Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber:
Que en los autos de juicio ejecutivo nº 235/1987 s eha dictado sentencia con fecha 24 de septiembre de 1996, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos en este juzgado al nº 235/1987, entre partes, de una, como demandante, la Caja de Ahorros de Galicia, domiciliada en A Coruña, representada en autos por el procurtador García Piccoli-Atanes, asistida del letrado Pardo Pedernera, y de otra, como demandados, Marina Freire Landeira, Héctor Ángel Gómez Bugallo, Roberto González y María Cristina Casanega de González, vecinos que fueron de esta ciudad y en la actualidad con paradero y domicilio desconocido, todos ellos incomparecidos y en situacion procesal de rebeldía, sobre póliza de préstamo.
Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en este proceso contra Marina Freire Landeira, Héctor Ángel Gómez Bugallo, Roberto González y María Cristina Casanega de González, haciendo trance y remate de los bienes embar
gados y que se embarguen, y con su producto entero y cumplido pago a la parte ejecutante, Caja de Ahorros de Galicia, de la suma principal de 2.622.053 pesetas, gastos, intereses pactados y legales, y costas causadas y que se causen, que preceptivamente se imponen a la parte deudora, a quien será notificada esta resolución en la forma y modo que dispone la ley para los rebeldes; haciendo saber a las partes que esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación dentro de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Llévese certificación al pleito principal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera isntancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes Marina Freire Landeira, Héctor Ángel Gómez Bugallo, Roberto González y María Cristina Casanega de González, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
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