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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 25 de noviembre de 1996 Pág. 10.544

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 29 de octubre de 1996 por la que se aprueba el Reglamento del Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera.

El Decreto 233 /1996, de 24 de mayo, por el que se crea el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera, vigente desde el día 15 de junio del mismo año, autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda en su disposición final primera para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de dicho decreto. En su virtud, dispongo:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento del Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera, que se incorpora a continuación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

Reglamento del Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera

I. Naturaleza, denominación, finalidad y funciones.

Artículo 1º.-Naturaleza.

El Decreto 233/1996, de 24 de mayo, ha creado dentro de la estructura del Igape, el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera (desde ahora el Centro) cuyo domicilio se ubica en el Parque Tecnológico de Ourense, polígono de San Cibrao das Viñas.

Artículo 2º.-Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Centro se configura como una unidad del Igape sin personalidad jurídica propia y se regirá por lo establecido en la Ley 5/1992, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, el Decreto 233/1996, por el que se crea el Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera, el Decreto 317/1992, por el que se aprueba el reglamento del Igape, por lo dispuesto en la presente orden, así como por lo dispuesto por la normativa de general aplicación al Igape.

Artículo 3º.-Finalidad.

El Centro tendrá como finalidad contribuir al incremento de la competitividad del sector industrial gallego relacionado con la madera de acuerdo con las directrices forestales, tecnológicas y medioambientales fijadas por la Xunta de Galicia.

Las actividades del Centro abarcarán los siguientes subsectores de la industria de la madera:

-Primera transformación de la madera.

-Segunda transformación de la madera. Fabricación de muebles, carpintería, parquet, etc.

-Tableros de partículas, fibras, contrachapados y chapas de madera.

-Fabricación de pasta y papel.

-Sector químico relacionado con la madera. Lacas, colas y barnices.

-Fabricación de otros productos derivados de la madera.

Artículo 4º.-Funciones del centro.

Serán funciones del Centro:

a) El asesoramiento a las empresas industriales del sector de la madera dentro de las oportunidades de mercado existentes, dentro y fuera de Galicia.

b) La promoción de aquellas actividades favorecedoras de la competitividad y del desarrollo tecnológico, especialmente en temas relacionados con la investigación e ingeniería para la implantación de nuevas tecnologías relacionadas con la obtención de nuevos productos, procesos y la readaptación de los existentes, y en general la realización de tareas de investigación que propicien el desarrollo de nuevas aplicaciones de la madera, en desarrollo y aplicación de los planes generales de la Xunta de Galicia, del Estado y de la Unión Europea, en cooperación con cualquier Centro público o privado, con relación directa o indirecta con el sector.

c) El asesoramiento y desarrollo de aquellos trabajos que estén relacionados con las tecnologías medioambientales y la producción energética a partir de los efluentes y subproductos del proceso de fabricación de la industria de la madera.

d) La realización de análisis y ensayos para la normalización, homologación y expedición de certificados de calidad.

e) La formación en materias relacionadas con las funciones anteriores, principalmente en temas relacionados con las nuevas tecnologías, nuevos productos, aplicaciones, normalización, homologación y gestión de la producción.

f) La elaboración de informes, estudios, publicaciones, documentación técnica y bases de datos relacionadas con sus funciones.

g) La transferencia de tecnologías, basándose fundamentalmente en la investigación aplicada, aunque sin renunciar a la investigación básica en aquellas áreas que se consideren estratégicas.

h) La colaboración con organismos e instituciones públicas, universidades, empresas y organizaciones privadas para el cumplimiento de los fines del Centro.

i) La recopilación y divulgación de información relativa a temas tecnológicos, a través de bibliografía, publicaciones o cualquier otro medio.

j) El desarrollo de cualesquiera otras funciones de interés general que se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines del Centro.

II. Órganos de gobierno.

Artículo 5º.-Órganos del centro.

Los órganos del Centro serán el Consejo Asesor y el director del Centro, que dependerá del director general del Igape.

