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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miercoles, 20 de noviembre de 1996 Pág. 10.452

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 23 de octubre de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de propuesta de resolución formulada en los expedientes sancionadores de epizootias LU-171/96 y LU-208/96, por no tener constancia de su recepción por el destinatario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica al denunciado con los datos personales y última dirección conocida que, con esta fecha, se formula la correspondiente propuesta de resolución en el expediente sancionador que se instruye, por infracción a la Ley de epizootias de 1952 y a su Reglamento de 1955 (modificado por el R.D. 1665/1976, de 7 de mayo).

El denunciado dispondrá de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta cédula para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

Lugo, 23 de octubre de 1996.

Mauricio Alonso Troncoso

Instructor

ANEXO

-Expediente: LU-171/96.

Denunciado: Miguel A. Sánchez Hortas.

DNI: 34.982.163.

Último domicilio conocido: c/ Progreso, 202-1º D, A Rúa (Ourense).

Hecho denunciado: transportar el día 19 de abril de 1996 en el vehículo matrícula OR-3114-P, cien aves desde A Rúa hasta Becerreá y carecer de guía de origen y sanidad pecuaria.

Precepto infringido: artículo 32 del reglamento de la Ley de epizootias.

Precepto sancionador: artículo 212 del reglamento de la Ley de epizootias.

Sanción propuesta: 10.000 ptas.

-Expediente: LU-208/96.

Denunciado: Miguel A. Sánchez Hortas.

DNI: 34.982.163.

Último domicilio conocido: c/ Progreso, 202-1º D, A Rúa (Ourense).

Hecho denunciado: transportar lo día 19 de mayo de 1996 en el vehículo matrícula OR-3114-P, sesenta aves desde Ourense hasta Becerreá y carecer de guía de origen y sanidad pecuaria.

Precepto infringido: artículo 32 del reglamento de la Ley de epizootias.

Precepto sancionador: artículo 212 del reglamento de la Ley de epizootias.

Sanción propuesta: 10.000 ptas.