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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 25 de noviembre de 1996 Pág. 10.591

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 1996 por la que se aprueba el plan eólico estratégico presentado por la empresa Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A., denominado P.E.E. Iberinco (expediente IN660A 95/12-0).

Al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A. con domicilio social en c/ Santiago de Compostela, 100, 28035 Madrid, ha solicitado la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Iberinco, donde se contempla el programa de actuaciones a desarrollar por un período de 8 años, con una inversión global estimada de 16.900 millones de pesetas.

A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 5 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, la solicitud presentada se publicó en el DOG de fecha 6 de septiembre de 1995 y BOE de fecha 9 de septiembre de 1995, habiéndose presentado solicitudes en competencia por Gamesa y Unión Fenosa Energía Especiales, S.A.

Considerando que, en el informe técnico realizado por la Dirección General de Industria para la resolución de la competencia presentada se han seguido los siguientes criterios de evaluación de los planes eólicos afectados:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

Considerando que la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para la aprobación del plan eólico estratégico que se soli

cita, en base al Estatuto de autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional y el Decreto 205/1995, de 6 de julio y a propuesta de la Dirección General de Industria,

RESUELVO:

Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Iberinco referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con una previsión de potencia de 120 mW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y a Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A., sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A. realizará la investigación de 6 áreas , con una inversión total de 26.000.000 de pesetas, debiendo presentar un informe trimestral a la Dirección General de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.

Segunda.-Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en julio de 1996, debiendo ejecutar dicho planeamiento en las

condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por otras causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien,

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Cuarta.-Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-Esta aprobación se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956 en su nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Iberdrola

Vértices

NombreMunicipiosX long. WY lat. N

VideferreOímbra6150004632000
6155004634000
6200004634500
6200004632000

Serra de LaroucoBaltar, Cualedro,6080004641000
Xinzo de Limia6090004640000
6135004645500
6125004646000

Serra doLobeira, Verea,5760004653000
LaboreiroQuintela de Leirado5770004653000
5770004658000
5750004660000
5730004660000
5730004659500

Serra de Meda IEsgos, Nogueira de6075004694000
Ramuín, Xunqueira de6130004689500
Espadanedo6130004691000
6085004695000

Serra de Meda IIMontederramo6140004689000
Xunqueira de Espadanedo

6150004689000
6150004686000
6140004686000

Serra do BurgoChandrexa de Queixa,6300004686000
Castro Caldelas6310004686000
6330004688000
6320004688500

ANEXO II

Documento de síntesis

-Plan eólico estratégico.

El plan eólico estratégico tendrá una duración de 10 años y supondrá una inversión global estimada de 16.500 millones de ptas.

-Plan de investigación eólica.

La empresa Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A. realizará la investigación de 6 áreas haciendo una inversión total de 26.000.000 ptas, alcanzando una inversión media de 4.333.333 ptas./año área.

Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A., usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga, debiendo no obstante presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.

-Plan Industrial.

La empresa Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A., participará en la ejecución del plan industrial que tenga/n aprobado el/los tecnólogo/s seleccionado/s. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el de el/los tecnólogo/s que seleccione/n. La selección de el/los tecnólogo/s, deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.

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