Al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A. con domicilio social en c/ Santiago de Compostela, 100, 28035 Madrid, ha solicitado la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Iberinco, donde se contempla el programa de actuaciones a desarrollar por un período de 8 años, con una inversión global estimada de 16.900 millones de pesetas.
A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 5 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, la solicitud presentada se publicó en el DOG de fecha 6 de septiembre de 1995 y BOE de fecha 9 de septiembre de 1995, habiéndose presentado solicitudes en competencia por Gamesa y Unión Fenosa Energía Especiales, S.A.
Considerando que, en el informe técnico realizado por la Dirección General de Industria para la resolución de la competencia presentada se han seguido los siguientes criterios de evaluación de los planes eólicos afectados:
-Planificación energética.
-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.
-Viabilidad económica de los planes.
-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.
Considerando que la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para la aprobación del plan eólico estratégico que se soli
cita, en base al Estatuto de autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional y el Decreto 205/1995, de 6 de julio y a propuesta de la Dirección General de Industria,
RESUELVO:
Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Iberinco referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con una previsión de potencia de 120 mW.
La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y a Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A., sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A. realizará la investigación de 6 áreas , con una inversión total de 26.000.000 de pesetas, debiendo presentar un informe trimestral a la Dirección General de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.
Segunda.-Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en julio de 1996, debiendo ejecutar dicho planeamiento en las
condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.
En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.
Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por otras causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien,
2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.
Cuarta.-Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.
Quinta.-Esta aprobación se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 en su nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1996.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO I
Iberdrola
Vértices
Nombre Municipios X long. W Y lat. N
Videferre Oímbra 615000 4632000 615500 4634000 620000 4634500 620000 4632000
Serra de Larouco Baltar, Cualedro, 608000 4641000 Xinzo de Limia 609000 4640000 613500 4645500 612500 4646000
Serra do Lobeira, Verea, 576000 4653000 Laboreiro Quintela de Leirado 577000 4653000 577000 4658000 575000 4660000 573000 4660000 573000 4659500
Serra de Meda I Esgos, Nogueira de 607500 4694000 Ramuín, Xunqueira de 613000 4689500 Espadanedo 613000 4691000 608500 4695000
Serra de Meda II Montederramo 614000 4689000 Xunqueira de Espadanedo
615000 4689000 615000 4686000 614000 4686000
Serra do Burgo Chandrexa de Queixa, 630000 4686000 Castro Caldelas 631000 4686000 633000 4688000 632000 4688500
ANEXO II
Documento de síntesis
-Plan eólico estratégico.
El plan eólico estratégico tendrá una duración de 10 años y supondrá una inversión global estimada de 16.500 millones de ptas.
-Plan de investigación eólica.
La empresa Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A. realizará la investigación de 6 áreas haciendo una inversión total de 26.000.000 ptas, alcanzando una inversión media de 4.333.333 ptas./año área.
Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A., usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga, debiendo no obstante presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.
-Plan Industrial.
La empresa Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A., participará en la ejecución del plan industrial que tenga/n aprobado el/los tecnólogo/s seleccionado/s. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el de el/los tecnólogo/s que seleccione/n. La selección de el/los tecnólogo/s, deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.
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