III. Consejo asesor.

Artículo 6º.-El consejo asesor y sus funciones.

El Consejo asesor, que tendrá carácter técnico, consultivo y de asesoramiento es el órgano colegiado que garantiza la participación de otros entes públicos, empresas que conforman todas las ramas de actividad referidas a la madera y la sociedad en general en el Centro. Corresponde al Consejo Asesor orientar la actuación del Centro para el cumplimiento de sus objetivos.

Serán sus funciones:

a) Informar sobre los programas de actividades y sobre todas las cuestiones estratégicas en ellos contenidas.

b) Informar la memoria anual de actividades del Centro.

c) Promover e impulsar todas las actividades que faciliten el cumplimiento de los fines del Centro.

d) Conocer y, en su caso, divulgar las recomendaciones técnicas dictadas por el Centro o las comisiones de trabajo.

e) Informar y asesorar en cuantos asuntos le sean encomendados por el director del Centro.

f) Cualquier otro que se le atribuya expresamente.

El Consejo Asesor, para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias, podrá solicitar información, realizar ruegos y sugerencias al director del Centro.

El Consejo Asesor, a propuesta de su presidente, podrá constituir comisiones de trabajo, estableciendo sus funciones y composición.

El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, dos veces al año, a convocatoria de su presidente.

Artículo 7º.-Composición del consejo asesor.

1. El Consejo Asesor del Centro estará formado por un presidente, 16 vocales, entre los cuales se elegirá un vicepresidente, además del director del Centro, que actuará como secretario, con voz y voto.

Los miembros del Consejo Asesor, que tendrán la denominación de conselleiros, serán los siguientes:

a) Será presidente del Consejo Asesor el director general del Igape o la persona en quien este delegue.

b) El secretario será el director del Centro, pudiendo delegar en otra persona del Igape por causa justificada.

c) El Consejo Asesor estará compuesto por 16 vocales nombrados por el director general del Igape en representación de:

-Dos vocales a propuesta de la Xunta de Galicia, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes e Industria y Comercio.

-Un vocal a propuesta del Parque Tecnológico de Galicia.

-Un vocal a propuesta de la Universidad de Vigo, Escuela de Ingenieros Técnicos Forestales, Departamento de Ingeniería Agroforestal. Este miembro deberá ser un técnico experto en materiales, industrias o tecnología de la madera.

-Un vocal a propuesta de la Universidad de Santiago, Escuela Politécnica de Lugo, Departamento de Ingeniería Agroforestal y Producción Vegetal. Dicho vocal será un técnico experto en materiales, industria o tecnología de la madera.

-Un vocal a propuesta de la Universidad de A Coruña, Escuela de Arquitectura.

-Un vocal a propuesta de las cuatro asociaciones provinciales de las industrias de primera transformación de la madera (aserradores).

-Un vocal a propuesta de las cuatro asociaciones de la segunda transformación, carpintería, muebles, ebanistería y afines.

-Un vocal a propuesta de las empresas fabricantes de tableros y chapas de la Comunidad Autónoma gallega.

-Un vocal a propuesta de las empresas de fabricación de pasta de celulosa y papel.

-Un vocal a propuesta de las empresas fabricantes de adhesivos, colas y pegamentos. Mientras no exista asociación que represente los intereses de este subsector, la elección del representante se efectuará a propuesta de las empresas que figuren en el ranking de ARDAN, catalogadas en el SIC 28.91.

-Un vocal a propuesta de las empresas fabricantes de pinturas, barnices, lacas y esmaltes. Mientras no exista asociación que represente los intereses de este subsector, la elección del representante se efectuará a propuesta de las empresas que figuren en el ranking de ARDAN, catalogadas en el SIC 28.51.

-Un vocal a propuesta del Centro de Investigación de Lourizán de Pontevedra.

-Tres vocales, profesionales de reconocido prestigio en el sector de la industria de la madera, procurando la representación de las grandes, medianas y pequeñas empresas que conforman el sector.

