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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 25 de noviembre de 1996 Pág. 10.555

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 15 de noviembre de 1996 por la que se regula la concesion de ayudas para el fomento del asociacionismo cooperativo juvenil agrario.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 30.3º, reconoce la competencia, de acuerdo con la planificación general de la economía, en materia de agricultura y ganadería a favor de la Xunta de Galicia y en su artículo 28.7º, recoge la competencia específica en materia de cooperativismo.

En su desarrollo, esta consellería,

DISPONE:

Capítulo I

Artículo 1º

La Consellería de Agricultura promoverá y apoyará el fomento del asociacionismo de carácter cooperativo entre los jovenes del sector agrario, mediante la concesión de las ayudas que se regulan en la presente orden.

Artículo 2º

Las ayudas a que se refiere la disposición anterior tendrán carácter de subvención.

Capítulo II

Incorporación de jóvenes del sector agrario a entidades de carácter cooperativo

Artículo 3º

La Consellería de Agricultura podrá conceder subvenciones a los jóvenes del sector agrario que se integren como socios de alguna entidad asociativa de las siguientes:

a) Cooperativa agraria.

b) Sociedad agraria de transformación.

c) Cooperativa de trabajo asociado establecida en el medio rural.

Artículo 4º.

Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere el artículo anterior, se requiere:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado y no haber cumplido cuarenta anos de edad en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Estar vinculado al sector agrario por alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser empresario directo y personal del sector agrario.

b) Ser socio de una cooperativa agraria de explotación comunitaria o de una sociedad agraria de transformación.

c) Ser socio de una cooperativa de trabajo asociado de carácter agrario.

d) Ser asalariado del sector agrario o trabajador de una cooperativa agraria o de una sociedad agraria de transformación.

e) Tener dependencia familiar o haberla tenido hasta la mayoría de edad o la emancipación de persona incursa en alguna de las situaciones de este apartado.

3. Acreditar suficiente preparación profesional en la actividad que le corresponda desempeñar en la entidad en la que se integra o comprometerse a adquirirla en el caso de no poseerla.

4. Realizar la integración en la entidad asociativa en el período comprendido entre los seis meses previos inmediatos a la presentación de la solicitud de subvencion y los tres meses siguientes a la fecha de concesiones de la misma.

Artículo 5º

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente las aportaciones económicas que los jóvenes beneficiarios esten obligados a satisfacer a la entidad para su integración como socios y sean reintegrables únicamente en caso de disolución de aquella o de pérdida de la condición de socio.

Artículo 6º

1. La cuantía máxima de las subvenciones no rebasará el 50% de las aportaciones a las que se refiere la disposición anterior.

2. Se establecen los siguientes límites absolutos:

a) Hasta 400.000 ptas. por beneficiario, cuando su incorporación se produzca en el marco de una actuación de la entidad que conlleve un programa de inversiones onerosas. La suma de las subvenciones concedidas a los jóvenes beneficiarios no podrá ser superior al conjunto de gastos del programa de inversiones.

b) Hasta 200.000 ptas. por beneficiario cuando su incorporación a la agrupación no se produzca en la situación a la que se refiere el párrafo anterior.

3. La suma de las subvenciones correspondientes a los beneficiarios que se integren en una misma entidad asociativa no podrá ser superior a 15.000.000 de pesetas.

Artículo 7º

Las aportaciones económicas de los jóvenes beneficiarios a que se refiere el artículo 5º podrán efectuarse bajo cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Entregas en metálico.

b) Entregas en especie, valoradas de acuerdo con los precios del mercado de zona.

c) Prestaciones de servicio a la agrupación, valoradas de acuerdo con las normas que resulten procedentes.

Artículo 8º

Dada la importancia que tienen los estudios de viabilidad y su carácter previo a la realización de las inversiones, en el caso de creación de nuevas agrupaciones y siempre que no sea posible realizar dichos estudios por los servicios técnicos de la Administración, podrá concederse a la agrupación una subvención de hasta el 30% del coste del estudio, con

un límite máximo de 500.000 ptas. A tales efectos la Consellería de Agricultura apreciará la calidad y profesionalidad de los citados estudios.

Artículo 9º

Las solicitudes de subvención serán formuladas individualmente por cada joven y se presentarán en expediente único para el conjunto de los que se integren en una misma agrupación. Los expedientes contendrán los siguientes documentos:

-Instancia individual suscrita por cada joven, dirigida al secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en la que constarán los compromisos que contrae.

-Fotocopia del documento nacional de identidad de cada peticionario.

-Relación de peticionarios incluidos en cada expediente.

-Certificación del secretario de la entidad en la que se haga constar la solicitud de admisión como socios de los jóvenes, el importe de la cuota de aportación y las fechas de los acuerdos de admisión y de realización de las inversiones.

-Memoria de la inversión y gasto que se va a realizar y estudio de viabilidad técnico-económica y financiera.

-Plan de viabilidad de la entidad, en caso de que no se realicen inversiones y se trate de una entidad de nueva creación.

-Documento que acredite la vinculación de los jóvenes al sector agrario, la preparación profesional suficiente o, en su caso, el compromiso de adquirirla con posterioridad al ingreso.

-Copia de los estatutos de agrupación y certificación del acuerdo en el que se fija el importe de las aportaciones obligatorias.

-Certificación bancaria de cada uno de los jóvenes solicitantes en la que conste el código tanto de la entidad bancaria como de la sucursal, el dígito de control y el número de la cuenta.

-Certificación expedida por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia acreditativa de que los jovenes solicitantes no tienen pendientes de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

-Certificación expedida por órgano competente, acreditativa de que los jóvenes se hayan al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

Artículo 10º

Recibido y analizado el expediente por la Secretaría General de la Consellería de Agricultura resolverá lo que proceda en el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la fecha de expiración del plazo establecido para presentación de las instancias. Dicha resolución se notificará a los interesados de modo individualizado.

Artículo 11º

Como requisito previo para la entrega de la subvención aprobada, los beneficiarios quedarán obligados a justificar mediante certificación expedida por la cooperativa en la que se encuentran integrados, el desembolso de la aportación correspondiente, el destino de la subvención y la fecha de integración en dicha entidad asociativa.

Artículo 12º

El incumplimiento de los fines y requisitos establecidos en esta orden conllevará la obligación de reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma, por parte de los beneficiarios, las subvenciones concedidas, incrementando su importe en el interés legal que proceda.

Artículo 13º

Las subvenciones contempladas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra que para la misma acción concedan otros organismos de la Administración del Estado o de esta Comunidad Autónoma.

Disposiciones adicionales

Primera.-El plazo de presentación de solicitudes termina el 30 de marzo.

Segunda.-En la concesión de estos auxilios se tendrá en especial consideración y preferencia a las cooperativas agrarias.

Tercera.-Los expedientes económicos de estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.01.612A.770 «Cooperativismo juvenil, ayuda a la incorporación» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997 que tiene como crédito inicial 20.000.000 de pesetas.

Además podrán concederse más subvenciones hasta el límite del crédito que para esta finalidad se genere en el citado concepto, en virtud de las transferencias procedentes de los presupuestos generales del Estado que el MAPA atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia como subvenciones no integrantes del costo efectivo.

Cuarta.-Mientras no se produzca la aprobación y consiguiente publicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, las solicitudes que se originen como consecuencia de la publicación de la orden de subvención, serán tramitadas de conformidad y con los efectos contenidos en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986 (DOG nº 18, del 19-6-1986), modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991 (DOG nº 229, del 26-11-1991).

La dotación presupuestaria está contenida en el proyecto de presupuestos para 1997.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 1996.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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