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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 22 de noviembre de 1996 Pág. 10.512

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 408/1996, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, modificado por el 258/1995, de 5 de octubre, por el que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 199/1995 de 10 de mayo, creó el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Por el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, se produjo la adaptación del antedicho decreto 199/1995 a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

El Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas exige una nueva adaptación de determinados preceptos de los decretos citados por los que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma, además de posibilitar la incorporación a las certificaciones de los aspectos relativos a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

Es por eso por lo que, a propuesta de la Consellería de Industria y Comercio, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y su presidente, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, modificado por el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, por el que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma, en los siguientes extremos:

1. El artículo 5 quedará redactado de la siguiente manera:

Las solicitudes de inscripción en el registro se tramitarán ante la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio, y se presentarán en el modelo normalizado, que se establecerá mediante orden de la referida consellería, junto con la siguiente documentación:

a) Acreditativa de la capacidad:

1. Si la empresa fuera persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el registro mercantil o en el registro que corresponda, de no ser sociedad mercantil.

Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

2. Poder declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, y documento nacional de identidad del apoderado o apoderados.

3. Los contratistas extranjeros presentarán los documentos que deban aportar traducidos de forma oficial a los idiomas gallego o castellano.

Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, do 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, en función de los diferentes contratos.

Además, las empresas de estados no miembros de la Unión Europea y de los no firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos:

-Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actuan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

-Informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del acuerdo sobre contratación pública de la organización mundial del comercio. En caso contrario el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 13/1995.

Tratándose de contratistas de obras será necesario, además, que las empresas extranjeras no comunitarias tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que esten inscritas en el Registro Mercantil.

Todos los contratistas extranjeros deberán aportar declaración solemne de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para la resolución de cualquier incidencia que pudiera surgir en la formalización y ejecución de los contratos.

Los documentos referidos en este apartado se podrán presentar en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

4. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso el licitador en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstos en la normativa vigente en materia de contratación.

b) Acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica; así como justificante del alta y, en su caso, el último recibo del impuesto de actividades económicas y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Todo ello en los términos establecidos en los artículos 7 al 10 del Real decreto 390/1996.

Los certificados citados tienen un período de validez de 6 meses desde la fecha de su expedición, a efectos de participar en los procedimientos de licitación. Razón por la cual la acreditación periódica ante el registro de tales certificados exime al contratista de justificar el cumplimiento de este requisito en los expedientes de contratación a los que concurra en dicho período.

No obstante, si alguna de las certificaciones hubiese caducado antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación.

c) Acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica:

En su caso, certificación de la inscripción en el registro oficial correspondiente, expresiva de la clasificación del contratista, junto con la declaración de su vigencia.

Si en el pliego de cláusulas que rigen la licitación se exigiese la acreditación de otros datos o documentos distintos, el licitador deberá aportarlos según los terminos que en el se establezcan.

2. El punto 2º del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

2. Independientemente de lo anterior, estarán obligados a formular, anualmente, declaración expresa responsable relativa a la vigencia, sin contradicción, de las circunstancias referidas. La omisión de esta obligación implicará la suspensión automática de los efectos de la inscripción, mientras no sea reparada.

Además, y a efectos de lo establecido en el apartado b) del artículo 5 deberán acreditar ante el registro las certificaciones de vigencia semestral relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias con las haciendas autonómica y estatal y de Seguridad Social. Asimismo, deberán acreditar anualmente el pago del impuesto de actividades económicas.

3. La redacción del artículo 9 queda como sigue.

La Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio, previa formación de expediente administrativo, con trámite de audiencia al interesado, podrá acordar la suspensión temporal o, en su caso, la anulación definitiva de la inscripción de contratistas de los que consten datos o documentos registrales incursos en falsedad, inexactitudes relevantes o que no hayan realizado las comunicaciones o declaraciones a que vienen obligados de conformidad con lo establecido en esta disposición, sin perjuicio del efecto automático de la suspensión a que se refiere el artículo 7.2º.

Todo esto sin perjuicio de su posible inhabilitación para contratar con la Administración, cuando proceda legalmente, así como de las responsabilidades en que pudiese incurrir frente a la Administración por los daños y perjuicios causados por tal motivo.

Asimismo, los acuerdos adoptados sobre la prohibición de contratar se inscribirán en el Registro General de Contratistas.

4. Se incluye un nuevo artículo a la redacción del Decreto 190/1995.

Artículo 10º

A instancia de las empresas inscritas, el registro general de contratistas, expedirá certificaciones acreditativas de la representación de las mismas a efectos de la cancelación de garantías u otros actos que así lo requieran en materia de contratación.

Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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