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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 26 de noviembre de 1996 Pág. 10.642

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (221/1990).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber, que en los autos de juicio ejecutivo número 221/1990, se ha dictado sentencia con fecha 24 de septiembre de 1996, cuyo encabezamiento y falo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos en este juzgado al número 221/1990 (procedentes del extinto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela bajo el número 155/1989), entre partes, de una como demandante, La Caja Postal de Ahorros, domiciliada en Madrid, representada en autos por el procurador García Piccoli Atanes, asistida del letrado Puñal Costa, y de otra, como demandados, Alfonso Villar Zona, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con domicilio en c/ Rodríguez de Viguri, nº 19-4, Nuria Anta Álvarez y Alejandro Salvador González, vecinos que fueron de esta ciudad y en la actualidad con domicilio des

conocido, todos ellos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre póliza de préstamo.

Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en este proceso contra Alfonso Villar Zon, Nuria Anta Álvarez y Alejandro Salvador González, haciendo trance y remate de los bienes embargados y que se embarguen, y con su producto entero y cumplido pago a la parte ejecutante La caja Postal de Ahorros, de la suma principal de 211.291 pesetas, gastos, intereses pactados y legales, y costas causadas y que se causen, que preceptivamente se imponen a la parte deudora, a quien será notificada esta resolución en la forma y modo que dispone la ley para los rebeldes; hacinedo saber a las partes que esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación dentro de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A coruña.

Llévese certificación al pleito principal.

Así, por esta mi sentencia, defintivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes Alfonso Villar Zon, Nuria Anta Álvarez y Alejandro Salvador González, expido el presente edicto, que firmo y sello en Santiago de Compostela, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

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