2. El presidente del Consejo nombrará un vicepresidente de entre los vocales propuestos mediante acuerdo del Consejo Asesor que cuente con la mayoría simple de los votos de los miembros del consejo para este cargo.

3. El mandato de los vocales del centro será de cuatro años, renovable por iguales períodos.

4. Dado el carácter personal del nombramiento de los vocales y del vicepresidente, para estos cargos no se admitirá delegación.

Artículo 8º.-Funciones del presidente.

Al presidente del Consejo Asesor le corresponde, sin necesidad de apoderamiento especial:

a) Convocar y presidir los consejos.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por la Xunta de Galicia, el Consello de Dirección del Igape o su presidente.

c) Nombrar y cesar en los términos de este reglamento a los vocales y de entre ellos al vicepresidente del Consejo Asesor.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan o deleguen por el Consejo de Dirección o del Presidente del Igape.

Artículo 9º.-Derechos y deberes de los consejeros.

1. Son derechos de los consejeros:

a) Asistir con voz y voto a las reuniones de los órganos de que forme parte.

b) Conocer y recibir información de cuanto suceda en el Consejo Asesor.

c) Presentar propuestas al consejo o a las comisiones para la adopción de los correspondientes acuerdos.

d) Debatir los puntos del orden del día y votar y aprobar, en su caso, los acuerdos.

2. Son deberes de los consejeros.

a) Asistir a las reuniones del consejo.

b) Cumplir cuantos cometidos le sean encomendados.

c) Guardar secreto de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que lleve a cabo por encargo del consejo.

3. El cargo de consejero del Centro es honorífico. No obstante los consejeros podrán percibir una compensación económica por su asistencia a las reuniones del consejo y de las comisiones. La cuantía de estas compensaciones será aprobada por el Consejo de Dirección del Igape a propuesta del director general del Igape.

4. Se perderá la condición de consejero del Centro por alguna de las siguientes causas:

-Cumplimiento del plazo para el que fueron nombrados.

-Fallecimiento.

-Incapacidad física, notoria y permanente, la incapacidad declarada por resolución judicial firme que lleve consigo la inhabilitación o suspensión por cargos públicos.

-Renuncia.

-Sustitución a propuesta de la misma entidad que promovió su nombramiento. En este caso, el período de mandato será el que le restara por cumplir de mandato vigente al vocal sustituto.

Artículo 10º.-Funcionamiento del consejo asesor.

a) El presidente convocará las sesiones mediante comunicación escrita que dirigirá a todos los vocales con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la sesión.

b) Junto con la convocatoria de la sesión les deberá ser notificada a los consejeros el orden del día, que será fijado por el presidente.

Artículo 11º.-Reuniones.

El consejo será convocado por el presidente y quedará validamente constituido por la asistencia del presidente, el secretario y de al menos 8 de los consejeros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, salvo que se haya previsto expresamente otra mayoría, con el voto de calidad del presidente o quien tenga delegada la presidencia en caso de empate.

De cada sesión el secretario levantará un acta, que contendrá, como mínimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, número e identificación de las personas que asistieron, orden del día, puntos principales de deliberación, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Dicha acta será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente del consejo.

IV. Órganos ejecutivos.

Artículo 12º.-Director del centro.

Sin perjuicio de las funciones y competencias de los órganos de gobierno del Igape el director del centro se constituye como órgano ejecutivo.

El director del Centro será un técnico de relieve y prestigio en el sector industrial de la madera y será nombrado y cesado por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Artículo 13º.-Funciones del director del Centro.

