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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 21 de noviembre de 1996 Pág. 10.494

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE RIBEIRA

EDICTO (90/1996).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha, recaída en los autos de incidental 90/1996, se notifica al demandado la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

«Vistos por Ramón Eloy Rodríguez Frieiro, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta ciudad y su partido, los autos de juicio incidental 90/1996, promovidos por Mª Paz García Martínez como demandante, representada por la procuradora Treus Blanco, y dirigida por el abogado Díaz Fornas contra José pegó Domínguez y Ministerio Fiscal como demandado.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda, se acuerda la modificación de la primera de las medidas contenidas en la estipulación primera del convenio regulador aprobado por la sentencia dictada con fecha 28 de junio de 1995 en los autos de juicio de separación matrimonial tramitados bajo el nº 185/1995, en el sentido de atribuir la guarda y custodia de los hijos menores Damián y Jennifer Pego García a los abuelos maternos Alejandro García Ageitos y Manuela Martínez Olveira, que los tendrán en su compañía en el domicilio de estos últimos, en Laraga, 37 parroquia de Xuño, en el municipio de Porto do Son, para el período comprendido entre el 15 de abril y el 1 de noviembre de 1996. No se hace especial pronunciamiento en costas. Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el término de cinco días, a partir de su notificación a las partes. Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación al demandado declarado en rebeldía, expido el presente para su

inserción en el DOG, que firmo en Ribeira, a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis.

El juez

Rubricado

El/La secretario/a

Rubricado

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