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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 26 de noviembre de 1996 Pág. 10.650

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VERÍN

EDICTO.

El Pleno de este Ayuntamiento, considerando que los trabajos de revisión y adaptación de las normas subsidiarias del planeamiento municipal adquirieron el suficiente grado de desarrollo que permite formular los criterios, objetivos y soluciones generales del nuevo planeamiento, mediante acuerdo de 8-11-1996, recibió los referenciados trabajos que constituyen el avance de la revisión y adaptación de las normas subsidiarias municipales.

Los trabajos constitutivos de dicho avance quedan expuestos al público en el salón de sesiones de la Casa Consistorial durante los siguientes 30 días hábiles al de la publicación de este edicto, comenzándose a contar el plazo señalado tras la publicación del mismo que se efectúe en el Diario Oficial de Galicia y, durante dicho plazo en el horario normal de oficina, podrán ser examinados, así como, formularse por escrito sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por corporaciones, asociaciones y particulares, las cuales serán estudiadas por el equipo redactor que propondrá la confirmación o rectificación de los criterios y soluciones generales del planeamiento previstos.

Suspensión del otorgamiento de licencias.

Además de lo anterior, a través del mismo acuerdo, el Pleno, ante la conveniencia de estudiar la reforma de las vigentes normas subsidiarias del planeamiento municipal, acordó la suspensión del otorgamiento de licencias en los siguientes términos:

1. Ámbito: queda suspendida la concesión de licencias de parcelación de terrenos, edificación y derribo en todo el término municipal de Verín, siempre que tales actividades afecten o modifiquen las previsiones que se contienen en los trabajos constitutivos del avance de la revisión y adaptación de las normas subsidiarias.

Se suspende la concesión de licencias para áticos ante la previsión contenida en el avance de transformar, con carácter general, los áticos en planta, por lo que, las licencias que se soliciten con pos

terioridad al 8-11-1996, en el momento de su concesión no podrán contener ninguna referencia a áticos.

2. Plazo: un año contado desde el 8-11-1996, sin perjuicio de que, se respeten los términos de lo dispuesto en el artículo 102.3º de la Ley del suelo (TR/92).

3. Efectos: licencias solicitadas con posterioridad al 8-11-1996.

4. Emisión de informes: será siempre previo y preceptivo el del equipo redactor de los trabajos de revisión y adaptación de las NN.SS. para el otorgamiento de licencias solicitadas con posterioridad al 8-11-1996.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 125.1º del Reglamento de planeamiento urbanístico en materia de avances del planeamiento y el artículo 102.1º, 2º párrafo, de la Ley del suelo (TR/92), en materia de suspensión del otorgamiento de licencias.

Verín, 8 de noviembre de 1996.

El alcalde

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