicar lo señalado en los párrafos anteriores se reservará, en todo caso, una plaza de dicho cupo.
En todo caso, en cada convocatoria y respecto de cada categoría se establecerá el número concreto de plazas que quedan reservadas para personas con minusvalías a las que pudiera corresponder este cupo. Se hará constar asimismo, que no se reserva ninguna plaza en el supuesto de que no se alcanzase el mínimo necesario para ello de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.
La opción a las plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviese plaza, mediante certificación de los órganos correspondientes.
Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones que sea preciso realizar.
Si en la realización de las mismas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal laboral de la categoría a la que se opta podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente.
Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá requerir, respecto de las personas que acceden por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.
Artículo 4º
Los puestos de trabajo se proveerán de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del III convenio colectivo único de la Xunta de Galicia. Las vacantes incluidas en la presente oferta que tengan una jornada de trabajo inferior a la normal, figurarán con esta característica en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
Oferta
Categoría
Nº Cat. Total Vac.
Grupo I Médico 2 12 Psicólogo 6 9 Pedagogo 11 3 Médico rehabilitador 15 1 T. superior especialista 19 1 Documentalista 23 2 Médico (medicina deportiva) 25 1 Coordinador activ. externas 27 2 Jefe de personal y gestión económica 29 1 Relaciones públicas 30 1 T. superior de formación Ocup. 31 7
Total grupo I: 40
Grupo II
ATS y otras 2 24
Psicomotricista y otras 3 2
Profesor y otras 5 2
Educador 6 35
Director de guardería 8 3
Fisioterapeura 11 3
Asistente social 17 17
Terapeuta ocupac. 20 2
Monitor ocupac. 21 3
Jefe estudios centro tecn dep. 28 1
Restaurador 31 1
Profesor danza 33 1
Profesor baile 34 2
Pianista 35 1
Titulado medio form. ocupacional 37 5
Total grupo II: 102
Grupo III
Jefe administración y otras 2 3
Controlador pecuario y otras 3 1
Gobernante 4 6
Encargado almacén y otras 5 1
Encargado trabajos 10 1
Encargado agrario y otras 11 1
Jefe de cocina 14 2
Especial oficios 16 2
Analista de laboratorio 17 2
Marcador de metales preciosos 18 1
Celador 23 1
Axud. t. laborator 26 3
Superv. telefónica 33 1
Experto en audiov. 36 1
Técnico de sonido 37 1
Regidor de escena 39 1
Técnico de máquinas 46 1
Ay. aux. inspección 49 5
Aux. tec. obra TIEE 60 2
Ayudante técnico laboratorio y otras 61 2
Oficial 1ª conduct. y otras 63 17
Oper. maqu. pesada y otras 64 3
Oficial 1ª cocina y otras 65 24
Adjunto taller 66 2
Oficial 1ª campo y otras 68 1
Oficial 1ª manten. y otras 69 7
Subgobernante 78 3
Oficial 1ª mecánico 86 3
Capataz explot. marisquera 88 1
Auxiliar de sonido 97 1
Total grupo III: 100
Grupo IV
Oficial 2ª mecánico y otras 2 2
Auxiliar de clínica y otras 3 61
Auxiliar cuidador y otras 4 54
Oficial 2ª cocina y otras 5 64
Oficial 2ª manten. y otras 6 10
Oficial 2ª agrícola y otras 9 12
Oferta
Categoría
Nº Cat. Total Vac.
Auxiliar de laboratorio 11 10 Auxiliar de internado 12 3 Conductor 16 15 Almacenero y otras 17 1 Conserje 20 2 Oficial 2ª carpint. y otras 21 2 Maestro gaitero 23 6 Sastre 24 4 Tramoya y otras 25 2 Auxiliar form. ocupacional 30 8 Caminero y otras 31 11
Total grupo IV: 267
Grupo V
Camarera limpiadora y otras 256 1
Ayudante (mantenimiento) y otras 18 2
Ordenanza y otras 69 3
Peón agrario especializ. 11 8
Celador 2ª (vigilante rec. nat.) e outras 6 9
Auxiliar de telef. inf. y atención al ciudadano 1 10
Socorrista 2 10 D
Limpiadora y otras 206 11
Peón y otras 24 12
Total grupo V: 593
96-8293