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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 22 de noviembre de 1996 Pág. 10.525

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

ACUERDO de 14 de noviembre de 1996 del tribunal calificador del concurso-oposición para el ingreso en la categoría de ATS/DUE del personal laboral del Complejo Hospitalario Santa María Madre-Doutor Cabaleiro Goás de Ourense, convocado por Resolución de 8 de abril de 1996.

El apartado 6 de la base sexta a) de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de 8 de abril de 1996 (DOG nº 74, del 16 de abril) por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías incluidas en la oferta pública de empleo para el año 1995 del personal laboral del Complejo Hospitalario Santa María Madre-Doutor Cabaleiro Goás de Ourense, dispone que el primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en el lugar o, si es el caso, en los lugares y a la hora que se fije en un acuerdo que el respectivo tribunal habrá de publicar en el Diario Oficial de Galicia.

Adoptada una decisión al respecto por el tribunal encargado de calificar dicho concurso-oposición para el acceso a la categoría de ATS/DUE, procede ahora publicar dicho acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

ACUERDO:

Primero.-Convocar a los aspirantes admitidos con carácter definitivo en el concurso-oposición para el ingreso en la categoría de ATS/DUE de personal laboral del Complejo Hospitalario Santa María Madre-Doutor Cabaleiro Goás de Ourense para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición que se celebrará el próximo día 30 de noviembre de 1996 en el instituto de bachillerato Las Lagoas, sito en la calle Eduardo Blanco Amor de Ourense s/n, a las nueve horas treinta minutos. Se excluirá del concurso-oposición quien non comparezca, de conformidad con lo previsto en el apartado 10 de dicha base sesta de la convocatoria.

Segundo.-Los aspirantes habrán de ir provistos necesariamente de documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte y de bolígrafo azul o negro.

Tercero.-En uso de la facultad otorgada al tribunal por el apartado 5 de la base sesta a) de la convocatoria, se acuerda puntuar negativamente las respuestas erróneas a razón de 0,12 puntos por cada una.

Cuarto.-El presente acuerdo podrá ser impugnado por los interesados en los términos previstos en la base décima de la convocatoria.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 1996.

Jaime Torres Rey

Presidente del tribunal

96-8291