Sin perjuicio de otras funciones que le puedan ser asignadas, serán funciones del director del centro:

a) Proponer al director general del Igape los programas de trabajo, los planes, proyectos y actividades a realizar, con los presupuestos necesarios para llevarlos a la práctica.

b) Desarrollar los programas, planes, proyectos actividades dentro del presupuesto asignado y adoptar las medidas oportunas para llevarlos a la práctica.

c) Organizar y dirigir los trabajos del Centro en todos sus aspectos

d) Gestionar el instituto y rendir cuentas de la gestión ante el director general del Igape, así como elaborar el presupuesto del Centro, la memoria anual, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la liquidación del presupuesto.

e) Coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de la administración del Centro.

f) Garantizar y velar por la plena independencia, con respecto a las industrias o cualquier otra persona física o jurídica, de todas las actuaciones en sus aspectos técnicos, así como confidencialidad de los servicios que, dadas sus características, así lo requieran. Para ello, la dirección se constituye como el máximo órgano decisorio del Centro en materias téc

nicas y científicas, arbitrajes, informes, certificaciones, etc., adoptando las medidas necesarias de confidencialidad e imparcialidad oportunas

g) Aprobar los reglamentos de régimen interior del Centro.

h) Fomentar la colaboración y firma de convenios con cuantas entidades públicas y privadas puedan contribuir a perfeccionar y completar la labor del Centro.

i) Las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo de Dirección, presidente o director general del Igape.

V. Régimen económico.

Artículo 14º.-Régimen económico.

Los recursos del Centro estarán formados por las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos del Igape para las finalidades concretas para los que se aprueben y por los ingresos propios que obtenga, con la consideración de ingresos finalistas de su propia actividad y en concreto por:

a) Prestación de servicios y asistencia técnica de cualquier clase realizados por el centro según las tarifas que se establezcan.

b) Subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

El Centro redactará los presupuestos de ingresos y gastos para el año siguiente con antelación suficiente para su consolidación con los del Igape y formalizará una memoria y presupuestos consolidados del año anterior. La confección de los presupuestos anuales así como de los balances es misión de la dirección del Centro.

El Centro de Innovación y Servicios Tecnológicos de la Madera llevará una contabilidad independiente de la del Igape, sobre unas bases de independencia de gestión. Esta contabilidad se consolidará con la del resto del Igape, formando un balance, cuenta de resultados y ejecución presupuestaria única que aprobará el Consejo de Dirección del Igape. Le serán de aplicación en materia de régimen financiero, contable y presupuestario, las normas que para sociedades públicas y entes de derecho público se contienen en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, además de aquellas otras dictadas expresamente para el Igape.

Artículo 15º.-Personal.

El personal del Centro, que se regirá por lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, y demás normativa de aplicación al personal del Igape, podrá ser:

-Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

-Funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito al Igape.

La mera pertenencia al Consejo Asesor del Centro no generará en ningún caso derechos laborales con el mismo.

Artículo 16º.-Convenios de colaboración.

El Igape, a través del Centro, podrá establecer convenios temporales o permanentes de vinculación o de colaboración para el desarrollo de sus fines con centros, escuelas técnicas o institutos oficiales, universidades o con otras asociaciones que desarrollen actividades de investigación tecnológica e industrial y, en general, con cualquier entidad o empresa pública o privada, nacional o extranjera cuya actividad esté relacionada con los fines de este Centro.

Artículo 17º.-Servicios prestados por el centro.

El Centro podrá realizar, tanto para las empresas del sector como para entidades públicas o privadas de cualquier clase o para personas físicas que lo soliciten, trabajos de estudio, servicios de asistencia y asesoramiento, proyectos e informes técnicos y en general cualquier actividad relacionada con sus finalidades.

Estos servicios se facturarán al destinatario según las tarifas aprobadas.

Artículo 18º.-Control.

El control de eficacia será ejercido por la Consellería de Economía y Hacienda, basándose en la comprobación del cumplimiento de los objetivos fijados en el plan estratégico trianual y en los respectivos planes anuales.

VI. Reglamento de régimen interno.

Artículo 19º.-Reglamento de régimen interno.

La Dirección del Centro aprobará los reglamentos de régimen interno que considere necesarios para el desarrollo de lo dispuesto en el presente reglamento. De su contenido inicial y de sus posteriores modificaciones se dará cuenta al director general del Igape y al Consejo Asesor.

Los reglamentos internos no podrán alterar en ningún caso las prescripciones contenidas en el presente reglamento y normas establecidas con carácter general o particular para el Igape.

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