Por orden de la Consellería de Educación de 10 de abril de 1996 (DOG del 23), se convocaron ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos en el marco del Programa Sócrates, Lingua, Acción E.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la citada orden,
RESUELVO:
Primero.-Adjudicar ayudas, por la cuantía que se indica, para la realización de intercambios y encuen
tros escolares a desarrollar entre el 2 de septiembre de 1996 y el 30 de junio de 1997, a los centros que figuran relacionados en el anexo I.
Segundo.-El libramiento de las ayudas a los centros se realizará a través de la Agencia Nacional Sócrates. Dicha agencia enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de contrato elaborado por la Comisión Europea. Este documento deberá ser cumplimentado y firmado por el director del centro y remitido posteriormente a esta dirección general, quien lo hará llegar a la Agencia Nacional Sócrates.
Tercero.-Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros seleccionados, de acuerdo con lo establecido en los contratos firmados por dichos centros.
Cuarto.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:
1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:
3.1. Memorias.
Los centros beneficiarios enviarán original y copia de la memoria descriptiva del Proyecto Educativo Conjunto (PEC), con una extensión máxima de 25 folios. Dicha memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos. Podrá adjuntarse material audiovisual.
La memoria deberá remitirse a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional (Edificio San Lázaro 107. 15771 Santiago de Compostela), especificando Programa Sócrates, Lingua, Acción E, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad.
3.2. Justificación económica.
3.2.1. Certificado del director del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.
3.2.2. Certificación del consejo escolar sobre la aplicación dada a la ayuda recibida, que sustituirá a los justificantes originales, que quedarán en poder de los centros a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de las comprobaciones
oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.
3.2.3. Ficha financiera según el modelo que la Agencia Nacional Sócrates enviará al centro seleccionado junto con el contrato.
La citada justificación económica deberá remitirse a la dirección señalada en el apartado cuarto.3.1., y dentro del plazo marcado en el mismo apartado, exceptuando la ficha financiera, que se remitirá en los diez días siguientes al de su recepción.
Quinto.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará al reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas y las exigencias de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley
general presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
Sexto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Séptimo.-Contra la resolución de adjudicación, los centros interesados podrán interponer en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.
Octavo.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 16 de octubre de 1996.
José Luis Mira Lema
Director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional
ANEXO I
Relación de centros beneficiarios de las ayudas y cuantía
Centro Localidad Provincia Centro asociado País Ecus
IFP de Carballo Carballo A Coruña Escola técnico-vocacional de Astros Grecia 4.717 IB Monelos A Coruña A Coruña College Jean Moulin. S. Nazaire Francia 4.560 IB de Mugardos Mugardos A Coruña Vestfyns Gymnasium. Clamsbjerg Dinamarca 6.133 IB Rosalía de Castro Santiago de Compostela A Coruña Lycée St. Joseph. Cognac Francia 3.400 IB Lucus Augusti Lugo Lugo Skive Gymnasium Dinamarca 6.133 IB Salvador Moreno Marín Pontevedra Collège G. Brassens Francia 3.400 IB Álvaro Cunqueiro Vigo Pontevedra St. Clement Danes School. Hertfords Reino Unido 3.050 IB Rosais II Vigo Pontevedra C. Sainte Marie-St. J. Baptiste. Royan Francia 3.400
96-8360