Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miercoles, 27 de noviembre de 1996 Pág. 10.657

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 413/1996, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público del personal laboral de la Xunta de Galicia para 1996.

El artículo 29, apartado 6, de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, añadiendo su apartado dos que la oferta de empleo público será aprobada por el Consello de la Xunta por propuesta de la consellería competente en materia de función pública.

El artículo 9.2º de la citada Ley 4/1988 establece que la selección del personal laboral se efectuará de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública a través del mismo sistema de concurso o de concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Por su parte, el artículo 6 del III convenio colectivo de la Xunta de Galicia dispone que son puestos de trabajo reservados al personal laboral los que así se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Por último, los artículos 7 y siguientes del citado convenio colectivo de la Xunta de Galicia regulan el procedimiento que se seguirá para la cobertura de las vacantes de carácter laboral existentes en los centros dependientes de la Xunta de Galicia. De igual forma, el capítulo V del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, establece el sistema de selección para dicho personal.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, consultadas las organizaciones sindicales y con el informe favorable de la comisión de personal, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, se aprueba la oferta de empleo público laboral para 1996, en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2º

En la oferta de empleo público se incluyen las vacantes que se detallan como anexo I al presente decreto, que figuran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996 y referidas a plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del III convenio colectivo de la Xunta de Galicia (DOG nº 244 de 28-12-1994).

Artículo 3º

En cada convocatoria y respecto de cada categoría se reservará el 3 % de las vacantes ofertadas para

ser cubiertas por quien tenga la condición legal de persona con minusvalía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.

Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas de reserva se computará como una plaza a incluir en tal cupo.

Cuando el número de vacantes ofertadas en cada convocatoria y respecto de cada categoría sea igual o superior a 10 pero inferior al número necesario para aplicar lo señalado en los párrafos anteriores se reservará, en todo caso, una plaza de dicho cupo.

En todo caso, en cada convocatoria y respecto de cada categoría se establecerá el número concreto de plazas que quedan reservadas para personas con minusvalías a las que pudiera corresponder este cupo. Se hará constar asimismo, que no se reserva ninguna plaza en el supuesto de que no se alcanzase el mínimo necesario para ello de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.

La opción a las plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviese plaza, mediante certificación de los órganos correspondientes.

Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones que sea preciso realizar.

Si en la realización de las mismas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal laboral de la categoría a la que se opta podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente.

Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá requerir, respecto de las personas que acceden por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Artículo 4º

Los puestos de trabajo se proveerán de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del III convenio colectivo único de la Xunta de Galicia. Las vacantes incluidas en la presente oferta que tengan una jornada de trabajo inferior a la normal, figurarán con esta característica en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Categoría

Oferta

Nº Cat.Total Vac.

Grupo I
Médico212
Psicólogo69
Pedagogo113
Médico rehabilitador151
T. superior especialista191
Documentalista232
Médico (medicina deportiva)251
Coordinador activ. externas272
Jefe de personal y gestión económica291
Relaciones públicas301
T. superior de formación Ocup.317

Total grupo I:40

Grupo II

ATS y otras224

Psicomotricista y otras32

Profesor y otras52

Educador635

Director de guardería83

Fisioterapeura113

Asistente social1717

Terapeuta ocupac.202

Monitor ocupac.213

Jefe estudios centro tecn dep.281

Restaurador311

Profesor danza331

Profesor baile342

Pianista351

Titulado medio form. ocupacional375

Total grupo II:102

Grupo III

Jefe administración y otras23

Controlador pecuario y otras31

Gobernante46

Encargado almacén y otras51

Encargado trabajos101

Encargado agrario y otras111

Jefe de cocina142

Especial oficios162

Analista de laboratorio172

Marcador de metales preciosos181

Celador231

Axud. t. laborator263

Superv. telefónica331

Experto en audiov.361

Técnico de sonido371

Regidor de escena391

Técnico de máquinas461

Ay. aux. inspección495

Aux. tec. obra TIEE602

Ayudante técnico laboratorio y otras612

Oficial 1ª conduct. y otras6317

Oper. maqu. pesada y otras643

Oficial 1ª cocina y otras6524

Adjunto taller662

Oficial 1ª campo y otras681

Oficial 1ª manten. y otras697

Subgobernante783

Oficial 1ª mecánico863

Capataz explot. marisquera881

Auxiliar de sonido971

Total grupo III:100

Grupo IV

Oficial 2ª mecánico y otras22

Auxiliar de clínica y otras361

Auxiliar cuidador y otras454

Oficial 2ª cocina y otras564

Oficial 2ª manten. y otras610

Oficial 2ª agrícola y otras912

Categoría

Oferta

Nº Cat.Total Vac.

Auxiliar de laboratorio1110
Auxiliar de internado123
Conductor1615
Almacenero y otras171
Conserje202
Oficial 2ª carpint. y otras212
Maestro gaitero236
Sastre244
Tramoya y otras252
Auxiliar form. ocupacional308
Caminero y otras3111

Total grupo IV:267

Grupo V

Camarera limpiadora y otras2561

Ayudante (mantenimiento) y otras182

Ordenanza y otras693

Peón agrario especializ.118

Celador 2ª (vigilante rec. nat.) e outras69

Auxiliar de telef. inf. y atención al ciudadano110

Socorrista210 D

Limpiadora y otras20611

Peón y otras2412

Total grupo V:593

96-8293